SAP Barcelona 428/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2017:9156
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoMenores
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 65/17-E

EXPEDIENTE Nº 38/16

JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA

APELANTE: Cesareo

SENTENCIA Nº 428/2017

Ilmos/a. Srs/a.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a 15 de septiembre del 2017

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 65/17-E, dimanante del Expediente nº 38/16 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por delitos de lesiones y maltrato de obra, en el que se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2017. Ha sido parte apelante el letrado D. Lluc Esteban Ibars, en defensa del menor Cesareo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 06:00 h. del pasado 22 de abril del 2015 el grupo de amigos formado por Gregorio, Serafin, Salvador, Valeriano, Leocadia y Olga caminaba dividido en dos grupos por las proximidades de la discoteca Salamandra ubicada en la AVENIDA000 de DIRECCION000 .

Cuando el grupo que iba más retrasado formado por Gregorio, Serafin y Olga pasó por delante de Cesareo, de 17 años de edad en la fecha de los hechos al haber nacido el NUM000 de 1998, que se encontraba sentado cerca de esa discoteca, éste se dirigió con alguna expresión a las tres personas que acababan de pasar por delante, girándose éstos y dirigiéndose al lugar donde estaba sentado el expedientado.

En ese contexto y sin más, Cesareo con ánimo atentar contra la integridad física de Serafin, le propina un puñetazo en la cara; Gregorio interviene y empuja a Cesareo, cayendo al suelo, llamando Gregorio la atención del resto de amigos para que los esperen.

De forma que no ha quedado totalmente acreditada, Cesareo avisó a un grupo de al menos 8 de jóvenes para que acudieran al lugar donde él se encontraba y puesto de común acuerdo con éstos empezaron a golpear con empujones, patadas y puñetazos a Gregorio, Serafin, Salvador y Valeriano, portando cuando menos uno de los integrantes de aquel grupo un cinturón con el que golpeó en la cabeza a Valeriano y en la cara a Salvador .

A raíz de tales hechos Salvador sufrió lesiones consistentes en contusión malar con epistaxi nasal, derrame ocular leve, traumatismo en espalda y herida en mucosa yugal y a nivel mentoniano, precisando dichas lesiones para alcanzar su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento sintomático, tardando en curar 20 días, uno de ellos impeditivo, haciéndolo sin secuelas.

Serafin sufrió lesiones consistentes en equimosi orbitaria izquierda más dolor y equimosi en dorso del pie izquierdo, precisando dichas lesiones para alcanzar su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en ibuprofeno, tardando en curar dichas lesiones 15 días, uno de ellos impeditivo, haciéndolo sin secuelas previsibles.

Valeriano sufrió lesiones consistentes en lesión frontal, precisando dichas lesiones para alcanzar su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en sutura de la herida, tardando en curar dichas lesiones 15 días, uno de ellos impeditivo, haciéndolo con secuelas consistentes en cicatriz de 2, 8 cm en zona frontal que corresponde a perjuicio estético leve.

Gregorio no sufrió lesiones aunque refirió contusión a nivel del costado izquierdo

.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C.P ., de dos DELITOS LEVES DE LESIONES del art. 147.2 del C.P . y un DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA del art. 147.3 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la medida de 1 año de internamiento en centro en régimen cerrado seguido de un año de libertad vigilada, absolviéndole del delito de lesiones del art. 148.1 del C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo a que indemnice, vía responsabilidad civil y de forma solidaria con sus progenitores Matías y Sacramento, a Salvador en la cantidad de 620 €, Serafin la cantidad de 470 € y a Valeriano en la cantidad de 470 € por las lesiones y 1.600 € por las secuelas

.

SEGUNDO

El letrado D. Lluc Esteban Ibars, en defensa del menor Cesareo, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que le corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado martes, con la asistencia de las partes y el resultado que consta en la grabación de dicho acto en soporte informático; habiéndose procedido seguidamente a la deliberación del recurso.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de lesiones, dos delitos leves de lesiones y un delito leve de maltrato de obra, alegando el error en la apreciación de la prueba y solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.

Habida cuenta de la extensión del escrito de recurso y como quiera que bajo en único motivo de apelación -error en la valoración de las pruebas- la defensa del menor realiza numerosas alegaciones, de entrada, a los efectos de las exigencias motivadoras que para nuestra decisión se derivan del art. 120.3 CE, conviene recordar la doctrina jurisprudencial ( STC 54/2007, de 12 de marzo ) que viene distinguiendo entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, habiéndose subrayado que, si bien respecto de las pretensiones la exigencia de congruencia es más rigurosa, no es...

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