SAP Barcelona 588/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:10270
Número de Recurso535/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución588/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148190911

Recurso de apelación 535/2016 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1021/2014

Parte recurrente/Solicitante: Antonieta

Procurador/a: Nuria Oliver Ullastres

Abogado/a:

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Francisco Jose Marquez Garcia

SENTENCIA Nº 588/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de junio de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1021/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aNuria Oliver Ullastres, en nombre y representación de Antonieta contra

Sentencia - 03/03/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Belinda .

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando totalmente la acción instada por Doña Belinda, representada por el Procurador Sr. .Huguet, frente a Doña Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Oliver, debo declarar y declaro que la demandante es la única y legítima propietaria del perro Quico aquí reivindicado, y debo condenar y condeno en su consecuencia a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver a la demandante el citado perro Quico así como su documentación identificativa sanitaria, y al pago de las costas causadas con motivo de dicha acción.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de septiembre del 2017

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 1021/2014 seguido a instancia de Doña Belinda contra Doña Antonieta y Don Jose Antonio, sobre acción reivindicatoria, que estima la demanda respecto a Doña Antonieta, con imposición de costas, y la desestima en cuanto a Don Jose Antonio, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Antonieta en solicitud de que se " dicte sentencia revocando la recurrida, desestimando la demanda formulada por l representación procesal de la Sra. Belinda y condenando en costas a ésta y cuanto más proceda ".

Doña Belinda se opone al recurso de apelación y solicita a la Sala que " se dicte sentencia que declare la INADMISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 45/2015, de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona y contra el posterior Auto de fecha 12 de marzo de 2015, por infracción del artículo 455.1 de la LEC, tratase de una cuestión de "ius cogens" procesal, de orden público y legalidad ordinaria, imperativa y por tato indisponible, apreciable incluso de oficio por el Tribunal y como quiera que tal causa de inadmisión, cuando se llega al trámite de resolución, se convierte en causa de desestimación, que DESESTIME íntegramente el recurso de apelación, sin entrar a conocer del resto de los planteamientos y cuestiones suscitadas en el mismo, y CONFIRME plenamente la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas a la recurrente, apreciando y declarado, a los efectos previstos en los artículos

32.5 y 394.3 LEC, que ha litigado con temeridad.

Subsidiariamente, para el caso de que no se declare dicha inadmisibilidad y se entre a conocer los puntos y cuestiones planteados en el recurso, se suplica se dicte sentencia por la que se DESESTIME íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recurrida y se CONFIRME plenamente la resolución impugnada, en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la recurrente "

SEGUNDO

La parte actora, aquí apelada, en la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda:

  1. Se declare que mi representada, Doña Belinda es la única propietaria del perro Quico, aquí reivindicado.

  2. Se condene a los demandados Antonieta y Jose Antonio a estar y pasar por tal declaración y a devolver a la demandante, Belinda, al perro Quico cuya reivindicación se ejercita, así como su documentación identificativa y sanitaria.

  3. Se condene en costas al demandado que se opusiera a las anteriores pretensiones ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 7 de enero de 2015, señalándose día para la celebración de la vista.

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia contra la que interpone recurso de apelación Doña Antonieta en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho, cuyo recurso de apelación se acordó que fuera admitido a trámite por Auto de esta misma Sección al resolver recurso de queja.

TERCERO

La apelada pretende, mediante la alegación de inadmisión, impugnar lo decidido por esta misma Sección al resolver el recurso de queja interpuesto por la apelante, a modo de recurso contra el mismo en contra de lo dispuesto en el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que "Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno".

Sin perjuicio de que sería contradictorio inadmitir ahora lo que con anterioridad resolvimos que se admitiera, el recurso de apelación, sin perjuicio de ello, decimos, lo argumentado por la actora de que el Juzgado de Primera Instancia ya resolvió que se tramitó el procedimiento en razón de la cuantía decae por propio contenido de la Sentencia recurrida, ya que en el antecedente de hecho primero de la misma se dice lo siguiente: " Concedida la palabra la parte actora respecto a la inadecuación procedimental, se opuso con los argumentos que constan, resolviéndose oralmente por el juzgador desestimando tal inadecuación procedimental, según consta, entendiendo que se ejercita acción reivindicatoria y que el cauce del verbal por cuantía instado es correcta ", esto es, que se ejercita una acción reivindicatoria, aunque se diera el cauce del juicio verbal por razón de la cuantía dado que el importe de lo reivindicado no superaba la cantidad señalada por la ley para su tramitación por los trámites del juicio verbal, pero, como dijimos en el auto resolviendo el recurso de queja, "sin que ello suponga convertir en un juicio a tramitar con arreglo a la materia en otro conforme a la cuantía que es, respecto a éstos últimos, sobre los que el artículo 455.1 expresamente contempla que no cabe recurso de apelación".

Y el hecho de que la parte actora manifestara en la demanda que " La presente demanda deberá sustanciarse por las normas de juicio verbal, a tenor de los prevenido en los arts. 248.2.2 . y 250.2 LEC, toda vez que ningún criterio de atribución preferente de la materia objeto del proceso resulta aplicable, al carecer de especialidad típica lo que se pretende, y cumplir entonces el criterio de cuantía ex artículo 248.3 LEC, siendo que el perro Quico tiene un valor que no excede de seis mil euros ", no convierte la acción en una de reclamación de cantidad inferior a seis mil euros, sino que, la invocación que hace expresamente del artículo 250.2 de la LECiv y de la materia objeto del proceso, la concreta en lo que es, esto es, una acción reivindicatoria de un objeto cuyo valor es inferior a seis mil euros, por tanto, a decidir por los trámites del juicio verbal, que el Decreto de admisión a trámite de la demanda se señala " Juicio verbal otros supuestos ".

La propia parte apelada se contradice a sí misma en cuanto a lo que aduce sobre la inadmisión del recurso de apelación al manifestar en la página 16/36 de su escrito de oposición lo siguiente: " Precisamente esta parte demandante interpuso una demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción reivindicatoria, que por su cuantía se tramita por la vía del artículo 250.2 LEC, porque sabía que la demandada iba a cuestionar la propiedad del animal reivindicado, pues, en otro caso, habría resultado más cómodo ejercitar la acción posesoria... ".

Procede, pues, desestimar la pretensión de la apelada de que se inadmita el recurso de apelación.

CUARTO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- PROCEDENCIA JURÍDICO PROCESAL DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN".

"SEGUNDA.- ASUNTO COMPLEJO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO".

"TERCERA.- Es evidente, dicho sea a mayor abundamiento, que el considerar a un perro "una cosa", tal y como..."

"CUARTA.- CON RELACIÓN AL FONDO DEL ASUNTO".

"QUINTA.- DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE DESARROLLA LA LEGISLACIÓN CITADA DE APLICACIÓN".

QUINTO

La primera de las alegaciones en la que concluye la apelante que " Sea cual fuere la cuantía del bien reivindicado, el trámite es el juicio verbal. No se tramita por razón de la cuantía sino de la materia. En consecuencia,...

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