SAP Valencia 493/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2017:3174
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2016-0020125

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000030/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000731/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 493/17

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Composición de la Sala:

Presidente

  1. JOSE MARIA TOMAS TIO

    Magistrados

  2. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

    Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, ponente

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    En Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotadas al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Procedimiento Abreviado con el número 731/16 por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, Rollo de Sala número 30/2017, seguida por delito de amenazas y tenencia ilícita de armas contra Luis Pedro, con Documento Nacional de Identidad número nº NUM000, nacido en Colombia el NUM001 -1961, hijo de Apolonio y Hortensia, con domicilio en la PLAZA000 NUM002

    - NUM003 de Valencia, sin antecedentes penales(f. 172 del T. IV) y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Silvia Sanchis Figueras y defendido por el Letrado D. José Antonio Amores Blasco, en situación de libertad provisional, estuvo privado de libertad del 28-4-2016 al 27-5-2016; por delito contra la salud pública y atentado contra Eutimio, mayor de edad, nacido en Mali el NUM004 -1978, con Pasaporte de Mali nº NUM005, con domicilio en BARRIO000 NUM006 - NUM007 de Valencia, en situación

    irregular en España, con antecedentes penales cancelados (f.175-178 del T. IV), privado de libertad por esta causa desde el 6-06-2016; Luis, mayor de edad, nacido en Mali el NUM004 -1978, hijo de Teodulfo y Antonieta, con NIE NUM008, en situación regular en España y con antecedentes penales cancelables (f. 186 del T IV), privado de libertad por esta causa desde el 6-6-2016, y Agustín, mayor de edad, nacido en Senegal el NUM009 -1960, hijo de Constantino y Jacinta con Pasaporte de Senegal nº NUM010, domicilio en CALLE000 NUM011 - NUM012 de Valencia, en situación irregular en España y con antecedentes penales cancelables (f. 181 a 186 del T. IV), privado de libertad por esta causa desde el 5-6-2016; Horacio, mayor de edad, nacido el NUM004 -1977 en Mali, con N.I.E. nº NUM013, con domicilio en CALLE001 NUM007 -NUM002 - NUM014 de Valencia, en situación regular en España y sin antecedentes penales (F. 186 del T IV), privado de libertad por esta causa desde el 5-6-2016; y Sabino, mayor de edad, nacido el NUM015 -1977 en Senegal, hijo de Luis Alberto y Amalia con N.I.E. nº NUM016, y domicilio en CALLE002 NUM017 -NUM018 de Gijón, en situación regular en España y sin antecedentes penales (f. 180 del T IV COMPROBAR CON NOMBRE MAME), en situación de libertad provisional.

    Ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Ricardo Olivares Juan.

    Es ponente la Magistrada Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días dieciocho y diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169 2ºdel Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564 1. 1 º y 2. inciso 1 º y 1ª del CP en relación con el artículo 3 ; 96 y 88 del Reglamento de armas; un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º inciso 1º del Código Penal ; un delito de atentado del artículo 550 2. inciso 2º del CP y un delito de resistencia del art. 556. 1 del CP . El acusado Luis Pedro es autor ( art. 28 del CP ) del delito de amenazas y del delito de tenencia ilícita de armas; considerando autores a los acusados Eutimio, Luis, Agustín y Sabino del delito contra la salud pública; al acusado Horacio cómplice en el delito contra la salud pública ( art. 29 del CP ) y autor ( art. 28 del CP ) del delito de atentado; al acusado Luis autor ( art. 28 del CP ) del delito de resistencia. Procede imponer al acusado Luis Pedro por el delito de amenazas una pena de 2 años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas una pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A los acusados Eutimio y Luis, una pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 100.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses ( art. 53 del CP ).Al acusado Agustín, una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 82.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses ( art. 53 del CP ). Al acusado Sabino, una pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 140.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses ( art. 53 del CP ). Al acusado Horacio por el delito contra la salud pública, 2 años de prisión y multa de 60.000€, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses ( art. 53 del CP ) y por el delito de atentado una pena de 2 años de prisión. Las penas de prisión llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Luis por el delito de resistencia una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en el art. 89. 1 del CP, se interesa que las penas de prisión impuestas a los acusados Eutimio, Luis, Agustín, Sabino y Horacio sean ser sustituidas por expulsión del territorio español por tiempo de 10 años.

Responsabilidad Civil: El acusado Luis Pedro indemnizará a la comunidad de propietarios del inmueble sito en la CALLE003 nº NUM014 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; a Carlos Alberto en 120€, con los intereses legales. El acusado Horacio a la empresa de renting ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT SA en 1.462,14 € por los daños causados; a la mercantil FLYCAR SA en 1.848,10 € por los daños causados así como en 243,94 € por los gastos de recogida y traslado del vehículo Nissan Pulsar desde Gijón hasta Valencia; al agente NUM019 en 60€ por las lesiones y al agente NUM020 por los daños del pantalón Lee en 45€, e intereses legales. El acusado Luis indemnizará a Candido por el tiempo en el que el vehículo de su propiedad Toyota Prius matrícula ....-WXJ estuvo en el taller, a determinar en ejecución de sentencia, e intereses legales.

Procede el decomiso de la droga aprehendida, las armas, los cargadores, la munición, las balanzas, el dinero y los teléfonos móviles y pendrive ocupados.

TERCERO

Las defensas de Luis Pedro Sabino elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos de la acusación, solicitando la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

El resto de las defensas mostraron su conformidad con el relato de hechos del Fiscal. La defensa del acusado Eutimio se adhirió al relato de hechos del Fiscal y se opuso a la expulsión, solicitando una pena de tres años de prisión, aplicando la atenuante analógica de confesión tardía. La defensa de Luis solicitó asimismo la aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía y que los hechos fueran calificados como desobediencia y no como atentado. Se opuso a la expulsión alegando el arraigo de su defendido, que lleva más de diez años residiendo en España. La defensa de Horacio solicitó la aplicación de la pena inferior en grado en su grado minimo respecto de los dos delitos que se le imputan. En relación con el delito de atentado solicitó una pena de un año de prisión. Se opuso a la expulsión, alegando que su defendido carece de antecedentes penales y está en situación regular en España, donde ha cotizado a la Seguridad Social nueve años, hasta pocos meses antes de los hechos. La defensa de Agustín se adhirió a la calificación de los hechos del Ministerio Fiscal y a la petición de la sustitución de la pena de tres años y seis meses de prisión por expulsión, dado que se encuentra en situación irregular en España.

QUINTO

Ofrecidos a los acusados el derecho de última palabra, hicieron uso del mismo los acusados Luis Pedro, quien dijo que no entendía por qué está acusado porque ese dia no estaba en el piso, estaba llevando sus cosas; Eutimio no quiso decir nada, más que no quiere ser expulsado; Luis no quiso decir nada, pero añadió que tiene residencia y no desea ser expulsado; Horacio no quiso hacer uso de su derecho a la ultima palabra, y preguntado sobre la petición de expulsión, dijo que no quiere ser expulsado y que tiene familia. Agustín dijo que quiere ser expulsado; Sabino defendió su inocencia, dijo que le dejó la llave a Agustín es amigo de su hermano, que no quiere ser expulado y que está aquí desde 2004.

Con ello quedó el juicio visto para Sentencia.

En la tramitación del procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, excepto el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido por la atención a asuntos preferentes.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que :

El acusado Luis Pedro sobre las 14 horas del...

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