SAP Vizcaya 573/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1671
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoRecurso apelación de divorcio contencioso LEC 200
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-15/017375

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2015/0017375

A.divor.conte.L2 331/2017- S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de divorcio contencioso 495/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Bruno

Procurador / Prokuradorea: Dª BEGOÑA LÓPEZ DEL HOYO

Abogado / Abokatua: Dª ELENA GARCÍA GUTIÉRREZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Estibaliz

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Abogado / Abokatua: Dª BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 573/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª ANA IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto el presente rollo de apelación 331/17, derivado de autos de Divorcio contencioso nº 495/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Bilbao, frente a la sentencia de 8 de marzo de 2017 . El recurso se plantea por D. Bruno, representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA LÓPEZ DEL HOYO, asistida de la letrada Dª ELENA GARCÍA GUTIÉRREZ. Son partes apeladas Dª Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, asistida de la letrada Dª BEGOÑA ACHA MANCISIDOR, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Bilbao se dictó en autos de divorcio contencioso nº 495/2015 sentencia de 8 de marzo de 2017, cuyo fallo establece:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Bruno contra Dña. Estibaliz, DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores.

  3. - La patria potestad sobre los hijos será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarles, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a los hijos en su compañía.

    Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de sus hijos y participar en las actividades del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de sus hijos.

  4. - Como régimen mínimo de visitas y estancias, a falta de acuerdo entre los progenitores, el padre estará en compañía de los hijos del siguiente modo.

    - 2 días por semana: lunes y miércoles, siendo recogidos a la salida del colegio y entregados en el domicilio de la madre a las 21.00 horas cenados.

    - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada de los hijos en el colegio, uniéndose los puentes escolares cuando proceda, de forma que los menores los pasen en compañía del progenitor al que le corresponda dicho fin de semana.

    Vacaciones de Navidad:

    Se dividirán en dos periodos:

  5. - Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas

  6. - Desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta la víspera a la misma hora del día de inicio del colegio.

    Vacaciones de Semana Santa:

    Se dividirán en dos periodos:

    1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas.

    2) Desde el Domingo de Resurrección a las 20 horas hasta el último días de

    vacaciones a las 20 horas.

    Vacaciones de Verano:

    Se dividirán en cuatro periodos: Junio, Julio, Agosto y Septiembre. El progenitor que tenga Junio, tendrá Agosto. El que tenga Julio tendrá Septiembre.

    - Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas.

    - Desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas.

    - Desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

    - Desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el día anterior al primer día lectivo a las 20 horas.

    La elección de los periodos vacacionales escolares corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares.

    Cumpleaños de los hijos:

    SI ES DÍA DE FIESTA: Los pasarán con el progenitor que le corresponda disfrutar del día hasta las 16 horas y con el otro progenitor desde dicha hora hasta las 21,30 horas.

    SI ES DÍA LECTIVO: y les corresponde estar con el padre por ser día de visita, estarán con este desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas y el resto con la madre. Si les corresponde pasar la tarde con la madre el padre, los recogerá a las 19: 00 horas y estará con los menores hasta las 21:30 horas.

    Cumpleaños de los padres: se sigue el mismo criterio que con el de los hijos.

    Acontecimientos familiares extraordinarios: los menores que no se encuentren fuera del País Vasco por razón de vacaciones, tendrán derecho a disfrutar del día con la familia que corresponda, en consecuencia el progenitor con quien estén cederá el día para el evento.

  7. - Se atribuye a los hijos menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Bilbao, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, con su mobiliario y ajuar, medida que extenderá su vigencia mientras la progenitora siga ejerciendo la guarda y custodia de los menores, cesando en todo caso cuando la menor de las hijas alcance la mayoría de edad.

    Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, incluido el préstamo hipotecario y los seguros vinculados a esta finalidad, deberán satisfacerse por las partes de acuerdo a lo dispuesto por el título de constitución.

    Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual correrán a cargo de la esposa en cuanto beneficiaria del derecho de uso.

  8. - El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para los hijos 660 euros mensuales (330 euros por cada hijo), cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al incremento del índice de precios al consumo que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

  9. - Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

    Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

    Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

  10. - No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal".

  11. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bruno, en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por apartar la aplicación de un régimen de custodia compartida, para el que no existe a su juicio ningún inconveniente como en su opinión evidencia la prueba practicada. Subsidiariamente reclama la ampliación del régimen de visitas y la reducción a 350 € de la pensión alimenticia a favor de los hijos.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 12 de abril, dándose a Dª Estibaliz, que se opuso a la estimación del recurso, y el Ministerio Fiscal que reclama otro tanto, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  12. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 331/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En auto de 26 de mayo se acuerda admitir la prueba documental presentada por la parte apelada,...

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