SAP Córdoba 358/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2017:842
Número de Recurso967/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402148P20151000157

RECURSO: Apelación sentencia violencia sobre la mujer 967/2017

ASUNTO: 301053/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 174/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. MINISTERIO FISCAL

Apelante-adherida al recurso interpuesto por el Mº Fiscal.: María Purificación

Abogado:. MARIA BEATRIZ CARRILLO JALON

Procurador:. ENCARNACION VILLEN PEREZ

Apelante: Alicia

Abogada: María Fuensanta Casado Hierro

Procuradora: Doña María de los Angeles Merinas Soler

S E N T E N C I A Nº 358/17

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ,

D. LUIS RABASA AGUILAR TABLADA.

En Córdoba a 11 de septiembre de 2017.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 174/16 del Juzgado de lo Penal número Uno de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 69/15, siendo apelante EL MINISTERIO FISCAL, a cuyo recurso se adhirió María Purificación, representada por

la Procuradora Doña Encarnación Villén Pérez y asistida de la Letrada Doña María Beatriz Carrillo Jalón e igualmente apelante Alicia, representada por la Procuradora Doña María Fuensanta Casado Hierro y asistida de la Letrada Doña María Fuensanta Casado Hierro, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20/03/17, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Unico.- El acusado Agapito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha convivido maritalmente durante aproximadamente diez años con la también acusada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la que ha tenido un hijo en común que cuenta en la actualidad con seis años de edad, teniendo fijado su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta Capital. Sobre las 00:00 h del día 8 de marzo de 2015, hallándose ambos acusados en el interior de su domicilio en compañía de su hijo y de la también acusada Alicia, mayor de edad y sin antecedentes penales, que es la madre de Agapito y que reside en domicilio distinto, surgió una discusión entre ambas mujeres a la que puso término el acusado quien reprendió a su pareja por haberse mostrado insolente con su madre. A consecuencia de ello la acusada María Purificación decidió abandonar el domicilio en compañía de su hijo menor. No se considera acreditado que la Sra. María Purificación causara daño alguno a los vehículos propiedad del Sr. Agapito o de la Sra. Alicia . Poco más tarde, los acusados Agapito y Alicia se dirigieron a la cochera propiedad de la última citada y sita en el PASEO000 de esta Capital, accediendo al interior de la misma María Purificación con su hijo menor, reanudándose en ese lugar la disputa que había mantenido minutos antes con la Sra.

Alicia . En ese instante ambas se enzarzaron en una riña en la cual ambas se agredieron mutuamente agarrándose del pelo y cayendo ambas al suelo. En ese momento el Sr. Agapito pisó la cabeza de María Purificación sin llegar a ocasionarle lesión alguna abandonando a continuación la cochera dejando a ambas mujeres enzarzadas en la riña. Como consecuencia de lo anterior María Purificación sufrió lesiones consistentes en hematoma en región parietal derecha e izquierda, erosión en ambos pómulos, erosión en nudillos de la mano derecha y hematoma en zona dorsal izquierda, que precisaron de una sola asistencia facultativa consistente en la exploración y valoración lesional, prescripción sintomática de analgésicos, habiendo tardado en sanar diez días de los cuales durante cuatro estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Alicia sufrió, igualmente a causa de los hechos descritos, erosión lineal de 0,5 cm en región frontal derecha, hematoma parpebral derecho e izquierdo, herida en región supraciliar derecha, erosión lineal de 4 cm en ángulo mandibular derecho, cuatro erosiones de 1 cm en ángulo mandibular derecho, contractura leve de la musculatura paravertebral cervical con dolor a la digitopresión y a la movilización, que precisaron, además de una primera asistencia médica consistente en exploración clínica y prescripción de antiinflamatorios no esteroideos y analgésicos, de tratamiento médico-qiurúrgico consistente en cura local con aplicación de puntos de sutura, habiendo tardado en curar diez días, cuatro de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Agapito como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado por el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal imponiéndole las penas de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD salvo que el penado no acepte expresamente su realización supuesto en el que la pena impuesta será la de NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo caso se imponen igualmente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y la prohibición de...

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