SAP Córdoba 505/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2017:764
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 505/2017.- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba.

Autos: Procedimiento Ordinario nº 1689/14.

Rollo nº 487

Año 2017

En Córdoba, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Y Penélope, representados por la procuradora Sra. Sanchez Anaya y asistidos del letrado Sr. de la Rosa Calero; siendo parte apelada COM. PROP. DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el procurador Sr. de Torres Navajas y asistido del letrado Sr. Valverde Abril.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

ANTECEDENTES

DE H E C H O

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El día 12 de enero de 2017 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr Torres en nombre y representación de la COM. DE PROP. DIRECCION000 NUM. NUM000 contra DON Luis Manuel y DOÑA Penélope debiendo condenar a que forma solidaria como propietarios del inmueble

1. - Demuelan la obra realizada en la terraza lavadero del NUM001 consistente en cerramiento de terraza, colocación de un muro, creando un nuevo habitáculo,invadiendo la zona común de la fachada del edificio, así

como, por un lado el tabicado completo de la ventana del aseo anexo al cuadro de contadores, y cegado parcial

de la vidriera de las escaleras de la planta baja, por colocación de azulejos.

2.Debiendo reponerla a su estado primitivo, otorgándole para ello el plazo de un mes desde que se dicte sentencia.

Si en ese plazo no se hubieran realizado las anteriores actuaciones que se autorice a la Comunidad de propietarios a ejecutar las anteriores obras por sí misma y a cuenta de la citada propiedad.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón.

Contra dicha sentencia se dictó auto de aclaración de fecha 1 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva dice:

" SE ACLARA Sentencia núm. 4/2017 de fecha 12 de enero de 2017 de fecha en el sentido siguiente: donde dice

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr Torres en nombre y representación de la COM. DE PROP. DIRECCION000 NUM. NUM000 contra DON Luis Manuel y DOÑA Penélope debiendo condenar a que forma solidaria como propietarios del inmueble............

Todo ello sin expresa condena en costas debiendo cada parte costear las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel y Penélope, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 7 de septiembre de 2017.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 12 de enero de 2017, aclarada mediante auto de 1 de febrero de 2017, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba en el procedimiento ordinario 1689/14, por la que se estimaba la demanda y se condenaba a los demandados a que demolieran la obra realizada en la terraza lavadero del NUM001 NUM002, consistente en cerramiento de terraza, colocación de un muro, creando un nuevo habitáculo, invadiendo la zona común de la fachada del edificio, así como, por un lado el tabicado completo de la ventana del aseo anexo al cuadro de contadores, y cegado parcial de la vidriera de las escaleras de la planta baja, por colocación de azulejos, debiendo reponerla a su estado primitivo.

Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Sánchez Anaya en representación de los demandados D. Luis Manuel y Dª. Penélope han interpuesto recurso de apelación en el que alegan: i) vulneración del articulo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia de la sentencia que cercena el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24,1 de la constitución Española, así como el principio de contradicción del articulo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que genera indefensión; ii) vulneración de lo establecido en el articulo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la falta de claridad y precisión de la sentencia, así como falta de motivación suficiente cercenando igualmente el articulo 120,3 de la Constitución Española en relación con el articulo 24 de la Constitución Española ; iii) error en la apreciación de las pruebas; iv) vulneración de lo establecido en el articulo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( rectius Código Civil) en relación con el articulo 3 a) de la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia que las interpreta; v) vulneración de lo establecido en el articulo 7,1 de la Ley de Propiedad Horizontal y vi) vulneración del principio de igualdad entre comuneros y existencia de abuso de derecho en el actuar de la comunidad refrendado por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que los demandados, propietarios de la vivienda sita en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, NUM001 NUM002 (correspondiente a la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 5 de Córdoba) realizaron unas obras de cerramiento de terraza consistente en colocación de un techado, muro y tabicado de la ventana del aseo anexo al cuadro de contadores y cegado parcial de la vidriera de las escaleras de la planta baja.

En la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento se indica que dicha construcción afecta a elementos comunes, concretamente en cuanto que altera la seguridad del edificio por impedir la ventilación

en el cuarto de contadores y que afecta a la estructura general habiendo cegado la vidriera de las escaleras de la planta NUM001 .

En la contestación a la demanda se invoca que dicha construcción se realizó sobre elementos privado de la vivienda ya que tal y como resulta de la nota simple del Registro de la Propiedad, los lindes de la vivienda son " por su derecha entrando a la misma con zona verde, por su izquierda con el piso NUM001 letra NUM002 ; y por un fondo también con zona verde. Consta de vestíbulo, estar-comedor, cocina c on terraza lavadero, distribuidor, tres dormitorios y cuarto de baño" . Por lo tanto, alega la parte demandada, su vivienda no linda con ningún patio común, habiéndose realizado el techado sobre la terraza lavadero de su propiedad. Además considera que la construcción no afecta a los elementos comunes y que había sido autorizado el cegado de las vidrieras de las escaleras de la planta NUM001 .

TERCERO

Resumidas las pretensiones de las partes en el fundamento anterior, pasamos a examinar cada uno de los motivos de apelación.

En primer lugar plantea la parte apelante/demandada la vulneración del articulo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia de la sentencia que cercena el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24,1 de la constitución Española, así como el principio de contradicción del articulo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que genera indefensión. Concretamente indica la parte apelante que en la Audiencia Previa se establecía como hecho controvertido exclusivamente el carácter común o privativo de la terraza lavadero anexa a la cocina, sin que en ningún momento fue objeto de debate la supuesta existencia de un patio comunitario detrás de la terraza lavadero.

Debemos anticipar que este motivo de apelación debe ser estimado ya que la sentencia ha incurrido en incongruencia con las pretensiones de las partes . Así tenemos que, tal y como hemos indicado, en la demanda se alega que la construcción realizada por los demandados afecta a los elementos comunes en dos aspectos

: impiden la ventilación del cuarto de los contadores y afecta a la estructura general por haber cegado la vidriera del tramo de escalera correspondiente a la vivienda de los demandados. En la Audiencia Previa la parte actora ratificó que su pretensión es " la afectación (de la construcción) a los elementos comunes en cuanto a la seguridad, estética y funcionalidad del...

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