SAP Barcelona 664/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:9225
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución664/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 17-129

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Manresa

APELANTE: Jose Miguel Y IDEAL BUSINESS MANEGEMENT SL (IBM SL)

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. MANUEL ALVAREZ RIVERO

Barcelona, a 19 de septiembre de 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 17-129, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 222/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por de un delito contra la hacienda pública, en el que se dictó sentencia el día 30/12/16. Ha sido parte apelante Jose Miguel Y IDEAL BUSINESS MANEGEMENT SL (IBM SL); y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: *Debo CONDENAR y CONDENO a Don Jose Miguel como autor responsable de un delito contra la hacienda pública, previsto y penado en el artículo 305.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de 3 años y multa consistente en abonar la cuantía de 122.631, 33 euros . De conformidad con lo que establece el artículo 53.2 CP, se establece la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días para el caso de impago de la multa anteriormente expuesta.

Costas. Se condena a Don Jose Miguel al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil. Se condena a Don Jose Miguel y a Ideal Bussines Managements S.L (de manera subsidiaria), la cuantía de 122, 631, 33 euros a la Hacienda Pública estatal, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito con más los intereses legalmente previstos ( artículos 576 Lcrim y 26.6 de la Ley General Tributaria )".

.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.

PRIMERO

Probado y así se declara que la entidad IDEAL BUSINESS MANAGEMENT SL (en adelante IBM SL) se constituyó por escritura pública de 16/6/2008 con un capital social de 3.060 € dividido en 3.060 participaciones que fueron Suscritas por la compañía Soci Line SLU (3059 participaciones) y Ceferino (1 participación), fijándose el domicilio social en la calle Balmes, 152, 3 0 2, de Barcelona.

En fecha 5 de noviembre de 2008 fue nombrado administrador único de IBM SL el acusado Don Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y por escritura pública de la misma fecha se trasladó el domicilio social a Manresa (Carretera de Cardona 32, entresuelo), localidad en la que aquél residía.

SEGUNDO

Probado y así se declara que por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2008 se constituyó la entidad TORRE MIRALDA SL con un capital de 3010 e, siendo socios fundadores al 50 % las entidades IBM SL (representada por Don Jose Miguel ) y Edicat Inmobles SL (representada por Don Ildefonso ). Edicat Inmobles SL fue nombrada administradora única de TORRE MIRALDA SL y Don Ildefonso fue la persona física designada para ejercer las funciones propias de dicho cargo.

Por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2009 se aumentó el capital social de IBM SL en la suma de 1.983.339 €, que fue suscrito y desembolsado por Don Jose Miguel mediante la aportación de una finca sita en Manresa, CALLE000 número NUM000 de la que el mismo era propietario por título de herencia.

TERCERO

Probado y así se declara que la única operación realizada por IBM SL tuvo lugar en el ejercicio 2009 y consistió en la cesión y entrega en permuta a la sociedad TORRE MIRALDA SL del pleno dominio de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Manresa a cambio de la futura edificación y entrega de dos pisos, dos locales comerciales y tres plazas de parking. De hecho, había sido la perspectiva de esa operación la que había llevado a Don Jose Miguel a aportar la finca de su propiedad a IBM SL y a constituir la sociedad TORRE MIRALDA SL con Don Ildefonso, constructor que se iba a encargar de edificar en la finca.

La permuta se documentó en escritura pública de fecha 2 de abril de 2009, otorgada por el Don Jose Miguel en representación de IBM SL y por Ildefonso en TORRE MIRALDA SL en su Libro Registro de Facturas Expedidas y por IBM SL en su Libro Registro de Facturas Recibidas.

TORRE MIRALDA SL presentó declaraciones mensuales correspondientes al IVA del ejercicio 2009. En concreto, la declaración correspondiente al mes de abril (mes en que se realizó la permuta) fue presentada el 15/5/2009 y en la misma se reflejó el IVA repercutido y el IVA soportado por TORRE MIRALDA SL en la operación de permuta ya referida (194.702, 92 € y 317.334, 24 €, respectivamente), siendo el resultado de tal declaración un diferencial negativo de 126.535, 29 € cuya devolución fue solicitada por TORRE MIRALDA SL a la Hacienda Pública, que la hizo efectiva el 30/12/2009.

CUARTO

Probado y así se declara que IBM SL venía obligada a presentar las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2009 reflejando el IVA repercutido y el IVA soportado en la única operación realizada, la ya descrita permuta escriturada y facturada el 2 de abril de 2009. Como el IVA repercutido por IBM SL ascendió a 317.334, 24 € y el IVA por ella soportado ascendió a 194.702, 91 €, resultaba un diferencial positivo de 122.631, 33 € que IBM SL venía obligada a ingresar a la Hacienda Pública.

Sin embargo, Don Jose Miguel con conocimiento de la existencia de dicha obligación y con la finalidad de no satisfacer dicha deuda no presentó ninguna declaración ni autoliquidación en nombre de IBM en relación con el IVA del ejercicio 2009, logrando así defraudar la cuota de 122.631, 33 €."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito contra la hacienda pública, alegando como motivis el recurso:

  1. La nulidad de la sentencia por infracción de los articulos 24 CE, 142 de la LECRIM en relación a los arts. 238.3 y 240 de la LOPJy d ela normativa d ela unión europea aplicable tratados fundacionales sexta directiva 2006/112 CE, transcribe los hechos probados señalando en ellos lo que le parece es impreciso o que no ha quedo acreditado, así como pone de manifiesto que datan temas en los hechos probados que no se han recogido y fueron objeto del debate, y al efecto señala, en síntesis, que no ha sido resuelto:

    La legalidad o no del artículo 75 de la LIVA y su aplicación a la permuta, que está condicionada afirmando que el momento del devengo del impuesto (IVA) es aquel en que se produce la contraprestación (entrega de los inmuebles construidos en el terreno objeto de la permuta), no en el momento de firmarse la escritura de permuta ya que nos e perfecciona hasta que se entrega la contraprestación. A lo que añade que el apelante tenia conciencia de del devengo no del momento en que era exigible.

    No se toman en consideración, las deducciones que deben realizarse en el valor de la base imponible, siendo que el terreno objeto de permuta procedía de una herencia sobre la que pesaba la legitima de su hija, así como los gastos de notario y gestoría, con influencia en el quantum total de la deuda.

    No se ha considerado en apoyo de los argumentos anteriores que, la escritura de permuta estaba vinculada a una clausula resolutoria afectante al pleno dominio, como lo prueba la exigencia de posposición exigida por la Caixa para otorgar el préstamo hipotecario a TMsl.

    Que la persona acusada en realidad no es empresario ni profesional, ni la permuta es fruto de esa actividad. Es la única operación que se hace mediante la sociedad unipersonal.

    No hay falta de voluntad del acusado, hace la declaración en 2011, cuando recibe los inmuebles y pide el aplazamiento por falta de liquidez, estando estos embargados por hacienda.

  2. Alega error en la valoración de la prueba, que lleva a la juzgadora de instancia a dar por probado al menos tácitamente la legalidad y vigencia del art. 75LIVA en aplicación a la permuta, así como que la formalización de la permuta es el hecho básico para considerar la existencia de base imponible fiscalmente, lo cual rechaza en base a que no hay traditio ( art. 609 del CC ), ni transmisión efectiva, y consta clausula resolutoria en la escritura e inscrita ene le registro.

    Alega que parece abusivo que ante la entrega de un terreno con la promesa futura de que se va a edificar genere el impuesto (STTS 29/4/2009). En definitiva no considera que se haya efectuado la...

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