STSJ Andalucía 808/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:9221
Número de Recurso789/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución808/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 789/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 789/2016, interpuesto por don Jesús Luis representado y asistido por el Letrado don Antonio María García Jiménez, contra la Sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 177/2015, en relación con resolución de denegación de tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea, y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia estimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de denegación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que, en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado

el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Sevilla que deniega la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

El recurso de apelación lo fundamenta el recurrente en primer lugar, en que se ha aplicado el artículo 7 en vez del artículo 8 del RD 240/07, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados, parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En segundo lugar, esgrime la incongruencia de la sentencia al no haber abordado una cuestión indicada en los escritos de demanda y ampliación, así como en el acto de la vista, como es la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 en lo que fuese más favorable para el actor, así como la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 240/2007, pues tiene una hija de nacionalidad española, conviviendo todos juntos y le es aplicable el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011 .

La Abogacía del Estado argumentó en su escrito de contestación, la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para otorgar la solicitud de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea.

SEGUNDO

La sentencia aquí apelada expone los términos del debate suscitado y las razones por las que le fue denegada a la recurrente, de nacionalidad senegalesa, la tarjeta de residencia temporal en razón de no contar con los recursos previstos en el artículo 7 en relación al artículo 3 de la Orden PRE/1490/2002.

La primera cuestión es la aplicación al supuesto aquí enjuiciado de lo dispuesto en el artículo 8 del RD 240/07 en vez de- como aquí ha acontecido- el precedente artículo 7, ha sido tratada por esta Sala en sentencia de 2 de junio de 2016, rec apelacion 181/2016, de la siguiente manera : "... La sentencia de instancia considera, por las razones que ofrece, que el requisito aludido contenido en el art. 7 del R.D. 240/2007 "se refiere única y exclusivamente al ciudadano comunitario que ejerce su derecho de libre circulación y pretende traer a una ciudadana o ciudadano extracomunitario" y "no cuando un ciudadano español pretende que su familiar extracomunitario resida con la unidad familiar en España". Por otro lado, considera que la conducta personal del recurrente no constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público.

(...) En cuanto al primer motivo de impugnación, y pese a las dificultades que plantean los argumentos del Abogado del Estado, se estima correcta la apreciación del juzgador de la instancia. La sentencia del T.S.J. de Galicia de 27 de abril de 2016 explica cómo la interpretación que propugna el Abogado del Estado choca con el tenor literal de los artículos 7 y 8 del RD 240/2007, y prácticamente deja sin ámbito de aplicación a este último, según ya se decía en sus " sentencias de 9 de octubre de 2013 (rollo de apelación 273/2013 ), 11 de diciembre de 2013 (rollo de apelación 328/2013 ), 29 de octubre de 2014 (rollo de apelación 267/2014 ), y de 4 de marzo de 2015 (rollo de apelación 431/2014 ), y como se desprende de los respectivos epígrafes, así como de sus contenidos, el artículo 7 alude a la autorización de residencia de ciudadanos de la Unión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1586/2018, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • 6 Noviembre 2018
    ...por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado D. Rafael García Monteys, contra la sentencia número 808/2017, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR