SAP Valencia 524/2017, 4 de Septiembre de 2017
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2017:2866 |
Número de Recurso | 1165/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 524/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 1165/2017
P.A. 136/2015 J. Penal num. 17 de Valencia (sede en Paterna).
J. Instrucción num. 4 de Liria
D. Urgentes 171/2017
SENTENCIA 524/17
Señores:
Presidente
D. Carlos Climent Durán
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
En la ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 495/2016, de fecha 29-6-2016, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 17 de Valencia (sede en Paterna), en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 136/2015, por delito leve de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Aurora, representada por el Procurador D. José Joaquín Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Sans García y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Hugo Yáñez, y la Procuradora Dª. Ana M. Peris García, ésta en representación de D. Imanol
, dirigido por el Letrado D. Rafael Muñoz Sobrino.
Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Por conformidad se declara que sobre las 8.45 horas del día 16-10-2015 el acusado, Imanol, se dirigió al domicilio de la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 en Ribarroja del Turia, domicilio de Jose Augusto, cuyos demás datos no constan y el con el que el acusado tenía pendiente una cuestión dineraria. Al ver salir del citado domicilio a Aurora, ex pareja de Jose Augusto, el acusado se dirigió a ella y le pregunto por Jose Augusto, respondiendo la Sra. Aurora que Jose Augusto no estaba en casa y tratando de marcharse del lugar, subiéndose en su coche.
En ese momento el acusado, con el fin de poder averiguar dónde estaba Jose Augusto, trato de evitar que la Sra. Aurora se marchara y se abalanzó sobre ella dándole un empujón que la hizo caer dentro del vehículo, cayendo dentro los dos y recibiendo un codazo en el estómago. Cuando la Sra. Aurora trato de llamar por teléfono para pedir auxilio, el acusado, con la finalidad de evitar que pidiera auxilio y sin ánimo de lucro ilícito, le arrebato el teléfono móvil. Cuando la Sra. Aurora logró zafarse del acusado, le pidió la devolución del teléfono, negándose a ello el acusado. El teléfono ha sido tasado en 375 euros. La Sra. Aurora sufrió dolor como consecuencia del golpe, reclamando 75 euros por las lesiones.
El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:
"CONDENO a Imanol como autor de un delito leve de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Aurora en 450 euros, intereses y abono de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular. "
Notificada dicha Sentencia a las partes, por Dª. Aurora, representada y defendida por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el M. Fiscal y la representación procesal de D. Imanol
, quines lo hicieron a tenor de lo aducido en los escritos que, pro su orden, presentaron al efecto.
Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación parcial de la recurrida en el concreto particular de las costas procesales (el que condena al acusado al pago de las costas procesales con expresa exclusión de las de la acusación particular), sean incluidas en la condena en costas las causadas por la acusación particular, fundamentando su pretensión en la necesidad, para persoanrse en la presente causa la perjudicada, de valerse de procurador y letrado para representarle y asistirle, aduciendo, asimismo, que a tenor de lo preceptuado en el art. 124 del C. Penal las costas procesales "... .incluirán siempre los honorarios
de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte ", como es el caso de autos.
Por la representación procesal de uno de los impugnantes del recurso se alega, con caracter previo, la extemporaneidad en la interposición del recurso, motivo por el cual, considera,...
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