SAP Barcelona 417/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2017:10000
Número de Recurso1049/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138214319

Recurso de apelación 1049/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1110/2013

Parte recurrente/Solicitante: Asz Arquitectes S.L.P., Baltasar

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre, Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Baltasar

Parte recurrida: Pelayo, Daniela, Lidia

Procurador/a: Luisa Infante Lope, Maria Concepcion Alos Espinos

Abogado/a: Javier Condomines Concellón, Rafael Lladó Font

SENTENCIA Nº 417/2017

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, a 5 de septiembre de 2017.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 1110/2013, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona.

La parte demandante, ASZ ARQUITECTES, SLP, y don Baltasar, ha sido representada por la procuradora doña Verónica Cosculluela Martínez-Galofré y defendida por el letrado don Baltasar .

La demandada doña Lidia ha sido representada por la procuradora doña Luisa Infante Lope y defendida por el letrado don Rafael Lladó Font. Los demandados doña Daniela y don Pelayo han sido representados por la procuradora doña María Concepción Alós Espinós y defendidos por el letrado don Javier Condomines Concellón.

ASZ ARQUITECTES, SLP, y don Baltasar han recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado de 10 de abril de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ASZ ARQUITECTES, SLP, y don Baltasar contra doña Lidia y contra don Pelayo y doña Daniela, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, condenando a la actora al pago de las costas del pleito ."

ASZ ARQUITECTES, SLP, y don Baltasar recurrieron en apelación contra la sentencia del juzgado. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 11 de julio de 2017.

Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación

ASZ Arquitectes, SLP (en adelante, ASZ), y don Baltasar, demandantes en este juicio, apelan contra la sentencia del juzgado que desestima su demanda porque aprecia la prescripción de la acción ejercitada, de reclamación de honorarios contra los demandados doña Lidia, doña Daniela y don Pelayo .

Los actores combaten la valoración del juzgado sobre la prescripción.

Los contratos de marzo de 2005

(I) El 22 de marzo de 2005, en Barcelona, don Arturo -cotitular del 60 % de la FINCA000 ", dentro del Plan general de ordenación urbana de Benasque- y don Baltasar, abogado urbanista, suscribieron un contrato con la denominación "Documento de apoderamiento y representación para la tramitación y prestación de los servicios de gestión jurídico urbanística del área de ensanche 1 de Anciles" (Benasque).

En ese contrato, don Arturo apoderó al Sr. Baltasar para tramitar los trabajos de gestión urbanística: redacción de un convenio urbanístico de planeamiento y gestión y su presentación al Ayuntamiento; redacción de los estatutos y bases de la comisión gestora que pudiera crearse para elaborar el convenio urbanístico, delimitar su ámbito espacial y aprobar el plan parcial correspondiente; asesoramiento jurídico en la redacción del proyecto de delimitación del sector, hasta la aprobación definitiva del plan parcial correspondiente; dirección jurídica en la elaboración y trámite de los instrumentos de ordenación secundarios; colaboración en la redacción y dirección jurídica del proyecto de urbanización; control y seguimiento de las certificaciones de los técnicos competentes; redacción de los proyectos de estatutos y bases de actuación de la futura Junta de compensación; formulación, junto con ASZ Arquitectos y otros técnicos que esta pudiera designar, del proyecto de reparcelación y tramitación administrativa hasta su aprobación definitiva, incluyendo su inscripción en el Registro de la Propiedad (pacto primero).

El pacto cuarto dice: "los honorarios derivados de los trabajos que vayan realizándose en el marco de la presente relación de participación se girarán en forma habitual contra cuentas bancarias debidamente acreditadas, bien sea al cotitular signatario de este acuerdo, bien sea a los terceros que pudieran incorporarse" (documento número 1 de la demanda, f. 18 y ss.).

(II) El mismo día 22 de marzo de 2005 y también en Barcelona, don Baltasar firmó un contrato de contenido idéntico con doña Daniela, titular entonces del 10 % del FINCA000 (documento 1 de la demanda, f. 23 y ss.).

(III) El 23 de marzo de 2005, en Benasque, el Sr. Baltasar firmó otro contrato del mismo contenido, con don Pelayo, titular entonces del 10 % de la finca mencionada (documento 1 de la demanda, f. 28 y ss.).

(IV) Los Sres. Arturo, Daniela y Pelayo otorgaron sendos poderes especiales a favor del Sr. Baltasar, en marzo y abril de 2005. En esas escrituras, se establece que la vigencia del poder acaba el 28 de marzo de 2006, salvo que las administraciones públicas hayan aprobado la delimitación o convenio urbanístico del

Área de Ensanche 1 del P.G.O.U. de Benasque, en cuyo caso el poder subsistirá hasta el 28 de marzo de 2007 (documentos 4 y 5 de la demanda).

