AAP Alicante, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER VARA PARDO
ECLIES:APA:2017:306A
Número de Recurso469/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 469/2017

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A U T O NÚM. 153

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Javier Vara Pardo

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Juan María Toro Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 83/2017, se dictó auto con fecha 5 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Que no procede formular propuesta de requerimiento a la entidad peticionaria y en su virtud se acuerda el archivo del presente proceso monitorio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 469/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Vara Pardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se presenta contra el auto dictado en el procedimiento de juicio monitorio seguido ante el Juzgado, en el que se acuerda el archivo del mismo por no tener justificación

documental las cantidades reclamadas, y contener clausulas abusivas que determinan que la cuantía objeto de litis no pueda ser considerada líquida, vencida y exigible.

SEGUNDO

Considera el juzgador de instancia que, si bien queda acreditado el principal reclamado por importe de 1.200 euros a través del contrato de préstamo aportado, no así el resto de cantidades reclamadas hasta el total de 2997 euros reflejado como total financiado. Se opone el apelante asegurando que la certificación aportada acredita la totalidad de los movimientos habidos en el crédito concertado y constituyen principio de prueba que legitima la admisión de la petición inicial de monitorio.

Al respecto cabe destacar que el art. 812 LEC establece que "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

La Sala comparte las alegaciones del recurso de apelación pues en el escrito de solicitud inicial del proceso monitorio y en los documentos que se acompañan concurren los presupuestos subjetivos, objetivos y formales para su admisión y así:

  1. -) Presupuestos subjetivos: el acreedor es la entidad COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. y la deudora es Dña. Delfina .

  2. -) Presupuestos objetivos: la cantidad reclamada procede de un contrato de concesión de una línea de crédito VIDA-LIBRE celebrado el día 21 de febrero de 2006 del que resulta un saldo deudor por importe de 1.902,89 €, esto es, se trata de una deuda dineraria, vencida y exigible cuyo importe no excede de 250.000.- €.

  3. -) Presupuesto formal: se acompaña para justificar esa petición el contrato original de concesión de línea de crédito y la cuenta del cliente...

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