STSJ Andalucía 860/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:9334
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución860/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 489/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 489/2015, en el que son parte, de una como recurrente DON Eleuterio

, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Periáñez Muñoz y asistido por el Letrado don Francisco Granados Romero y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE EDUCACION y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 (BOJA nº 150, de 4 de agosto de 2015) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por la Orden de 23 de marzo de 2015 (BOJA nº 62 de 31 de marzo de 2015), registrándose el recurso con el número 489/2015, y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y declare su derecho a la puntuación reclamada e ingrese en la lista definitiva de aprobados con los derechos económicos y administrativos consecuentes.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2015 (BOJA nº 150 de 4 de agosto de 2015) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por la Orden de 23 de marzo de 2015 (BOJA nº 62 de 31 de marzo de 2015)

SEGUNDO

La cuestión principal a resolver en el presente recurso es, si cabe la puntuación del máster por el apartado 2.2.2. ("Formación académica. ") del baremo de méritos, "Anexo II" de la Orden de convocatoria, la cual establece que "Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el título oficial de máster, la suficiencia investigadora cualquier otro título equivalente, (Reales Decretos 778/1998, de 30 abril de, 56/2015, de 21 enero y 1393/2007, de 29 octubre)

La recurrente aportó un título oficial de máster universitario en "Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas". La Administración, siguiendo las directrices (Informe del Presidente de la Comisión de Baremación número 2 de Jaén, al folio 67 y 68 del expediente) de la Instrucción número 11/2015, de 15 junio de la Dirección General de Recursos Humanos y la propia Orden de la convocatoria de 23 de marzo de 2015 y en concreto la Base 8.2, apartado 2 b) que dice "e n este apartado del baremo se valorarán los certificados, diplomas acreditativos de estudios avanzados, los títulos oficiales de máster, suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente", alcanzó la conclusión que el referido título de máster no sirve para ingreso en la función pública docente.

Por la actora, se considera que el ingreso en la función pública docente al que alude las bases y la referida instrucción no son aplicables al caso porque se trata de ingreso en la función pública docente de Primaria mientras que el máster lo es para la Secundaria, por lo que no se ve afectado.

Cuestión semejante a esta ha sido resuelta por esta Sala y Sección en sentencia de 24 de mayo de 2017, recurso número 633/2015, con criterios que corresponde reiterar en el caso que nos ocupa: " Sustancialmente la presente litis se circunscribe a determinar si la actora tiene derecho a obtener la puntuación correspondiente al apartado 2.2.2 ("por el Certificado-Diploma acreditado de estudios avanzados, el título oficial de máster, la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente") al haber alegado y aportado como mérito el Máster Universitario en Formación del Profesorado en educación secundaria, superado por la Universidad de Extremadura. Discrepa de la falta de valoración alegando que con ello se vulnera el principio de mérito y capacidad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como las propias bases de la convocatoria, que no excluyen la baremación de los máster, mediante la aplicación de una Instrucción no publicada, infringiendo con ello el principio de jerarquía normativa.

Opone la Administración demandada que la Comisión de Baremación aplica la Base 8.2 "Fase de concurso" Apartado 2 "Formación Académica", letra b) "Postgrados, doctorado y premios extraordinarios": "En este apartado del baremo se valorarán los certificados o diplomas acreditativos de estudios avanzados, los títulos oficiales de máster, suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los reales decretos 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero, 1393/2007, de 29 de octubre, y 99/2011, de 28 de enero. Los títulos propios de máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo como formación permanente siempre que cumplan los requisitos establecidos". Por tanto, la falta de valoración se debería según la Administración demandada a que el máster en cuestión es requisito de ingreso en la función público docente; en segundo lugar, expone que al aplicar la Instrucción 11/2015 la Comisión de Baremación interpreta las bases de la convocatoria de forma igualitaria a los partícipes en el proceso selectivo.

Por su parte, la codemandada se remite igualmente al citado apartado 8.2.b) para considerar, al igual que la Administración demandada, que el mérito no es valorable pues el título alegado constituye requisito de ingreso en la función pública docente, como así también se establece en el Anexo I y artículo 13.2...

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