STSJ Navarra 306/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:564
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 306/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON OLIVIER IZAL SULTÁN, en nombre y representación de LAMAISON, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES POR ACCIDENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Lamaison, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que deje sin efecto la Resolución Administrativa dictada en el expediente NUM000

, que acordó el recargo del 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, absolviendo a mi representada.

Primera petición subsidiaria, en caso de mantenerse el Recargo de Prestaciones, que se dicte sentencia exonerando a esta Empresa de responsabilidad, condenando a las empresas únicamente Ferrallas Gastón, S.A. y Doña Bernarda de forma solidaria.

Segunda Petición Subsidiaria, se solicita que en caso de que la Sentencia mantenga el Recargo de Prestaciones, se incluye en la condena solidariamente junto con la empresa Ferrallas Gastón, S.A., también a Doña Bernarda .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda formulada por LAMAISÓN, S.L, frente al NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERRALLA

GASTÓN, S.A, Dª Bernarda, D. Isidoro y don Iván, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "Primero.- Para la debida comprensión de los hechos, es necesario tener en cuenta unos datos previos en relación con las empresas implicadas, que constan en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y que se dan por reproducidos (folios 28 a 29). En resumen:

  1. Doña Bernarda es la arrendataria de la nave donde sucede el accidente, sita en el polígono industrial San Miguel de Villatuerta, Ctra. Estella-Tafalla nº 7 y es la propietaria y titular del negocio dedicado al reciclaje y molido de plástico.- En fecha 20 de noviembre de 2013, doña Bernarda celebra con don Manuel, en su condición de apoderado de la sociedad FERRALLA GASTÓN, S.A, un Convenio de Asociación Empresarial, que obra en autos y se tiene por reproducido (folios 873 a 876), por el que FERRALLA GASTÓN, S.A, cede, temporalmente, el uso de su nave a doña Bernarda, para ubicar su negocio de plásticos sin pago de renta alguna a su cargo durante cuatro meses a contar desde la fecha del traslado del negocio de la señora Bernarda y, a su conclusión, se formalizará el traspaso del negocio en las condiciones establecidas.- En la cláusula cuarta del Convenio, se establece que los gastos del traslado y ubicación del negocio a la nave de FERRALLA GASTÓN, S.L, serán a cargo de esta última empresa, incluidos los gastos de instalación de molinos, tolvas, etc.-A cambio de lo anteriormente señalado, tal como es establece en la cláusula segunda del Convenio, la señora doña Bernarda contratará a don Manuel como empleado para aprender el negocio de reciclaje de plásticos. Obra en autos el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción (folios 834 a 836) celebrado entre los mismos.. 2. FERRALLA GASTÓN, S.A, es la empresa que va a adquirir el negocio de doña Bernarda y la que se obliga, además, a llevar a cabo el trabajo de desmontaje de los molinos de plástico de la nave de doña Bernarda y su posterior instalación en la nave de su propiedad.- 3. Para llevar a cabo las labores del traslado e instalación de dichos molinos de una nave a otra, FERRALLA GASTÓN, S.A, contrata los ervicios de LAMAISÓN, S.L. Obran en autos las facturas giradas por LAMAISÓN, S.L (folios 1 al 11).- 4. En el momento del accidente, no se estaba llevando a cabo la actividad normal y ordinaria de la empresa de doña Bernarda (reciclado y molido de plástico); se estaba realizando el desmontaje de los molinos trituradores para su posterior traslado e instalación en la nave de FERRALLA GASTÓN, S.A, que se encarga de organizar toda la actividad de desmontaje de molinos trituradores en la nave de Bernarda y posterior transporte e instalación en su nave.- Segundo.- 1. Don Iván, nacido el día NUM001 de 1991 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, inició su relación laboral con la empresa demandante, LAMAISÓN,

