STSJ Andalucía 1737/2017, 7 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1737/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 50/2014

SENTENCIA NÚM. 1737 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 50/2014, siendo parte demandante el AYUNTAMIENTO DE TIJOLA (ALMERIA), representado por el procurador don José G. García Lirola, asistido por la letrada de la Excelentísima Diputación de Almería doña Monserrat Rodríguez López; y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 28.173,50 euros.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido condenando a la administración demandada a abonar a mi representado la cantidad de 28.173,50 € correspondiente a la subvención concedida, más los intereses legales correspondientes, así como una condena en costas de la parte recurrida.

TERCERO

- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

CUARTO

- Tras el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 19 de noviembre de 2013 - dictada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias - por la que se declara la pérdida del derecho a la ayuda concedida para la ejecución de la obra " Acondicionamiento (mejora y pavimentación) de caminos rurales de la Fuensanta, Rollo Higueral, Prado Alto, Algaida y la Tejera en el término municipal de Tijola (Almería), al amparo de la Orden del 24 de abril de 2007. Declara la pérdida del derecho a la subvención porque, una vez revisada la documentación que acompaña a la solicitud de pago, se comprueba que tanto la finalización de las obras como la justificación en el pago de las mismas se ha realizado fuera del plazo que establecía la resolución de concesión o en las posteriores que ampliaron el plazo.

El Ayuntamiento recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de dicha resolución al amparo del artículo 62.1

  1. de la ley 30/92, por omisión del procedimiento legalmente establecido para la declaración de pérdida del derecho a ayuda. Otros motivos de impugnación son los siguientes: (1) la justificación fuera de plazo no puede suponer la pérdida del derecho al cobro de la subvención; (2) el retraso en el cumplimiento de los plazos está justificado por circunstancias procedimentales que obran en el documento número 59 del expediente administrativo, y que son asumidas por el Delegado Territorial de Agricultura en Almería, quien el 4 de febrero de 2014 emitió informe - en relación al recurso de reposición - proponiendo la estimación del mismo considerando que el beneficiario ha cumplido con la obligación de justificar, debiendo anularse y abonarse la subvención inicialmente aprobada; y (3) vulneración del principio de proporcionalidad, pues el examen del expediente administrativo permite comprobar que el demandante ha atendido inequívocamente al cumplimiento de sus obligaciones en relación a la finalización de las obras y justificación.

La administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo por las razones expuestas en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones jurídicas controvertidas se han de tener en cuenta las siguientes actuaciones administrativas:

  1. - El 24 de noviembre de 2009 la Dirección General de Estructuras Agrarias dicta resolución concediendo al Ayuntamiento demandante una ayuda por un importe de 30.883,46 euros para la ejecución del proyecto de antes citado.

  2. - El 22 de diciembre de 2009 se acepta la subvención por parte del Ayuntamiento; y el 15 de marzo de 2010 el Ayuntamiento pide prorroga para contratación y adjudicación de las obras, siendo concedida mediante una ampliación de plazo de seis meses, debiendo estar finalizadas el 22 de diciembre de 2010, por tanto la justificación de las mismas debía ser antes del 22 de marzo de 2011 (esto es, tres meses después).

  3. - El 31 de agosto del 2010 el demandante celebra un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Almería, en virtud del cual este se compromete a la ejecución de la obra objeto de la subvención y el Ayuntamiento le cede el derecho al cobro de la misma.

  4. - Las obras se terminaron el 21 de marzo de 2011 (tres meses más tarde del plazo concedido) según la fecha del certificado del final de obra ; y la presentación de la Solicitud y Justificación de pago se presentó el 11 de abril de 2011 (folio 1116 del expediente).

TERCERO

- La normativa de aplicación para el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo impugnado es la siguiente:

  1. Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOJA núm. 89, de 7 de mayo de 2007). Resultan de aplicación directa las siguientes:

    Artículo 18.3: "Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.".

    Artículo 20.1: "1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto

    realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.".

    Artículo 22: "Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

    1. Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución.".

    Artículo 24.1: "Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma".

  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 14.1: "Son obligaciones del beneficiario: (...) b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.".

    Artículo 30.8: "El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley.".

    Artículo 37.1: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: (...) b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención;

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención (...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.".

  3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    Artículo 89: "Pérdida del derecho al cobro de...

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