STSJ Andalucía 2404/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:8415
Número de Recurso2100/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2404/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 2100/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 6 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2404/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Pedro López Fernández, en nombre y representación de Don Benigno, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 1147/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, se celebró el juicio y el 26 de abril de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El demandante D. Benigno, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO CHIPIONA, con antigüedad reconocida desde el día 30/01/97 con categoría profesional de Auxiliar Administrativo adscrito a Delegación de Personal.

En fecha 01/01/01 tomó posesión como Auxiliar Administrativo de Administración General, plaza incluida en la Plantilla de Personal para ese año, nombrándolo por Decreto de Alcaldía (BOP nº 78 de 04/04/01) como funcionario interino hasta la cobertura de la plaza, que venía desarrollando esa plaza desde el 10/05/99 con un contrato de interinidad.

En fecha 15/01/10 fue nombrado personal laboral fijo de plantilla para cubrir el puesto de Auxiliar Administrativo del Negociado de Personal.

SEGUNDO.- El salario del actor es de 1.838,84 € líquidos.

TERCERO.- La relación de las partes se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento y el Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTO.- Con fecha 01/12/11 el actor pidió reconocimiento y declaración de derecho a ser clasificado dentro del Grupo B recogido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no recibiendo respuesta.

QUINTO.- Con fecha 03/06/14 presentó escrito, enumerando funciones y solicitando adscripción a la categoría profesional de Técnico Superior -Grupo B- con efectos jurídicos y económicos desde enero 2011 a mayo 2014, no admitiéndose su reclamación.

SEXTO.- El actor presentó reclamación previa que fue desestimada.

SÉPTIMO.- En el BOP de Cádiz nº 146 de 01/08/13 se publicó la plantilla del personal funcionario, laboral y de empleo del Ayuntamiento de Chipiona correspondiente al ejercicio 2013.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de reconocimiento de su derecho a ser encuadrado dentro del Grupo B correspondiente a Técnico Superior y al percibo de las diferencias salariales por desempeño de funciones de categoría superior, se alza ahora en suplicación el recurrente, con su representación letrada, manifestando en el primer motivo que se aquieta a la desestimación de la primera y principal pretensión, impugnando solamente la relativa a la segunda.

En cuanto a ésta, el segundo motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a modificar el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, proponiendo quede redactado del siguiente tenor literal:

Con fecha 03/06/2014 y 29/05/2015 presentó escrito, enumerando funciones y solicitando adscripción a la categoría profesional de Técnico Superior - Grupo B- con efectos jurídicos y económicos desde enero 2011 a mayo de 2015 y señalando la cantidad de 25.310,87 euros y 7.549,68 euros, respectivamente.

El actor, que se encuentra en posesión del Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas establecido en el Real Decreto 1.584/2011, de 4 de noviembre (B.O.E. de 15 de diciembre) ha realizado las funciones descritas en sus escritos de reclamación previa y demandas, todas ellas de gestión y tramitación de gran volumen y complejidad. El Ayuntamiento de Chipiona ha elaborado durante los períodos reclamados la diferencia salarial entre la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y la de Administrativo, pero no las diferencias salariales que se señalan para el Técnico Superior Grado B.

Las funciones realizadas por el actor en los períodos indicados son, entre otras, las siguientes:

* Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.

* Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y según los parámetros establecidos siguiendo las normas y protocolos establecidos por el procedimiento administrativo propio del departamento.

* Gestionar los procesos de tramitación administrativa aplicando la normativa vigente, todo ello en condiciones de eficiencia y calidad.

* Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos ante diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.

* Cumplimentar documentos y reconocer las técnicas y procedimientos para la tramitación de los expedientes administrativos.

* Identificar modelos, plazos y requisitos para tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos ante otros organismos y/o Administraciones Públicas.

* Identificar la normativa vigente, realizar cálculos, análisis, seleccionar datos.

* Atender a los empleados públicos municipales y usuarios en el ámbito administrativo y de recursos humanos asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen del Ayuntamiento Chipiona.

* Contratos de trabajo:

-Con la aplicación Gescontrata la confección de los contratos laborales, así como documentación derivada del expediente administrativo correspondiente.

* Certificados de empresa:

-Elaboración de certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2 del SEPE o bien en modelos oficiales según sea su caso.

* Tesorería General de la Seguridad Social:

-Movimientos en un sistema RED-TGSS:

-Afiliación de trabajadores: altas, bajas. Variaciones de datos de trabajadores (cambios de contratos, grupos de cotizaciones, ocupaciones...,) Así como consultas y petición de informes relativos a trabajadores y empresas, petición de informes y certificados sobre cotizaciones relativas al ayuntamiento, y cualquier otra gestión que como usuario autorizado del ayuntamiento pueda ser gestionada a través de esta aplicación.

-Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social/Administración número 4 de la TGSS de El Puerto de Santa María:

-Consultas relacionadas con las gestiones administrativas a realizar por el departamento de personal ante la TGSS.

-Solicitud tramitación de altas de los códigos de cuenta de cotización municipal, nos favorecen de datos, así como reactivación de cuentas de cotización.

-Solicitudes de asignación/rescisión de autorizados al sistema RED.

-Escrito sobre subsanación de incidencias en los movimientos tramitados ante la TGSS. -Escritos/reclamaciones sobre cotizaciones indebidas

-Presentación de recursos/alegaciones sobre reclamaciones de deudas.

-Trámites a realizar o gestionar ante la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Inspección de Trabajo:

-Acudir a las citas ante la Inspección Provincial de Trabajo.

-Presentación de la documentación requerida.

-Libro de visitas, solicitud ante la Inspección Provincial de Trabajo, seguimiento de los movimientos del mismo. -Tramitación de los expedientes administrativos derivados de las actas de liquidación propuestas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como los requerimientos que dicho organismo dicte contra el ayuntamiento.

* TC1:

-Impresión de losTC1 Recibidos en Winsuite del Sistema RED.

-Cálculo y desglose de las cuotas obreras y patronales recogidas en los TC1.

-Comunicado al área económica del desglose de estas cuotas a fin de contabilización y abono en su caso. -Impresión de los TC2.

-Resolver directamente ante la O TGSS las incidencias que surgen en la transmisión de los archivos liquidación de los seguros sociales.

-Elaboración y confección de los TC1 en las liquidaciones complementarias que tengan que ser presentadas mensualmente en soporte papel.

* Caepionis:

-Inicio de la empresa municipal Caepionis, y gestiones realizadas antes de que fuera gestionada por personal propio de la empresa:

-Inscripción de la empresa municipal en la Tesorería General de la Seguridad Social: solicitud del código de cuenta de cotización y alta ante la TGSS.

-Inscripción en el sistema red.

-Contratos de trabajo de trabajos gestionados en ese periodo:

-Tramitación de los contratos laborales.

-Confección y elaboración de las nóminas.

-Seguros sociales de las trabajadoras: movimientos de afiliaciones en el sistema Red (altas y bajas). -Certificados de empresa.

-Elaboración, redacción, confección de notas de régimen interno, circulares y documentos de similar índole. -Ofertas de empleo público:

-Documentación integrante de la OEP, propuestas, documento de OEP, publicación en los boletines oficiales, seguimiento de expedientes y cualquier trámite derivado del expediente administrativo.

-Ofertas de empleo al S.A.E.:

-Cumplimentación de modelos de oferta de empleo al SAE. Y tramitación ante el SAE.

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