SAP Barcelona 552/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:9170
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución552/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Sala; Procedimiento Abreviado nº 116/2016 - E

Procedimiento de Origen; Diligencias Previas nº 593/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona.

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Barcelona a 7 de septiembre de 2017.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 116/16 E dimanante de las Diligencias Previas nº 593/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, seguido por delito de robo con violencia en las personas y delito de lesiones, contra el acusado Martin, nacido en Barcelona el NUM000 de 1989, hijo de Victorino y de Virginia, con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables la presente causa, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido detenido el 21 de marzo de 2015 y puesto en libertad por auto de 21 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, representado por el Procurador D. Daniel Collado Matillas y defendido por el Letrado D. Jordi Rojo Rodes.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular D. Arcadio, representado por el Procurador D. Jorge Juan Pérez San Pedro y defendido por la Letrada Dª. Esther Lorente Fernández.

Actuando como ponente, la Magistrada Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de las diligencias policiales nº NUM002, y tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró Magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. Alicia Alcaraz Castillejos conforme al turno de reparto previamente establecido,

y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el día 4 de septiembre de 2017 con la asistencia de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 242.1, 16.1 y 62 del CP y de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 CP, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado Martin, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el delito de robo la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y para el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

En materia de responsabilidad civil, peticionó que Martin indemnice a Arcadio en las cantidades de 672 euros por las lesiones, 1.600 euros por la secuela física de pérdida de dos dientes, 15.000 euros por el importante perjuicio estético que supone la falta de dos dientes incisivos superiores, muy visibles, y 1.642, 05 euros por los gastos odontológicos de exodoncia en el diente 11, endodoncia en el diente 12 y reconstrucción de dichas piezas dentales, cantidades incrementadas con los intereses del art. 576 LEC

TERCERO

La acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 y 242.1del CP y de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 CP, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado Martin, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el delito de robo la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y para el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y el pago de las costas.

En materia de responsabilidad civil, peticionó que Martin indemnice a Arcadio en las cantidades de 672 euros por las lesiones, 1.623, 36 euros por la secuela física de pérdida de dos dientes, 15.782, 80 euros por el perjuicio estético calificado de muy importante, y 1.642, 05 euros por los gastos odontológicos de exodoncia en el diente 11 y endodoncia en el diente 12, con los intereses de la LEC.

CUARTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando la participación del acusado en los hechos enjuiciados y que procede absolverle de los delitos por los que se le acusa. Alternativamente invoca que concurre la eximente semiplena del art. 21.1 CP por la grave adicción del acusado a las sustancias del art. 20.2 CP, o en su caso -de forma alternativa a la eximente semiplena- concurre la atenuante del art. 21.2 CP, y también concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el expresado acusado, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El acusado Martin, con DNI número NUM001, nacido el NUM000 de 1989 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 22 horas del día 20 de marzo del 2015, actuando con el propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y con sus facultades volitivas levemente mermadas por su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, cuando pasó frente al establecimiento MA Supermercat sito en la calle Enamorats nº 7 de Barcelona, propiedad de Arcadio, se apoderó desde el exterior de varias bolsas de patatas y se fue corriendo.

Al advertir ese hecho Arcadio, persiguió a Martin y consiguió alcanzarlo, momento en que el acusado Martin

, con ánimo de menoscabar la integridad física de Arcadio y de huir y conseguir la disponibilidad de las bolsas de patatas de las que se apoderó momentos antes, propinó a Arcadio un puñetazo en la boca, haciéndole caer al suelo, y continuó huyendo con las bolsas de patatas sustraídas, siendo de nuevo perseguido por Arcadio hasta que fue interceptado por el agente del Cuerpo de Mossos dŽ Esquadra con TIP NUM003 que se hallaba fuera de servicio, el cual recuperó las bolsas de patatas que estaban en el suelo junto al acusado y fueron entregadas a su titular.

A consecuencia de los hechos Arcadio, de 26 años de edad (nacido el NUM004 -1989), sufrió una contusión facial con herida en el labio inferior y fractura con pérdida de la corona de las piezas dentales 11 (incisivo central superior) y 12 (incisivo derecho superior) y una contusión y erosión en la rodilla izquierda, que curaron con analgésicos y antiinflamatorios tardando en curar veintiún días no impeditivos. Y las lesiones de los dientes 11 y 12 requirieron de tratamiento médico por estomatólogo consistente en exodoncia en el diente 11 y endodoncia en el diente 12 y reconstrucción de ambos para recuperación funcional y mejora estética, quedando como secuelas la pérdida de las citadas piezas dentales.

SEGUNDO

La presente causa se incoó por auto de fecha 21 de marzo de 2015, por auto de fecha 17 de julio de 2015 se acordó continuar la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, el 5 de noviembre de 2015 se presentó el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el 5 de enero de 2016 se presentó el escrito de defensa, se remitió al Juzgado de lo Penal la causa, el 2 de diciembre de 2016 se apreció por el Juzgado de lo Penal que era competencia de la Audiencia Provincial, el 19 de diciembre de 2016 se recibió en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el procedimiento, y se celebró el juicio oral el 4 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa planteada.

La defensa del acusado, en trámite de cuestiones previas, alegó que al no haber comparecido el Procurador de la acusación particular, se la tenía que tener por desistida.

Este Tribunal denegó esa petición apreciando que lo que procedería, en su caso, sería la suspensión, ante lo que la defensa retiró esa cuestión planteada.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

Los hechos que se recogen en el apartado primero de los Hechos Probados han llegado a la convicción judicial en el modo concreto en que han sido relatados, tras valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los resultados probatorios arrojados por los actos de prueba llevados a cabo en el plenario, que son, la declaración del acusado, la declaración de los testigos, las periciales, y el resultado de prueba documental propuesta.

Para alcanzar esa conclusión fáctica debe analizarse la prueba practicada en el plenario, destacándose la que la versión del acusado choca con la declaración del lesionado en lo relativo a la agresión.

El acusado Martin explica, sobre el día de autos, que cuando pasó por la puerta del establecimiento MA Supermercat se apoderó de dos o tres bolsas de patatas que estaban en un estand exterior y salió...

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