SAP Alicante 318/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2017:2717
Número de Recurso573/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2012-0048319

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000573/2017- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000233/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Recurrente: Joaquina

Letrado: DAVID BORDES OLIVA

Procurador: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Apelado: ABOGADO GENERALITAT

SENTENCIA Nº 318/17

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

Dª CARMEN CUADRADO SALINAS.

En Alicante a 8 de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-02-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000233/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 288/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Joaquina ; representado por el/la Procurador D./Dª. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. DAVID BORDES OLIVA y como partes apeladas ABOGADO GENERALITATy el MINISTERIO FISCAL (M.J.PERAL).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La acusada Joaquina, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 10 horas del día 27 de septiembre del

2012 cuando se encontraba en el Centro de Evaluación de Discapacitados, sito en la c/ Fernando Madroñal 52 de Alicante, centro público de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en el despacho del psicólogo Don Balbino, funcionario público desde el año 1999, al requerirle éste la entrega de unos documentos necesarios para la valoración de la incapacidad de la misma, reaccionó violentamente tirando la mesa del despacho, ordenador y expedientes dando un puñetazo en la cara a dicho funcionario, que tuvo que huir del mismo, sufriendo lesiones de las que sanó a los 3 días sin incapacidad y precisando una sola asistencia.

La Consellería ha renunciado a las acciones civiles por los daños.

La Agencia Valencia de Salud reclama por gastos de asistencia al perjudicado la suma de 110,56 euros.

La acusada ha sido diagnosticada de trastorno esquizoafectivo, trastorno bipolar tipo 1 y trastorno de control de impulsos con múltiples ingresos psiquiátricos que en momento de crisis anulan sus facultades volitivas e intelectivas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo declarar autoa a Joaquina del delito de atentado y falta de lesiones concurriendo la eximente completa de transtorno mental por lo que la debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables imponiendole la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA CONSISTENTES EN TRATAMIENTO EXTERNO (Art.106 1. K) por tiempo máximo de tres años de conformidad con el fundamento quinto y a que indemnice a Balbino en la cantidad de 2.475 euros y a la Agencia Valenciana de Salud en 110,56 euros, declarando las costas de oficio.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Joaquina se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia por considerar que en el plenario no resultó acreditado que agrediera al denunciante, conducta que motivó ser declara autora de un delito de atentado de los 550 y 551.1 CP, y una falta de lesiones del derogado artículo 617.1 de dicho cuerpo legal, si bien, declarando su absolución al apreciar la concurrencia de la eximente completa de trastorno mental ( artículo 20.1 CP ). La prueba practicada fue principalmente de carácter personal: testifical, pericial y declaración de la acusada. La valoración que se realiza en instancia de este tipo de prueba de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.

En este ámbito afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015 :

Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. Ahora bien, también esta Sala tiene declarado que la inmediación no puede constituirse en un blindaje del tribunal sentenciador para no motivar porque la inmediación no es un método de convencimiento del Juez ante el que se ha practicado la prueba sino la forma en la que la prueba se presenta ante el Juez

El relato de hechos de la resolución impugnada se sustenta en la versión ofrecida por el denunciante. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manifiesta con relación a dicho medio de prueba la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017

es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia... siempre que concurran ciertos requisitos -constitutivos de meros criterios y no reglas de valoración- como:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

b) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.

c) Persistencia y firmeza del testimonio.

Como recuerda la STS nº 1033/2009, de 20 de octubre (LA LEY 205778/2009), junto con la reiteración de esa posibilidad que ofrece la declaración de la víctima para ejercer como prueba de cargo sustancial y preferente, hemos venido reforzando los anteriores requisitos, añadiendo además la ineludible concurrencia de algún dato,...

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