SAP Murcia 185/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2017:2129
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00185/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30035 41 1 2015 0011325

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000152 /2015

Recurrente: Ambrosio

Procurador: ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Abogado: GUSTAVO HERREROS ANDREU

Recurrido: AGROQUICIMICOS TORREPACHECO

Procurador: ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado: SERGIO CRISTOBAL GOMEZ ROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 142/2017

JUICIO CAMBIARIO Nº 152/2015

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 185

Iltmos. Sres.

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario número 152/2015 -Rollo 142/2017-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Javier, entre las partes: como actor AGROQUÍMICOS TORREPACHECO SLL, representada por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho, defendido por el Letrado D. Sergio Gómez Ros y como demandado oponente D. Ambrosio, representado hasta la sentencia de primera instancia por la procuradora Dª Concepción López Sánchez y asistido del letrado D. Ginés Avilés Alcaraz, y con posterioridad a la sentencia representado por el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández de Palencia y asistido por el letrado D. Gustavo Herreros Andreu. En esta alzada actúan como el demandado oponente, y como apelado la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 152/2015, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que DESESTIMO la OPOSICIÓN CAMBIARIA ejercitada por la procuradora Dª Concepción López Sánchez en representación de D. Ambrosio frente a Agroquímicos Torrepacheco SLL, con expresa imposición de costas procesales a D. Ambrosio .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, recurso de apelación por la parte demandada oponente a la acción cambiaria, exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento y solicitando la admisión de la documentación que acompañaba. En Diligencia de ordenación de 6 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes demandadas, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 142/2017, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras denegarse el recibimiento a prueba, y señalarse de nuevo, tras desestimar el recurso de reposición que se interpuso, para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción cambiaria directa derivada de un pagaré nominativo por importe de 7686 €, el demandado formuló oposición fundada en causas derivadas del contrato subyacente, una compraventa de semillas, en la que el pagaré reclamado correspondía a parte del precio -otro pagaré ya había sido abonado-, alegando la inidoneidad de las semillas, que le habían ocasionado pérdidas por importe de 45.182,7 €. La Sentencia de primera instancia, valorando las periciales practicadas, entendió que no ha sido acreditada dicha falta de idoneidad ni que la misma fuera determinante del "cracking" de que según el comprador adolecía el pimiento recolectado, por lo que desestimó la oposición. La demandada promotora de la oposición formuló recurso de apelación solicitando que se decretara la nulidad de actuaciones a partir del momento en que se omite el trámite esencial de dar traslado al demandado de oposición, aunque alegaba también como infracción procesal la admisión extemporánea de una pericial a la contraparte, de forma subsidiaria la estimación de la demanda de oposición sobre una nueva valoración de la prueba de primera instancia y práctica de la que entendía que le había sido incorrectamente denegada y subsidiariamente que no se le impusieran las costas.

SEGUNDO

Para abordar la primera cuestión es preciso tener en cuenta lo siguiente: a) la Disposición transitoria primera de la Ley 42/2015, en consonancia con las reglas transitorias ordinarias en materia procesal, establece que los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior; b) según el art. 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la litispendencia comienza a la presentación de la demanda, si después es admitida. Haya o no auto de admisión, lo cierto es que al acto procesal de parte consistente en la presentación de la demanda debe

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