STSJ País Vasco 346/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:3113
Número de Recurso723/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 723/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 346/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 723/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 5 de Setiembre de 2.016, que desestimó recurso de alzada formulado contra Resolución de la Demarcación de Costas del País Vasco de 29 de marzo de 2.016 que impuso a la actora sanción pecuniaria de 240 € por acampada ilegal en la playa de Laga, del término de Ibarrengelu, (Bizkaia), con fundamento en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y del artículo 72.2 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 876/2.014, de 10 de Octubre .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Doña María Inmaculada, representada por la Procuradora Doña PAULA MARTÍNEZ DE PANCORBO SÁNCHEZ y dirigida por ella misma.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBINETE, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña PAULA MARTÍNEZ DE PANCORBO SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de Doña María Inmaculada, interpuso

recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 5 de Setiembre de 2.016, que desestimó recurso de alzada formulado contra Resolución de la Demarcación de Costas del País Vasco de 29 de marzo de 2.016 que impuso a la actora sanción pecuniaria de 240 € por acampada ilegal en la playa de Laga, del término de Ibarrengelu, (Bizkaia), con fundamento en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y del artículo 72.2 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 876/2.014, de 10 de Octubre ; quedando registrado dicho recurso con el número 723/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 9 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 240 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 8 de septiembre de 2017 se señaló el pasado día 14 de septiembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presenteproceso se combatela Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 5 de Setiembre de 2.016, que desestimó recurso de alzada formulado contra Resolución de la Demarcación de Costas del País Vasco de 29 de marzo de 2.016 que impuso a la actora sanción pecuniaria de 240 € por acampada ilegal en la playa de Laga, del término de Ibarrengelu, (Bizkaia), con fundamento en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y del artículo 72.2 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 876/2.014, de 10 de Octubre .

En el recurso ante esta Jurisdicción se desarrolla una argumentación recogida en los folios 26 a 46, en que, dicho ahora en síntesis, se sostiene que el vehículo de motor en el que la recurrente se encontraba junto con otros familiares, estaba debidamente estacionado el día 9 de agosto de 2.015 en la zona habilitada como aparcamiento en las proximidades de dicha playa que se emplea en verano para ordenar el acceso a la misma por parte del Ayuntamiento, sin existir señalización en contrario ni restricción horaria que lo impidiera. Había acudido con sus hijos, practicantes federados de surf, a tempranas horas, a fin de que pudieran realizar esa práctica deportiva sin las aglomeraciones posteriores.

Partiendo de lo anterior, rechaza que se haya enervado la presunción de inocencia respecto de que estuviese ocupando zona de dominio marítimo terrestre o de que existiese acampada, pues el furgón no tenía desplegado ningún elemento que ampliase su perímetro ni revelador de que se pernoctase en él, (ni siquiera el techo levadizo), y no hay más datos que el de su estacionamiento en horas ya diurnas en agosto, (7,20), -y no nocturnas como se indica en la denuncia de la Guardia Civil-, con lo que la situación no puede incardinarse en el artículo 33.5 de la Ley de Costas y de su reglamento, con respecto a lo que no caben analogías. Tampoco se daba la duración continuada y mínima de un día que señala el...

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