STSJ Andalucía 1743/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2017:8754
Número de Recurso1183/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1743/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1183/2014

SENTENCIA NÚM 1743 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1183/2014, seguido a instancia de la procuradora doña Paula Aranda López, en nombre representación de CEINFEGRA S.L, asistido de letrado.

Es parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía, asistida y representada por letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 23.506,58 euros €.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición frente a Resolución de fecha 26 de mayo de 2014 - dictada por la Delegada Territorial de Educación en Granada - que acuerda la modificación de la subvención de Formación Profesional para Empleo (Orden de 23 de octubre de 2009) concedida a la entidad demandante ( 55.890 €) minorándola en el importe de

23. 506,58 €; así como la devolución del anticipo en la cantidad de 9534,08 €, más intereses; por incumplimiento de la obligación de solicitar autorización para contratar con personas vinculadas al beneficiario.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala que anule las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho "declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 13.973 € indebidamente deducida de la liquidación del curso expediente NUM000, condenando a la administración a estar y pasar por esta declaración y abonar dicha cantidad al recurrente, más sus intereses legales".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la Junta de Andalucía afirma la conformidad derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada modifica la liquidación de la subvención por incumplimiento del requisito de prohibición de concertar con personas vinculadas al beneficiario - ex artículo 29.7 d) de la Ley General de Subvenciones y ex artículo 15 de la Orden del 23 de octubre de 2009 reguladora de la subvención - dado que consta acreditado que la docencia se realizó por el propio administrador de la sociedad y un socio de este.

La demandante solicita la nulidad de la resolución por los siguientes motivos: (1 y 2) Ausencia motivación de la resolución impugnada; (3) No puede existir "vinculación" si no existe subcontratación, como es el caso; el socio de beneficiario es beneficiario; y la contratación del personal docente no es subcontratación, según la Instrucción 8/2011 de 15 de noviembre de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y la Guía de justificación de las subvenciones de formación profesional para el empleo concedidas al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009; además de que el arrendamiento no es el objeto de la actividad subvencionada; (4) La supuesta operación vinculada estaría autorizada por silencio administrativo, dado que la ficha de contenidos y las fichas de monitores - cuya vinculación se alega - están firmadas y aprobada por el técnico responsable de hacer el seguimiento del curso y el Jefe de Sección; (5) Inseguridad jurídica y vulneración del principio de confianza legítima, por cambio de órgano gestor, tras la transferencia de estos expedientes desde la Consejería de Empleo a la Consejería de Educación; ( 6) El informe del auditor es favorable sobre la elegibilidad de todos los gastos justificados.

La administración ratifica la legalidad de la resolución en atención a que los gastos docentes han sido abonados a los partícipes de la sociedad y a personas y entidades vinculadas con los propios partícipes de la sociedad, sin autorización.

SEGUNDO

Para resolverle sobre los motivos de nulidad de la demanda debemos fijar previamente el marco normativo aplicable que es la Ley General de Subvenciones y la resolución que regula la concesión de la subvención que nos ocupa.

En este punto conviene recordar que el artículo 29.7 d) de la Ley General de Subvenciones dispone que "En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas" con "persona o personas vinculadas con el beneficiario", salvo que, por excepción, concurran las siguientes circunstancias: 1.- que la contratación se realice de "acuerdo con las condiciones normales de mercado"; 2.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR