SAP Cádiz 428/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteAURORA MARIA VELA MORALES
ECLIES:APCA:2017:1062
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A Nº 428/17

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Ramón Romero Navarro

Doña Aurora Mª Vela Morales

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento nº Modificación de Medidas 179/2015

Rollo de Apelación núm 72/2017

En la ciudad de Cádiz a día 5 de Septiembre de 2017

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y custodia, en el que figura como parte apelante DON Ezequias, representado por la Procuradora CARLOTA PEREZ ROMERO y asistido de la Abogada YOLANDA SABORIDO MANZANO y parte apelada DOÑA Joaquina representada por la Procuradora MARIA ANGELES ASENJO GONZALEZ ; actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo Doña Aurora María Vela Morales.

ANTECEDENTES

DE HECHO.- 1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 8-4-2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que se desestima la demanda promovida por la Procuradora Doña Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de Don Ezequias contra Doña Joaquina, representada por la Procuradora Doña Ana María Romo Caro. No procede pronunciamiento en costas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Ezequias se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega a la Iltma. Sra. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la parte apelante su recurso en síntesis, conforme consta en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez de Instancia en torno a los hechos que se han tenido en cuenta en orden a la no modificación de medidas solicitada y al mantenimiento de la guarda y custodia a favor de la apelada, no adoptando la gurada y custodia compartida de los menores, solicitando se acuerde la modificación de medidas solicitada, al entender asimismo que se infringe la jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida y el principio del favor filli, asi como existirr contradicción entre le auto de medidas provisionales con la sentencia recurrida.

La contraparte se opone alegando en síntesis la confirmación integra de la sentencia, y destacando que la parte recurrente no tiene sino como interés imponer sus intereses, frente a los de los menores y siendo plenamente correcta la valoración de la prueba realizada en instancia, asi como la valoración del favor filli y estando acorde con la jurisprudencia sobre la guarda y custodia.

Por su parte el Ministerio Fiscal pese a haberse notificado la interposición de los recursos no realiza alegaciones ni interpone escrito.

SEGUNDA

Centrada la controversia, cabe adelantar que el recurso debe ser desestimado. La valoración realizada por la Juzgadora de instancia es correcta, motivada y adecuada a las circunstancias del caso y se acogen por la Sala las valoraciones contenidas en la misma.

Siendo que queda patente que en todo caso se ha valorado el superior interés del menor en orden al mantenimiento del régimen de guarda y custodia a favor de la parte apelada.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo " Esta Sala ha venido repitiendo que "la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (...) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre", tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julioy 578/2011, de 21 julio . La razón se encuentra...

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