STSJ Andalucía 1729/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2017:8379
Número de Recurso1139/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1729/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 1139/2016

JUZGADO: JAÉN Nº UNO

SENTENCIA NÚM. 1729 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1139/2016, siendo parte apelante el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración Sanitaria, y parte apelada DOÑA Pilar, defendido por el Letrado don Salvador Moya Ladrón de Guevara.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, con fecha 24 de junio de 2016, dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 145/2016, en cuya parte dispositiva se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar, con imposición de costas procesales al Servicio Andaluz de Salud.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, de fecha 24 de junio de 2016, dictada en el Procedimiento Abreviado número 145/2016, en cuya parte dispositiva se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar

, declarando no conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud de 17 de enero de 2016 por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas de la categoría de telefonista para la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2014, exclusivamente en la puntuación total otorgada a la recurrente, reconociendo su derecho a que se le amplíe la puntuación en 4 puntos correspondientes al mérito de formación académica por poseer una titulación superior a la requerida para el acceso, en concreto el título de Licenciada en Derecho, habiendo sido convocado el proceso de selección por resolución de 24 de junio de 2010, con imposición de costas procesales al Servicio Andaluz de Salud y teniendo la referida sentencia de instancia dos argumentos en los que sustenta su fallo, de una parte, considerar que más de un 65% del temario de la categoría tiene relación con el extenso plan de estudios que conforma la licenciatura en derecho, la conexión del derecho constitucional con el derecho administrativo, así como que al conocer la terminología jurídica se presta un mejor servicio al ciudadano, y de otra, la infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a las funciones públicas, al haber actuado la Comisión de Valoración con arbitrariedad, pues sí ha valorado para otros aspirantes como mérito en formación Licenciaturas como la de Filología Árabe o Diplomaturas como la de Ciencias del Trabajo.

SEGUNDO

El Anexo III de la Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, contiene el Baremo de Méritos que interesa a la presente litis en la letra C), disponiendo el apartado 2.1.1. " Por estar en posesión de otra titulación académica de igual o superior nivel académico, distinta a la presentada por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta, y siempre que la misma esté relacionada con las funciones de dicha categoría: 4,00 puntos .".

De la simple lectura del apartado reseñado se desprende que se ha querido por la Administración convocante del proceso selectivo que la...

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