STSJ Comunidad de Madrid 605/2017, 15 de Septiembre de 2017
Ponente | JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:10134 |
Número de Recurso | 611/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 605/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0017868
Recurso de Apelación 611/2017
Recurrente : LEISIRRO SL
PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 605/2017
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 611/2017, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Marcos Calleja García, en nombre y representación de LEISIRRO, S.A., contra la Sentencia de 7 de abril de 2017 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17, recaída en el procedimiento ordinario número 299/2016. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por sus servicios jurídicos.
Con fecha 7 de abril de 2017 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 299/2016 por el/la Ilmo. Sr. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los
Tribunales don Marcos Calleja García, en nombre y representación de LEISIRRO, S.A., contra la resolución de fecha 8 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en la reclamación económico-administrativa 200/2014/04944, declarándola ajustada a Derecho.
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Marcos Calleja García, en nombre y representación de LEISIRRO, S.A., mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia del Juzgado, anulándose la resolución de la reclamación económico-administrativa 200/2014/04944 y la providencia de apremio recibida el 12 de junio de 2014, por importe de 52.034,06 euros.
Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Madrid, a través de sus servicios jurídicos, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía y, subsidiariamente, su desestimación.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose prueba documental, y se formularon alegaciones por la parte recurrente ante la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la parte apelada, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2017, dictada por el. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 8 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en la reclamación económicoadministrativa 200/2014/04944.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia se constriñe a la desestimación de la reclamación económico-administrativa presentada contra una providencia de apremio por importe de
52.034,06 euros, dictada como consecuencia de las deudas generadas por las liquidaciones tributarias giradas el 10 de julio de 2013 con números C-279 13-149-01690-0001, por importe principal de 28.939,85 euros, y C-279 13-149-01691-0001, por importe principal de 11.842,05 euros, así como de otras deudas de escasa cuantía por otros conceptos. Dichas liquidaciones tributarias fueron practicadas con motivo del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que gravaba las transmisiones, efectuadas en escritura pública, otorgada ante Notario el 15 de abril de 2004, de los derechos edificatorios concretados en 534 m2 y 1305 m2, que pertenecían a Lista Motor, S.A., a favor de Alcalá 120, Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L., derechos que se iban a materializar en las parcelas resultantes 8 y 10 de la segunda modificación del PERI 3/7 "Adelfas". Por consiguiente, la providencia de apremio trae causa, entre otras, de dos liquidaciones tributarias diferentes derivadas de las dos transmisiones expresadas, limitándose el recurso contencioso-administrativo y esta apelación a cuestionar la legalidad de esa providencia de apremio en relación con ambas liquidaciones tributarias, con sustento en que la providencia...
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