SAP Barcelona 624/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
ECLIES:APB:2017:9188
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución624/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

Rollo Apelación núm. 206/2017-V

Procedimiento Abreviado núm. 180/2017

Juzgado de lo Penal núm. 28-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Tribunal

Dª. Àngles Vivas Larruy

D. José Antonio Rodríguez Sáez

D. José Manuel del Amo Sánchez

En Barcelona, a seis de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 206/2017, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 180/2017 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico; siendo parte apelante el acusado Juan Luis ; y, parte apelada, el Ministerio Fiscal; y actuando como Magistrado Ponente José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15 de junio de 2017 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Condeno a Juan Luis como autor reincidente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, ya definido, a una pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la extensión que corresponda, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Juan Luis en fecha 5 de julio, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes y el Ministerio Fiscal, por informe de 24 de julio de 2017, se opuso. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución alegando, como motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba en relación con las exigencias del tipo penal.

Respecto a este motivo, hay que recordar que el recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez "a quo", en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.

Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que el juez "a quo" hace en la sentencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito de conducción sin disponer del permiso de conducir por perdida de los puntos.

No hay duda alguna que el apelante fue identificado conduciendo un vehículo de motor careciendo del preceptivo permiso de conducir tras haber perdido los puntos. El recurso se fundamenta en que no se ha probado que el acusado pusiera en concreto peligro la seguridad vial por lo que se considera que no concurre el tipo y que su conducta sería sancionable en vía...

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