STSJ Andalucía 1724/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2017:8636
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1724/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 840/2015

SENTENCIA NÚM. 1724 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a siete de septiembre de de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 840/2015, siendo parte demandante el CLUB DE ESGRIMA DE ALMERÍA, representado por la Procuradora doña Silvia Guilarte López-Mañas y asistido por el Letrado don Justo Montoya Martínez, y parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 186.480,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Sin período de prueba, ni conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 01 de julio de 2015 por la que se desestimó el recurso potestativo de reposición formulado por Club de Esgrima de Almería contra la de 15 de mayo de 2015, por la que se acordó exigir el reintegro a la entidad Club de Esgrima de Almería de la cantidad de 139.860,00 euros de principal, más 26.131,60 euros de intereses de demora, importe parcial de la subvención concedida para realizar actividades formativas con compromiso de contratación, 186.480,00 euros, en el marco de lo establecido en la Orden 23 de octubre de 2009 y el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

SEGUNDO

Se hace necesario estudiar en primer lugar la causa de inadmisibilidad invocada por la Junta de Andalucía, ya que de apreciarse no entraríamos a conocer sobre el fondo del asunto por no darse los requisitos procesales necesarios para ello.

Para la Junta de Andalucía el presente contencioso es inadmisible por no haberse acreditado en forma la decisión de recurrir adoptada por los órganos estatutariamente competentes, esto es, por no constar su voluntad real de promover el presente recurso y combatir el acto impugnado.

En el escrito de contestación a la demanda, la Junta de Andalucía puso de manifiesto el incumplimiento por el Club de Esgrima de Almería de la exigencia de que con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañe el documento a que se refiere el artículo 45.2, d) LJCA, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que ya se hubiera incorporado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento que acredite la representación de la compareciente, y ello porque que la persona jurídica demandante no habría aportado aquella documentación.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo de 09 de julio de 2014 (Recurso 326/2012 ) recordando la sentencia de 07 de febrero de 2014 (RC 4749/2011 ) y la de 16 de julio de 2012 (RC 2043/2010 ) recapitula la doctrina jurisprudencial sobre el extremo indicado por la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

"1º) Las sociedades mercantiles no escapan al régimen general de presentación de documentos que han de acompañar al escrito de interposición, previsto para las personas jurídicas en el tan citado apartado d) del artículo

45.2 LRJCA como viene declarando de forma constante esta Sala. Baste citar la Sentencia del Pleno de la Sala de 5 de noviembre de 2008 (recurso de casación nº 4755/2005 ), precedida y seguida de muchas otras como, a título de muestra, la de 4 de noviembre de 2011, (casación 248/2009).

  1. ) A efectos del cumplimiento de esta carga procesal, ha de tenerse en...

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