S.L, el 22 de abril de 2014 (10 días antes del accidente), con la categoría de peón especialista, mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo (folios 787 a 792). La empresa notificó por escrito al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con fecha 25 de agosto de 2014 (folio 1101).- 2. Don Isidoro, nacido el día NUM003 de 1995 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM004, inició su relación laboral con la empresa demandante, LAMAISÓN, S.L, el 17 de febrero de 2014, como soldador, incluido en el grupo profesional Grupo 5, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado (folios 781 a 786), que se extinguió mediante comunicado remitido por la empresa al trabajador con efectos del día 21 de mayo de 2015 (folio 998).- Tercero.- LAMAISÓN, S.L, para la Evaluación de Riesgos Laborales, tenía asumido el Servicio de Prevención Ajeno con ASEM. Obra en autos la Evaluación de Riesgos (montaje y Mantenimiento) realizada por ASEM, de fecha 3 de junio de 2010, que se tiene por reproducido (folios 36 a 60).- Cuarto.- 1. El día 2 de mayo de 2014, hacia las 09:00 horas de la mañana, los dos trabajadores estaban realizando los trabajos de desmontaje de instalación de triturado de plástico de la nave de doña Bernarda, para ser trasladada a la nave de FERRALLA GASTÓN, S.A.- La instalación de triturado de plástico consistía en un molino triturador, sito en un pequeño foso, que trituraba el plástico, un ciclón (que aspiraba el plástico ya triturado) desde el que se llenaban las sacas y una tubería que unía los dos aparatos. El molino y el ciclón estaban separados el uno del otro por una distancia de, aproximadamente, 4 metros.- El día del suceso los dos trabajadores accidentados habían soltado los tornillos que anclaban el molino al suelo y, posteriormente, procedieron a cortar la tubería que lo unía al ciclón. Esta tubería era de PVC de diámetro 160 mm y salía desde el propio molino y ascendía a una altura de, más o menos, 5,20 metros, uniéndose al ciclón por su parte superior. Para el corte de la tubería, utilizaron una radial.- Para poder llegar hasta la parte superior de la tubería, y bajo las órdenes de Manuel, decidieron utilizar como medio de elevación, una carretilla elevadora. Los dos trabajadores se colocaron sobre un palé de madera de unas dimensiones de 1,30 por 1,10 m, colocado sobre las uñas de la máquina y D. Diego, trabajador de la empresa Carmen Vicente, que manejaba la carretilla elevadora, subió con las uñas de ésta el palé hasta que los trabajadores alcanzaron la tubería y procedieron a realizar el primer corte.- Una vez terminado, el carretillero los bajó y desplazó la carretilla hasta la zona más próxima al molino donde tenían que realizar el segundo corte.- Los dos accidentados se volvieron a subir al palé de madera y el carretillero los elevó nuevamente hasta alcanzar la tubería, donde procedieron a realizar el segundo corte, a una distancia de 2,76 m del primero.- Debido a la longitud y al peso de tubo a cortar, la sujeción por una persona desde uno de los extremos es prácticamente imposible. Por ello, otro de los trabajadores de la empresa de doña Bernarda, se situó en la escalera que accede al ciclón, y con un palo,

o con un hierro largo (ya que no se alcanzaba la tubería desde su posición), intentaba sujetarse el tubo por el lado ya cortado. Es decir, un trabajador desde el palé cortaba con la radial, el otro que estaba sobre el palé agarraba el tubo, y el que se encontraba en las escaleras del ciclón con el palo, intentaba evitar que el trozo de tubo se cayera al cortarlo.- En el instante en que terminaron de cortar la tubería, perdieron el control del trozo de tubo cortado, y cayó sobre la cabina de la carretilla elevadora. El carretillero, al ver que el tubo se le venía encima, en un acto instintivo, fue a cubrirse la cabeza con los brazos e, involuntariamente, pisó el acelerador de la carretilla, moviéndose ésta hacia atrás y provocando la inestabilidad de los dos trabajadores que se encontraban sobre el palé, cayendo ambos desde una altura aproximada de entre 3,5 a 4 m hasta el suelo de la nave, produciendo al trabajador Iván una fractura de cadera y fisura en pelvis, y a Isidoro, fractura de tibia de la pierna izquierda y fractura de la muñeca derecha.- 2. A consecuencia del accidente, A) El señor Isidoro causó baja por incapacidad...

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