SAP Cádiz 109/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2017:1359
Número de Recurso193/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20160006184

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 193/2017

Asunto: 706/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 1068/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

Negociado: PQ

Apelante: MATAJESUN INVERSIONES, Eutimio, Marcial y Adoracion

Procurador: ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Abogado:

Apelado: AUSTRAL IMPORT

Procurador: ALFREDO PICON ALVAREZ

Abogado:

S E N T E N C I A nº 109/2017

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2017 en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia ya indicado. Son apelantes "MATAJESUN INVERSIONES S.L.", don Eutimio, don Marcial y doña Adoracion, representados por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistidos por el letrado don José Manuel Aguilar Montes. Es apelada "AUSTRAL IMPORT S.L.", representada por el procurador señor Picón Álvarez y asistida por la letrada doña Laura Arance Maldonado.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 19 de marzo de 2017, condenó a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 13.643'55 euros más los intereses a que se refiere el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida. Además la sentencia recurrida indicó que "en caso de ejecución forzosa se reserva a los avalistas la posibilidad de hacer valer el derecho de excusión conforme establece el código civil". La sentencia recurrida no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por "Matajesun Inversiones S.L.", don Eutimio, don Marcial y doña Adoracion, si bien lo que se solicita en el recurso es que se absuelva a los tres hermanos Marcial Adoracion Eutimio de las pretensiones dirigidas contra ellos y que se condene a la parte contraria a abonar las costas correspondientes a la pretensión dirigida contra ellos en la demanda. En el recurso de apelación se argumenta que la petición principal de la demanda habría sido que se condenase a "Matajesun Inversiones S.L.", mientras que la petición de condena a las personas físicas se habría formulado con carácter subsidiario. Argumenta la parte apelante que, planteado así el suplico de la demanda, la aplicación del principio de justicia rogada supondría que nunca procedería la condena de los hermanos Marcial Adoracion Eutimio pues no se ha pedido su condena solidaria, por lo que la parte apelante considera que la sentencia recurrida habría incumplido el deber de congruencia. La parte demandante, "Austral Import s.l.", se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida y la condena a los apelantes a abonar las costas de esta segunda instancia. Dice la parte apelada que la sentencia recurrida ha estimado la demanda y ha condenado a la sociedad demandada como deudora principal, mientras que a los avalistas los ha condenado como deudores subsidiarios, tal y como se había pedido en la demanda, por lo que niega la apelante que exista incongruencia entre el fallo de la sentencia y la pretensión de la demanda. Añade la parte apelada que la solicitud de condena subsidiaria va implícita en la naturaleza de la figura del avalista, pues el beneficio de excusión sólo desplegará su eficacia en la fase de ejecución de la sentencia.

TERCERO

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