STSJ Cataluña 618/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:8101
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución618/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 149/2016

Parte actora: Alberto

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

SENTENCIA nº. 618/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Melania Serna Sierra, y asistido por el Letrado D. /ª. José Bravo Herrera; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Advocada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Por necesidades del servicio, se suspendió el señalamiento que venía acordado, habiendo tenido lugar el acto de deliberación y votación para el día 12 de septiembre de 2017, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alberto se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución JUS/195/2016, de 20 de enero del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya por la que se efectúa el nombramiento del actor como funcionario del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, publicada en el DOGC de 29.1.2016.

Suplica el actor en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se estime el recurso y se acuerde:

  1. - la anulación de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y haberse dictado vulnerando el derecho fundamental de igualdad del artículo 14 CE .

  2. - el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que suponga el otorgamiento al actor el derecho a ocupar su plaza de forma efectiva, de forma retroactiva, en igualdad de condiciones y en el mismo momento temporal que el resto de aspirantes, y se proceda a la indemnización de daños y perjuicios causados, consistentes en los ingresos dejados de percibir durante los 4 años, 6 meses y 10 días transcurridos desde el 19.7.2011, hasta el momento de su toma de posesión efectiva de su plaza definitiva, mas los intereses, reconocimiento de trienios y cotizaciones sociales correspondientes.

  3. - Imposición de las costas a la parte demandada.

El actor manifiesta que participó en la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios. Al actor se le declaró no apto en el periodo de prácticas, impidiéndole que se le nombrara funcionario en prácticas. También se le declaró no apto en la prueba médica. Interpuso recurso de alzada y si bien se estimó con relación a la prueba médica, no fue así en cuanto a la valoración del periodo de prácticas. El Sr. Alberto interpuso recurso ante el TSJC y luego posteriormente ante el TS.

El 21.6.2011 el TC aprobó y publicó la propuesta de los 470 aspirantes que superaron el proceso selectivo y fueron convocados al acto de adjudicación de plazas. Con posterioridad, el 19.7.2011 se publicó en el DOCG la relación de aspirantes que podían tomar posesión de su plaza, a partir del día siguiente, entre los cuales no se encontraba el hoy actor.

Al hoy actor se le nombró funcionario de carrera el 29.1.2016, 4 años, 6 meses y 10 días después, causándole un perjuicio económico, una pérdida de derechos de cotización a efectos de jubilación y antigüedad en la Administración, que afecta directamente a los trienios, a los meritos acreditables en concursos de traslados, a la consolidación del grado personal, etc.

Indica que esta Sala, por virtud de sentencia núm. 206/2014, de 20.3.2014, reconoció el derecho de otro aspirante de la misma convocatoria JU026 a ser nombrado funcionario de carrera con los mismos derechos económicos y administrativos que el resto de aspirantes nombrados en fecha de 19.7.2011.

Por virtud de STS se acordó retrotraer las actuaciones para que el actor pudiese ser nombrado funcionario en prácticas en igualdad de condiciones que el resto de los declarados APTOS ese 27.12.2010. Mediante Resolucion JUS/195/2016, de 20 de enero, de nombramiento de un funcionario del cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios, se efectuó el nombramiento del actor, pero ello vulnera el derecho de trato igual con el resto de aspirantes que ya en el 2011 tomaron posesión. De no haberse producido la irregular exclusión del proceso selectivo, el actor hubiese accedido al nombramiento como funcionario de carrera en idéntica fecha que el resto de aspirantes.

Según la Jurisprudencia del propio TS, la Administracion demandada se encuentra objetivamente obligada a dar igualdad de trato a los aspirantes. De haber actuado correctamente la Administracion, el actor habría sido nombrado en la misma fecha que sus compañeros en el puesto correspondiente -166-.

SEGUNDO

La Generalitat de Catalunya se opone a la demanda rectora del proceso y suplica la desestimación del recurso c-a en base a:

  1. - El actor no ha agotado la vía administrativa para resolver la reclamación indemnizatoria que solicitó mediante escrito de 24.2.2016, por lo que la Administracion no ha podido pronunciarse. Por tanto, respecto a la petición de indemnización de daños y perjuicios no se puede resolver en el presente procedimiento porque es necesario haber agotado la vía administrativa.

  2. - La resolución administrativa objeto de impugnación se ajusta plenamente a derecho, siendo consecuencia del cumplimiento estricto de la STS de 17.12.2014 . No concurre causa de anulación alguna. No se hace ninguna referencia a que en el caso de que se supere todo el proceso se hayan de reconocer los efectos económicos y administrativos de su nombramiento con fecha de efectos del resto de compañeros de promoción. El actor tomó posesión de su puesto de trabajo de "generic Servei interior" en el Centro Penitenciario Puig de les Basses, en fecha de 1.2.2016. El actor no podía ser nombrado en la fecha en que...

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