SAP Alicante 314/2017, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2017:2309 |
Número de Recurso | 476/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 314/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2009-0059577
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000476/2017- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000009/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Apelante: Casiano
Letrado: IVAN PADILLA FRANCO
Procurador: M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
Apelado: Diego
Letrado: OBREGON BELTRAN, Mª PAZ
Procurador: FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO
SENTENCIA Nº 314/2017
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
Dª. CARMEN CUADRADO SALINAS.
En Alicante a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-03-2017 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000009/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 45/2011 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Casiano ; representado por la Procuradora Dª. M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y asistido por el Letrado D. IVAN PADILLA FRANCO y como parte apelada Diego ; representado por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y asistido por la Letrada Dª. Mª PAZ OBREGON BELTRAN y el MINISTERIO FISCAL (R. Navajas).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Casiano y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia recibió de Diego una embarcación Zodiac para su reparación en octubre de 2008 recibiendo una cantidad como mínimo de 1.900 euros. El acusado se apoderó de dicha embarcación cuyo valor pericial es de 13.620 euros, sin que la haya devuelto pese a los requeremientos practicados. El procedimiento ha estado paralizado de diciembre de 2013 a septiembre de 2016 entre otras ocasiones."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano como autor de un delito de Apropiación indebida con la con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena DE PRISION DE CINCO MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y a que indemnice a Diego en 13.620 euros por la embarcación, y en 1.900 euros por el dinero recibido, más los intereses legales, más las costas procesales incluidas las de la acusación particular.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Casiano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación por la representación del encausado, Casiano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alicante de fecha 23 de marzo de 2017, por la que se le condena como autor de un delito de apropiación indebida.
Se alega como motivos del recurso la infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo", de los arts. 9 y 120.3 de la CE sobre el principio de la seguridad jurídica y motivación de las sentencias, infracción del art. 109 de la Lecrim y del art. 334 de la Lecrim sobre el valor de las pruebas reprográficas y su cotejo.
La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.
El derecho constitucional a la presunción de inocencia se vulnera cuando se dicta una condena sin el respaldo de pruebas de cargo, válidas y practicadas con las garantías necesarias, y adecuada y motivadamente valoradas, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos constitutivos de la infracción como la participación del acusado en ellos. Una condena viola ese derecho i) cuando no concurren pruebas de cargo válidas; ii) cuando no se motiva el resultado de su valoración; o iii) cuando por ilógico o por insuficiente o no concluyente no es razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010 de 18 de octubre ; 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de julio, 126/2011, de 18 de julio, ó 16/2012, de 13 de febrero ).
Dicho con otras palabras y más desmenuzadamente, la presunción de inocencia queda herida cuando se condena: a) sin suficientes pruebas de cargo; b) con la base de pruebas ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de...
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