SAP Álava 383/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:600
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/018932

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2013/0018932

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 192/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 117/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANTIAN S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado/a / Abokatua: AITZOL ASLA URIBE

Recurrido/a / Errekurritua: Raimundo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día cinco de septiembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 383/17

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 192/17, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 117/16 promovido por ANTIAN, S.L. dirigido por el Letrado D. Aitzol Asla Uribe y representado por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar, frente a la sentencia nº 195/16 dictada en fecha 13 de octubre de 2.016, siendo parte apelada D. Raimundo, Administrador Concursal de Talleres Vicalde, S.A., dirigido por el Letrado D. Javier Lara López; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 195/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, contra ANTIÁN S.L. y contra TALLERES VICALDE S.A,

DECLARO la rescisión y consiguiente ineficacia de la compraventa de la finca registral nº NUM000 de Llodio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Amurrio (tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 ), documentada en escritura pública de fecha 17.09.2012, otorgada por TALLERES VICALDE S.A. como vendedora y ANTIÁN S.L. como compradora, autorizada por el Notario Carlos Ramos Villanueva, bajo el número 3.214 de su protocolo.

CONDENO a TALLERES VICALDE S.A. y ANTIÁN S.L. a restituirse las prestaciones derivadas del negocio jurídico rescindido.

ANTIÁN S.L. debe restituir la finca registral en el estado en el que se encontraba y con las instalaciones y maquinaria existente en su interior cuando fue vendida y TALLERES VICALDE S.A. debe restituir el precio obtenido de la venta.

Este crédito de ANTIÁN S.L. es crédito concursal subordinado por razón de la mala fe de las partes.

ACUERDO la cancelación de la inscripción del dominio de la finca registral NUM000 referida a favor de ANTIÁN

S.L, es decir, inscripción 2ª, debiendo reponerse la situación registral al momento inmediatamente anterior.

Se condena en costas a las demandadas.".

Con fecha 7 de noviembre de 2.017 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 13/10/2003 en el sentido que se indica:

  1. - El F. D. 6º de la Sentencia queda completado con la explicación regocida en el F.D. 2º de este auto y en la PARTE DISPOSITIVA el pronunciamiento en materia de costas queda redactado como sigue:

"Se condena en costas a las demandadas a partes iguales (50 % ANTIÁN S.L. y 50% TALLERES VICALDE S.A.) sin perjuicio de que opere la extinción por compensación en la parte que corresponde a TALLERES VICALDE.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ANTIAN, S.L., que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 14-02-2017 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representación de D. Raimundo, Administrador Concursal de Talleres Vicalde, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18-04-2017, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, pasando el presente Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 26-04-2017 con el resultado que es de ver en las actuaciones. Por providencia de 10-07-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la relación de hechos probados. Error en la valoración de la prueba.

ANTIAN SL muestra su disconformidad con algunas de las afirmaciones que realiza la sentencia de instancia.

En el párrafo tercero del fundamento jurídico segundo se dice que la empresa atravesaba una delicada situación económica lo que le obligó a " adoptar medidas para restablecer el equilibrio entre el patrimonio y capital, bien reduciendo este último en medida suficiente, bien realizando una aportación" .

Sin embargo, más adelante: La decisión para la venta era adecuada en ese momento para la continuidad de la actividad . - En este contexto, VICALDE, decide vender un inmueble tasado en aquel entonces en 720.000 € a la sociedad de las hijas del Sr. Juan por 400.000 €, siendo conocida por estas la situación desesperada que atravesaba VICALDE ".

Según el recurrente la Administración Concursal en el juicio laboral argumentó que la venta facilitó la continuidad de la empresa, en cambio, ahora la acción de reintegración se basa exclusivamente en la diferencia de valoración entre la venta y la tasación. Añade que la propia venta hizo posible que Talleres VICALDE accediese a un préstamo de 500.000 euros, y un año más tarde a otro de 350.000 €, lo que permitió seguir con la actividad y el plan de viabilidad.

Cita las declaraciones del Sr. Candido, consejero delegado, que en sede judicial manifestó que las decisiones las tomaba el Consejo de Administración, debiendo tener en cuenta la situación de crisis empresarial por la que atravesaba ANTIA cuando decidió vender el inmueble.

Los hechos declarados probados en la sentencia no son contradictorios. El recurrente no tiene en cuenta las manifestaciones del Sr. Candido en el acto de juicio cuando dice que existía presión para la venta, que carecían de un plan de viabilidad, y que necesitan liquidez para poder aceptar pedidos de clientes, sin liquidez no podían comprar materias primas. Añade que la venta no fue suficiente para la superación que atravesaba la sociedad y para el restablecimiento del equilibrio patrimonial. Reconoció que la angustia generada les obligó a aceptar la oferta de Antian, se acordó la venta para salvar la situación del concurso como fuese.

La decisión de vender se toma por el Consejo de Administración, pese a que el valor de venta no coincide con el valor de tasación, la finalidad era continuar con la actividad empresarial. Todo esto se dice en la sentencia en base a las pruebas practicadas, la recurrente no presenta pruebas que puedan acreditar lo contrario.

También dice la sentencia que los empleados de VICALDE comienzan a retirar la maquinaria que había en el interior de la nave vendida cuatro años más tarde, "- se advirtió por parte de Antian que la maquinaria fija e instalaciones no podían ser desmontadas porque se hallaban comprendidas en la venta, -". La sentencia no aclara el estado de la maquinaria, habiendo quedado acreditado que en la vista se calificó como de chatarra, maquinaria...

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