AAP Granada 181/2017, 14 de Septiembre de 2017
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2017:1177A |
Número de Recurso | 394/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 394/17
JUZGADO GRANADA 15
MONITORIO Nº 486/17
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
AUTO Nº 181
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a catorce de septiembre de dos mil dicisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Monitorio 486/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de IBERDROLA CLIENTES SAU, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Dª Dolores Alcocer Antón y asistido del Ltdo. Sr/a D. Juan Monge Cubero, contra LA PIZARRA CAFÉ SL.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y
El referido Auto, fechado en 7 de junio de 2017 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Debo ACUERDO y ACUERDO inadmitir la solicitud de procedimiento monitorio por insuficiencia de buena apariencia jurídica de la deuda reclamada, al no aportar el original del contrato que vincula a las partes".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente al Auto, dictado en 7-6-17 por el Juzgado de Iª Instancia nº 15 de Granada en Juicio Monitorio 486/17, seguido por solicitud de Iberdrola Clientes SAU frente a La Pizarra Café SL, en reclamación de la suma de 458'79 € que inadmitió a trámite la solicitud, se formuló por la representación de la mercantil accionante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 394/17 de esta Sala que resolvemos.
Adelantamos ya el éxito del recurso. El art. 812-1º de la LRC, recoge las formas en que la deuda reclamada se puede acreditar, al señalar, "mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezca, firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquiera otra señal, física o electrónica. 2- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones,...
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