SAP Valencia 545/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2017:3108
Número de Recurso1114/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado nº1114/17

LO PENAL NUM. 1 DE GANDÍA.

CAUSA 1004/15

JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE GANDÍA.

PALO 78/15

SENTENCIA N.º 545/17

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

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En la ciudad de Valencia, a 19 de Septiembre de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 113/17 de fecha 18 de Abril de 2017, pronunciada por la Ilma Sra Magistrada Juez de lo Penal 1 de Gandía, en la causa P.A. 1004/15, dimanante del P.A. 78/15 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Gandía, por delito de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Federico, representado por la Procuradora Dª Teresa Villaescusa Soler y defendido por la Letrada Dª. María Francisca Escriva Sirera y Fulgencio, representado por el Procurador D. Santiago Felipe Palacios Belarroa y defendido por el Letrado D. Pedro Barquero Moratal y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Resulta probado, y así se declara que sobre las 00.30 horas del día 7 de marzo de 2015, el acusado Federico, residente ilegal en España al haberse dictado contra el un Decreto de expulsión de territorio nacional por Infracción del RD 240 del Régimen Comunitario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 25 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Benidom por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometido en el año 2009; por sentencia de fecha 13 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometido en el año 2009; por sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo penal número Tres de Benidorm por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometido en el año 2009 a la pena de dos años de prisión,y por sentencia dictada por el Juzgado de lo penal número Dos de Benidorm por un delito de robo con fuerza en las casas cometido en el año 2008, puesto de común acuerdo con el acusado Fulgencio mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno se dirigieron, abordodelvehículo matrícula G-....-UW, a la Avenida Alcodar de Gandia.

En el citado lugar, y tras fracturar el tapón de combustible del camión Nissan matrícula Y-....-ZB propiedad de la mercantil Vicente Jordá e Hijos S.L. que se encontraba estacionado en la citada Avenida, a la altura de la Nave Bon Mercat del Polígono Alcodar, sustrajeron del depósito del citado, utilizando un tubo de color verde, gasoil, el cual introdujeron en dos garrafas de gasoil con una capacidad de 25 litros cada una de ellas.

Los citados acusados, tras realizar dicha acción, continuaron circulando por la calle Brosquill de la localidad de Gandia, situada en las cercanías del lugar donde se había producido la sustracción, y tras apercibirse de la existencia de un control policial, y haciendo caso omiso a la orden de alto, que se lesdio, huyeron a gran velocidad del lugar, introduciéndose por una calle en sentido prohibido, siendo perseguidos por los Agentes de la autoridad, que hicieron uso de los indicadores luminosos y acústicos.

En la Avenida Castell de Bairen, los Agentes lograron detener a los acusados, tras interceptar la trayectoria de éstos, al cruzar el vehículo policial, ocupándoles en el vehículo 3 desentornilladores, un par de guantes, un cuchillo de mango de madera, un tubo de color verde de 150 cm y dos garrafas de plástico de 25 litros con gasoil en su interior.

El combustible recuperado fueentregado a su propietario por los Agentes de la Autoridad .

Se causaron unos daños cuyo importe de reparación ha sido tasado en la cantidad de 25 euros.

La legal representante de la mercantil perjudicada, ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los Arts. 237, 238. 3 y 240 del Código Penal,con la concurrencia de la circunstancia agravantede multireincidencia prevista en el artículo 22.8 en relación con el artículo 66.5 del Código penal,a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la EXPULSIÓN DEL CONDENADO DEL TERRITORIO NACIONAL, al que no podrá regresar durante un periodo de diez años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fulgencio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los Arts. 237, 238. 3 y 240 del Código Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de los efectos intervenidos registrados como pieza de convicción número 7/2015.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Federico y la de Fulgencio, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 7 de Agosto de 2017 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida,que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente, y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Sostienen ambas partes apelantes condenadas por delito de robo con fuerza que...

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