SAP Zaragoza 328/2017, 6 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA |
ECLI | ES:APZ:2017:2007 |
Número de Recurso | 784/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 328/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00328/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PBS
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0440936
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000784 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2016
RECURRENTE: Horacio, Isidro, Joaquín, Horacio
Procurador/a: ANTONIO QUINTILLA LAZARO, ANTONIO QUINTILLA LAZARO, GREGORIO PORTELLA CHOLIZ, ANTONIO QUINTILLA LAZARO
Abogado/a: JONATHAN QUEROL GARCIA, JONATHAN QUEROL GARCIA, CARMEN YUSTE DOMINGUEZ, JONATHAN QUEROL GARCIA
RECURRIDO/A: DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Procurador/a: Abogado/a:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DªMªJOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 202/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo número 784/2017seguidas por delitos de lesiones y otros contra Isidro y Horacio, representados ambos por el Procurador Antonio Quintilla Lázaro, y defendidos por el letrado Jonatan Querol García, y contra Joaquín, representado por el Procurador Gregorio Portella Choliz, y defendido por la letrada Carmen Yuste Domínguez, y contra la Administración del Estado, Ministerio del Interior, como responsable civil, siendo partes acusadoras ambos acusados, y el Ministerio Fiscal como acusador publico y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. DªMªJOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha Catorce de Junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Joaquín como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con medio peligroso, previsto y penado en los arts 147.1 y 148.1º del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a Isidro en la cantidad de 1.83336 euros más intereses legales. Con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias).
Asimismo, deberá abonar la mitad de las costas públicas causadas en este procedimiento y una sexta parte de las de la acusación ejercida por Isidro y Horacio .
Que debo condenar y condeno a Isidro como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con medio peligroso, previsto y penado en los arts 147.1 y 148.1º del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de 1.35914 euros más intereses legales. Con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias).
Asimismo, deberá abonar la mitad de las costas públicas causadas en este procedimiento y la mitad de las de la acusación ejercida por Joaquín .
Y debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Horacio del delito de lesiones y del delito de amenazas del que ha sido acusado, a Joaquín de un delito de lesiones (por las sufridas por Horacio ), de los dos delitos continuados de amenazas y de los dos delitos continuados de coacciones de los que ha sido acusado y a Isidro del delito de amenazas del que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas de la acusación ejercida por Joaquín y declarando de oficio cinco sextas partes de las costas de la acusación ejercida por Isidro y Horacio .".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- PRIMERO
.- Ha quedado acreditado y así se declara que Joaquín, Isidro y Horacio estaban internos en el Centro Penitenciario de Zaragoza en Zuera en septiembre de 2015, departamento de aislamiento.- SEGUNDO .- Sobre las 9:40 horas del día 3 de septiembre de 2015 los funcionarios procedieron a sacar a los internos de esa galería para disfrutar de sus horas de patio/sala, sacando primero al interno Joaquín . A continuación sacaron a otro interno y, en tercer lugar, a Isidro .
Cuando Isidro accedía a la sala, llevando un vaso de plástico en una mano, Joaquín se encaró con él y le dio varios puñetazos, respondiendo Isidro con otros golpes. Joaquín cogió el gancho de la máquina de pesas y acometió con el mismo a Isidro, el cual sacó una honda carcelaria que llevaba oculta, hecha con cristales de la ventana de su celda dentro de un calcetín, enzarzándose ambos en una pelea en la que se golpearon mutuamente. Durante el transcurso de la pelea Isidro le arrebató el gancho de las pesas a Joaquín y lo utilizó contra él.
Como consecuencia de estos hechos, Joaquín, nacido el NUM000 -1982, resultó con herida contusa en zona interparietal que precisó 4 grapas de aproximación, dolor, inflamación e impotencia funcional en el hombro izquierdo y erosiones a nivel del codo izquierdo, brazo izquierdo, maxilar inferior y espalda, por lo que fue trasladado al hospital. Precisó tratamiento facultativo después de la primera asistencia, con colocación de grapas, curando en 16 días, 3 de los cuales fueron impeditivos para su vida habitual y no impeditivos los
restantes 13 días. Como secuela le han quedado cicatrices en cuero cabelludo y antebrazo derecho que constituyen un perjuicio estético ligero.
Isidro, nacido el NUM001 -1977, resultó con inflamación de pómulo izquierdo, inflamación de cola de ambas cejas, pérdida de parte de dos incisivos superiores y dos eritemas paralelos en zona externa de la rodilla izquierda. No consta recibiera tratamiento médico después de la primera asistencia facultativa. Curó en 6 días, durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual un día y el resto sin impedimento. Como secuela le ha quedado la perdida parcial traumática de dos incisivos.-. TERCERO .- Horacio no intervino en estos hechos, si bien una vez finalizado el incidente entregó a los funcionarios un pincho carcelario hecho con un CD roto y un trozo de sábana del centro penitenciario.
Fue examinado médicamente a continuación, apreciándosele una erosión en zona externa de tobillo izquierdo. No precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, curando en 1 día, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual.-. CUARTO .- El funcionario de prisiones con carnet profesional NUM002
, que estaba en la cabina y vio los hechos, cerró las puertas del rastrillo de acceso a la sala y avisó a sus compañeros, los cuales avisaron a su vez al Jefe de Servicio y, tras ponerse el equipo correspondiente, acudieron al lugar y separaron a Isidro y Joaquín .-. QUINTO .- Horacio es mayor de edad y tiene antecedentes penales, habiendo sido condenado, entre otras, en sentencia que fue firme el 20-9-2013 por un delito de robo con violencia y por un delito de lesiones.
Isidro es mayor de edad y tiene antecedentes penales, habiendo sido condenado, entre otras, en sentencia que fue firme el 8-7-2013 por un delito de robo con violencia y un delito de lesiones y en sentencia que fue firme el 14-5-2015 por un delito de resistencia y un delito de lesiones.
Joaquín es mayor de edad y tiene antecedentes penales, habiendo sido condenado en sentencia que fue firme el 22-4-2010 por un delito de lesiones.-. SEXTO .- No ha quedado acreditado que con anterioridad a ese día Joaquín hubiera exigido a Isidro o a Horacio que le entregaran dinero, efectos o joyas de oro o que pidieran dinero a su familia para dárselo a él, o que les dijera que conocía el domicilio de sus familias para infundirles temor y conseguir que le entregasen pertenencias propiedad de aquéllos.
No ha quedado acreditado que la noche anterior Isidro o Horacio le dijeran a Joaquín que le iban a matar y a rajar el cuello.-. SÉPTIMO .- Con anterioridad al 3 de septiembre de 2015 no consta que se hubiera producido ningún incidente entre Joaquín y Isidro, ni consta que ninguno de ellos hubiera comunicado ningún tipo de amenaza, extorsión o conducta semejante al centro penitenciario.
Hechos probados que como tales se ACEPTAN.
Por el Procurador Gregorio Portella Choliz, en representación de Joaquín, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito.
Por el Procurador de los Tribunales Antonio Quintilla Lázaro, en representación de Horacio y Isidro
, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito.
Habiendo sido ambos recursos admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y se nombró Ponente, a Ilma Sra. DªMªJOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del...
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