STSJ País Vasco 393/2017, 12 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Septiembre 2017
Número de resolución393/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 914/2016

SENTENCIA NUMERO 393/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 914/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 1 de agosto de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 20 de abril de 2016 de la Directora de la Administración 01/80, que anuló el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fechas 9 de diciembre de 2015, 4 de enero de 2016 y 7 de enero de 2016, en la empresa Ente Público Osakidetza, con código cuenta de cotización 01101275453, eliminando el período comprendido entre el 9 y el 26 de diciembre de 2015, el 4 al 5 de enero de 2016 y el alta del 7 de enero de 2016, por lo que confirmó la resolución recurrida.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Dª. Carlota, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez y dirigida por la letrada Dª. Nuria Rivada Rosales.

- Demandadas :

· Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Araba/Álava-], representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

· Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Fuertes Machín.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Servicio Común Procesal General de Vitoria/Gasteiz escrito de interposición de recurso contencioso administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Vitoria/Gasteiz, que por Auto de 9 de noviembre de 2016 acordó remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo por considerar que era el órgano competente para su conocimiento, recurso en el que la Procuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez, actuando en nombre y representación de Dª. Carlota, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 1 de agosto de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 20 de abril de 2016 de la Directora de la Administración 01/80, que anuló el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fechas 9 de diciembre de 2015, 4 de enero de 2016 y 7 de enero de 2016 en la empresa ente público Osakidetza, con código cuenta de cotización 01101275453, eliminando el período comprendido entre el 9 y el 26 de diciembre de 2015, el 4 al 5 de enero de 2016 y el alta del 7 de enero de 2016, por lo que confirmó la resolución recurrida; quedando registrado dicho recurso con el número 914/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, declare nula o, subsidiariamente, anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, y reconozca a la recurrente el derecho a que se le reconozcan las altas correspondientes a las fecha 9 de diciembre de 2015 y 4 y 7 de enero de 2016, así como su derecho al cobro de su correspondiente prestación por maternidad a partir del día de nacimiento de su hija, concretamente desde el 22 de enero de 2016.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 2 de junio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 06/09/17 se señaló el pasado día 12/09/17 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Dª. Carlota recurre la resolución de 1 de agosto de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 20 de abril de 2016 de la Directora de la Administración 01/80, que anuló el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fechas 9 de diciembre de 2015, 4 de enero de 2016 y 7 de enero de 2016, en la empresa Ente Público Osakidetza, con código cuenta de cotización 01101275453, eliminando el período comprendido entre el 9 y el 26 de diciembre de 2015, el 4 al 5 de enero de 2016 y el alta del 7 de enero de 2016, por lo que confirmó la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución de 1 de agosto de 2016, desestimatoria del recurso de alzada .

Tuvo presente los antecedentes que reflejan las actuaciones, en concreto el expediente, así como el planteamiento que se hizo con el recurso, para recoger en sus fundamentos 2º y 3º el planteamiento que hicieron en el expediente tanto la interesada, la Sra. Carlota, como el ente público Osakidetza, así:

que exige dicha inclusión por tanto, en los casos que no realiza la prestación de servicios por cuenta ajena por encontrarse en una situación que impide la realización del trabajo, resulta improcedente el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Añade que la interpretación realizada no puede aplicarse a su caso puesto que no presenta un embarazo de riesgo que le impida trabajar, sino un riesgo durante el embarazo generado cuando se encuentra en ese puesto de trabajo, en concreto, desempeñando las funciones del mismo. En el momento en que finaliza un contrato el riesgo desaparece encontrándose de nuevo en situación de volver a trabajar por lo que Osakidetza tiene la obligación de volver a ofrecerle los contratos generados a partir de la liberación de Euskera, acudiendo siempre a su puesto de trabajo con cada nuevo contrato a los efectos de firmar los nombramientos aunque, dado que el puesto no estaba adaptado a sus necesidades y no existía otro disponible que sí lo estuviera, tanto la Mutua como Salud Laboral de Osakidetza certificaban la existencia de riesgos en su puesto y pasaba a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo.

Su contrato comenzó el día 29 de septiembre de 2015, causando baja médica por riesgo de embarazo el día 21 de octubre de 2016 por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo a su situación médica. Situación en la que permanece hasta el día 22 de enero de 2016 cuando da a luz. En ese momento, a pesar de encontrarse en situación de baja médica, ostentaba un nombramiento estatutario para la cobertura del puesto con derecho a reserva de su titular en vigor hasta el 26 de junio de 2016.

Aporta:

· Certificado realizado por el Director de Personal de la OSI Araba, D. Rodolfo .

· Certificados emitidos por la Mutua, donde se le declara el riesgo coincidiendo con los contratos y se acaba dicha situación una vez que finalizan los mismos

· Contratos de trabajo

Tercero

La empresa Ente Público Osakidetza con fecha 17 de junio presentó escrito de alegaciones en contestación al emplazamiento notificado el 8 de junio contra la anulación de las altas de la trabajadora Da Carlota en el Régimen General de fechas 9 de diciembre de 2015 y 4 y 7 de enero de 2016, solicitando el mantenimiento de las fechas de efectos de las altas de la trabajadora citada en las fechas de incorporación laboral.

Acompañan un certificado emitido por el director de Personal de la Organización Sanitaria Integrada Araba en el que se indica que "Dª Carlota no ha realizado trabajo efectivo los días 09/12/2015, 04/01/2016 y 07/01/2016 ..." > > .

Tras ello, a la vista del Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y de las competencias atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, razona la desestimación del recurso en el fundamento de derecho 5º, en el que se plasmó lo que sigue:

que sí lo estuviera, tanto la Mutua como Salud Laboral de Osakidetza certificaban la existencia de riesgos en su puesto y pasaba a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. Respecto del alta de la trabajadora y su posterior situación de riesgo durante el embarazo ha de analizarse en primer lugar la legislación aplicable al caso. En primer lugar, para definir el concepto de riesgo durante el embarazo ha de acudirse al artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31 de octubre) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que indica que: "A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. " Por...

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