SAP Vizcaya 557/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1788
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.02.2-16/003154

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48013.42.1-2016/0003154

A.p.ordinario L2 272/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 4 Barakaldo / Barakaldoko 4 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 350/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ FÉLIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MANDAS

Recurrido / Errekurritua: D. Martin y Dª Carlota

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO

S E N T E N C I A nº 557/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 272/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 350/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO apelante-demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ FÉLIX BASTERRECHEA ALDANA, asistido del letrado D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MANDAS, frente a la sentencia de 6 de

febrero de 2017 . Son parte apelada D. Martin y Dª Carlota, representados por el Procurador de los Tribunales

D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Barakaldo se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 350/2016 sentencia de 6 de febrero de 2017, cuyo fallo establece:

    "Se estima totalmente la demanda interpuesta por la parte actora contra Caja Laboral Popular y:

  2. - Se declara la nulidad de las órdenes de suscripción de las AFSE; se condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas. Por las actora los títulos y las cantidades percibidas en concepto de intereses de las AFSE. Y a la demandada al abono del principal de 62.533,09 € más los intereses legales devengados desde el día de la adquisición de los títulos, gastos y comisiones.

  3. - Se condena en costas a Caja Laboral Popular".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, en el que se alegaba:

    2.1- Vulneración de la tutela judicial efectiva establecida en el art. 24.1 CE en su vertiente a una resolución que no sea arbitraria al aplicar la doctrina de la STS de 12 de enero de 2015 en relación a la caducidad.

    2.2.- Infracción del art. 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al deber de precisión y motivación de la sentencia, al ser el fallo de la misma inmotivado.

    2.3.- Infracción del art. 218.2 de la misma norma en relación a los efectos de la nulidad de la orden de valores.

    2.4.- Infracción del deber de exhaustividad y motivación del art. 218.1 y 2 de la ley adjetiva.-2.5.- Infracción de los arts. 218.1 y 2 por la incongruencia de la condena y la falta de motivación de la misma.

    2.6.- Infracción del deber de motivación del art. 218.2 en relación a la condena a los intereses legales y los gastos y comisiones.

    2.7.- Infracción del art. 253 del Código de Comercio .

    2.8.- Inexistencia de título de imputación a Caja Laboral por no haber existido asesoramiento a los clientes.

    2.9.- Infracción del art. 1303 del Código Civil en virtud de la aplicación indebida de la doctrina de la STS de 12 de enero de 2015 .

    2.10.- Infracción del art. 1301 del Código Civil en relación a la jurisprudencia sobre el cómputo de la caducidad.

    2.11.- Vulneración de los artículos 1303 y 1308 del Código Civil por la condena dineraria.

    2.12.- Vulneración del art. 1303 del Código Civil al establecer la obligación de Caja Laboral de restituir el precio pagado por las Aportaciones Financieras Subordinadas.

    2.13.- Vulneración del art. 1303 del Código Civil en relación a los arts. 1108 y 1100 del Código Civil .

    2.14.- Vulneración del art. 1303 del Código Civil en relación a los importes de los intereses a restituir a Caja Laboral.

    2.15.- Vulneración del art. 1303 por obligación de restituir los gastos de custodia.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de marzo, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Martin y Dª Carlota, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 272/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D .EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 28 de abril se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - En diligencia de 9 de junio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 11 de julio.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - D. Martin y Dª Carlota habían instado como demandantes en primera instancia, la nulidad, subsidiaria anulabilidad o resolución del contrato en el que se encargaba la adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski que había suscrito con Caja Laboral. Alegaba que la acción ejercitada seguía incólume y sin caducar, que se habían incumplido los deberes de información y transparencia que obligaban al banco colocador de la emisión, que la entrega del folleto no atendía dicha obligación, que había existido asesoramiento para la inversión, que el producto ofrecido no era idóneo para el perfil conservador de los clientes, que el incumplimiento de normas imperativas determinaba la nulidad de la operación, o en su caso subsidiaria anulabilidad por error en el consentimiento, y por ello, y por lo demás que expresa su demanda, solicitaba la estimación de su pretensión anulatoria con recíproca restitución de las cantidades entregadas para adquirir este producto.

  2. - Caja Laboral opuso que no se había producido incumplimiento de sus obligaciones de información, que no era aplicable el art. 6.3 del Código Civil (CCv) a la adquisición, que no existe error obstativo, que resulta improcedente la nulidad de la contratación o su anulabilidad, que la acción está caducada, que se incurre en errónea calificación jurídica pues existió un simple mandato que fue cumplido, que por ello se carece de legitimación pasiva, que no hubo asesoramiento ni enriquecimiento injusto, y que por todo ello, y lo demás que añade, solicitaba la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida aprecia el incumplimiento de los deberes de información y transparencia, constata que se incurre en error, anula la operación y ordena la recíproca restitución de prestaciones y el abono de interés de las cantidades entregadas.

  4. - Caja Laboral se alza contra la sentencia que aprecia error en la adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, declara la nulidad y obliga a la recíproca restitución de títulos y capital invertido, con los intereses correspondientes y gastos de custodia, formulando los motivos (numerados de forma desordenada), recogidos en §2.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- D. Martin y Dª Carlota, suscribieron el 3 de octubre de 2008 con CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (en adelante CAJA LABORAL POPULAR), una orden para la adquisición de 2.370 títulos de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski por importe de 62.533,09 € (docs. nº 2 y 3 de la demanda, folios 55 y 56 de los autos).

12.2.- No se ha acreditado que estas personas fueran informadas sobre las características de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski ni sobre los riesgos asociados a tal producto, ni que se realizaran test de conveniencia o idoneidad.

TERCERO

Sobre la motivación

  1. - Antes de comenzar a afrontar los numerosos motivos del recurso deberán ordenarse, porque aparecen numerados de forma caprichosa, reiterando razones en números distintos e incluso enunciando alguno, como el último, sin argumentación alguna. Por tanto se acometerá en primer lugar el análisis de las cuestiones relativas a la forma de la resolución que constituyen presupuesto procesal, como la alegada falta de motivación, pues si concurre, la estimación del motivo obligaría a afrontar el litigio asumiendo la primera instancia.

  2. - Así en el motivo rubricado como segundo, el recurrente entiende vulnerado el art. 218.1 y 2 LEC, denunciando la falta de precisión de la sentencia, la confusión de las Aportaciones Financieras Subordinadas con acciones, la incorrecta concreción del contrato anulado pues no se menciona el contrato de suscripción, sino el contrato de orden de suscripción, declarando así la nulidad de un contrato en base al error en el objeto de un contrato distinto.

  3. - Acto seguido, en el motivo que sin embargo se rubrica como cuarto, se asegura también vulnerado el art. 218 LEC por obligar la sentencia en virtud de la nulidad de un contrato, el de orden de compra, a restituciones propias de otro contrato diverso. En el motivo quinto se vuelve a considerar infringido el deber de exhaustividad y...

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