(V) Don Arturo falleció el 14 de mayo de 2008; doña Daniela aceptó la herencia de su hermano Arturo (la mitad de la herencia) el 6 de mayo de 2009; el 13 de mayo de 2009, aceptó la otra mitad de la herencia la codemandada doña Lidia ; el 5 de mayo de 2010, la Sra. Lidia vendió la cuota que había heredado del FINCA000, por mitades, a don Pelayo y a don Pelayo (alegaciones de la demanda no discutidas en las contestaciones).

Las actuaciones llevadas a cabo por los demandantes

En la demanda, se alega que don Baltasar y don Pelayo -socio principal de la actora ASZ Arquitectosdesarrollaron su trabajo hasta presentar al Ayuntamiento de Benasque, el 12 de enero de 2007, los proyectos de convenio urbanístico y de Plan parcial. El 28 de junio de 2007, el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Plan, que, tras la crisis inmobiliaria, no llegó a aprobarse definitivamente.

Los burofax de reclamación de la deuda

El 4 de marzo de 2011, el Sr. Baltasar remitió una carta, mediante burofax, a doña Daniela, que lo recibió el 7 de marzo de 2011. Adjuntó una factura de honorarios del Sr. Baltasar (por importe total de 102.814,87 euros) y una factura de honorarios de ASZ (de 165.360,48 euros).

Según la carta, las facturas obedecían a los servicios profesionales prestados para los trabajos de planeamiento parcial y gestión del sector urbanizable Ensanche 1 de Benasque. La carta y las facturas detallaban los trabajos. Aunque, en el encabezamiento de las facturas, se hacía constar que se libraban por los trabajos realizados hasta mayo de 2010, lo cierto es que todas las actuaciones facturadas lo eran por la preparación, redacción y presentación del proyecto de convenio urbanístico, hasta su aprobación inicial por el Ayuntamiento. La carta decía que "la tarea fue ardua y se vio recompensada con el acuerdo de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Benasque" (documento 8 de la demanda, f. 62 y ss.).

El mismo 4 de marzo de 2011, el Sr. Baltasar remitió un burofax de contenido coincidente a don Pelayo, entregado el 7 de marzo. ASZ le reclamaba 96.420,75 euros y el Sr. Baltasar, 61.249,37 euros.

La prescripción de la acción

La juez de primera instancia acoge la prescripción de la acción, invocada por los demandados. Considera aplicable el plazo trianual del artículo 1967.1 del Código civil español (CC).

La Sra. magistrada atiende a los contratos de marzo de 2005 y al plazo para el que se otorgaron los poderes a favor del Sr. Baltasar, que finalizaba el 28 de marzo de 2006, salvo aprobación del convenio urbanístico, en cuyo caso los poderes subsistían hasta el 28 de marzo de 2007. Considera probado que no consta reclamación alguna hasta 2011. Concluye que, aun tomando como término inicial la fecha más favorable para los demandantes, el 28 de junio de 2007, de la aprobación inicial del Plan parcial por el Ayuntamiento de Benasque -lo que considera discutible, porque desde el 28 de marzo de 2006 ya nada podía realizar la parte actora en nombre de los poderdantes-, la acción está prescrita cuando se cursan los requerimientos de marzo de 2011.

Motivos de apelación

Los motivos del recurso de apelación tienen estas rúbricas:

Infracción del artículo 24 de la Constitución . Indefensión. Vulneración del principio dispositivo. Aplicación incorrecta del principio de la carga probatoria. Artículo 217.7º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ).

Falta de motivación adecuada de la sentencia. Inaplicación de las reglas de prescripción del CC ( artículo 1969). Falta de motivación suficiente a la vista de los documentos aportados con la demanda y del desarrollo del proceso, Infracción del artículo 218.1 º y 2º, al no incidir en relevantes elementos fácticos y jurídicos. Infracción del artículo 10.9º del CC .

Error en la valoración de la prueba testifical con arreglo a las normas de la sana crítica. Infracción del artículo 376 de la LEC .

El plazo de prescripción de la acción

Por razones sistemáticas, examinaremos las alegaciones del recurso sin seguir el orden de la parte apelante.

Puesto que la primera cuestión a examinar -en su caso, la única- es la prescripción de la acción, conviene aclarar, en primer lugar, cuál es el plazo legal de prescripción,...

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