SAP Valencia 502/2017, 4 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA |
ECLI | ES:APV:2017:3217 |
Número de Recurso | 38/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 502/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno.: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46169-41-1-2013-0010494
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000038/2015- Dimana del Sumario Nº 000002/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000
SENTENCIA Nº 502/17
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Sres/as.:
Presidente:
-
JOSE MARIA TOMAS Y TIO
Magistrados:
MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA ( ponente)
SALVADOR CAMARENA GRAU
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EnValencia, a 4 de septiembre de 2017.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 por delito de Delitos contra la libertad sexual, contra Adriano
, con D. N.I. NUM000, vecino de DIRECCION001, CALLE000, NUM001 NUM002 - NUM003, nacido en DIRECCION002 (VALENCIA), el NUM004 /68, hijo de David y de Esther, representado por el Procurador RAUL MARTINEZ GIMENEZ, y defendido por el Letrado RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JORGE CABRERA y como acusación particular, Dña. Josefina, representado/s por el/la Procurador/a ALBERTO MALLEA CATALA y asistido por la letrada SUSANA ZUNZUNEGUI NAVARRO.
En sesión que tuvo lugar el día 30.5.2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el número Sumarionº 000002/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó:
"PRIMERA.-El acusado, Adriano, nacido el día NUM004 de 1968, con DM NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía con Josefina, nacida el día NUM005 de 1994, desde que la misma tenía 5 o 6 años, manteniendo inicialmente el acusado una relación sentimental con la madre de aquella y casándose con la misma posteriormente, residiendo en la localidad de DIRECCION003 y pasando diversos fines de semana y periodos de vacaciones en la localidad de DIRECCION002 .
A).- Aproximadamente entre los años 2003 y 2007, desde que Josefina tenía 8 o 9 años de edad hasta los 13 años, el acusado, guiado por su ánimo libidinoso y con el fin de satisfacer sus apetencias sexuales, de forma reiterada y amedrentando a Josefina con matar a su madre y abuelos maternos, la obligo en reiteradas ocasiones, tanto en DIRECCION002 como. en el domicilio familiar sito en DIRECCION003, a realizar actos de contenido sexual, tocándole los pechos y zonas genitales, introduciéndole, los dedos en la vagina, obligándola igualmente a efectuarle felaciones y a masturbarlo o realizar posturas como la denominada 69 con dichos actos de contenido sexual, abriéndole las piernas a la fuerza cuando la niña las apretaba para impedir que la tocara y sujetándola por las muñecas si intentaba resistirse.
-
En fechas posteriores, teniendo Josefina unos 17 años de edad, el acusado cuando se encontraban comiendo en el domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION003, la abrazó por detrás y comenzó a tocarle los pechos, soltándola al recriminarle tal conducta la madre de Josefina .
Igualmente en la localidad de DIRECCION002, durante la época de fallas de 2011, mientras Josefina se encontraba en su dormitorio durmiendo el acusado entró y comenzó a tocarle por la barriga y después por los pechos, hasta que la misma le propinó un empujón.
Los hechos relatados son constitutivos de:
A)-. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1..3 ª y 4 ª y 2 y 74 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos.
B).- Un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.1.4 y 74 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos.
Es autor el acusado por sus actos directos y materiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del CP .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
-.Por el delito A) quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Josefina, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la misma y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de veinte años.
- .Por el delito E) tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Josefina, 5". domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la misma y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. Costas.
En materia de RESPONSABILIDAD Civil el acusado indemnizará a Josefina en 6000 euros por los daños morales causados e interés legal...."
El MF modificó sus conclusiones definitivas añadiendo: el hecho del párrafo primero del apartado b) ocurrió cuando tenía mas de 13 años y pasa al final del apartado a), y suprime en el delito b) la continuidad delictiva.
La acusación particular :
"SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de:
-
Un delito continuado de agresión. sexual previsto y penado en los artículos 178, 179, 180.l.3 ª y 4 ª, 180.2 y 74 del Código Penal .
-
Un delito continuado de abusos sexuales previsto y- penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.l.4 ª y 74 del Código Penal .
De los expresados delitos resulta responsable criminalmente el acusado en concepto de autor, en virtud de lo dispuesto en el articulo 28 del Código Penal .
Procede imponer al acusado las siguientes
penas:
- Por el delito a) quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefina, su madre y abuelos maternos, sus domicilios, lugares de trabajo y lugares frecuentados por los mismos, y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de veinte años.
- Por el delito b) tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de condena;
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
De conformidad con el contenido del artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de:
200 metros de Josefina, su madre y abuelos maternos, sus domicilios, lugares de trabajo y lugares frecuentados por los mismos, y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de cinco años.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado indemnizará a Josefina en la cantidad de 7.500€ por los daños morales causados, intereses legales, y con expresa condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular."
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
La presente sentencia se dicta por mayoría de los magistrados de este Tribunal, al no haberse obtenido decisión unánime, siendo el ponente inicialmente designado el disidente con la opinión mayoritaria, se encomienda la redacción a la Magistrada Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA que expresa en la presente el parecer mayoritario, formulándose voto particular por D. SALVADOR CAMARENA GRAU.
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HECHOS PROBADOS
El acusado, Adriano, nacido el día NUM004 de 1968, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía con Josefina, nacida el día NUM005 de 1994, desde que la misma tenía 5 o 6 años, manteniendo inicialmente el acusado una relación sentimental con la madre de aquella y casándose con la misma posteriormente, residiendo la localidad de DIRECCION003 y pasando diversos fines de semana y periodos de vacaciones en la localidad de DIRECCION002 .
Aproximadamente entre los años 2003 y 2007, desde que Josefina tenía 8 o 9 años de edad hasta los 13 años, el acusado, con ánimo libidinoso y con el fin de satisfacer sus apetencias sexuales, de forma reiterada y amedrentando a Josefina con matar a su madre y abuelos maternos, la obligó en reiteradas ocasiones, tanto en DIRECCION002 como en el domicilio familiar sito en DIRECCION003, a realizar actos de contenido sexual, tocándole los pechos y zonas genitales, introduciéndole los dedos en la vagina, obligándola igualmente a efectuarle felaciones y a masturbarlo o realizar posturas como la denominada 69 con dichos actos de contenido sexual, abriéndole las piernas a la fuerza cuando la niña las apretaba para impedir que la tocara y sujetándola por las muñecas si intentaba resistirse.
En fechas posteriores, teniendo Josefina unos 14 años de edad, el acusado cuando se encontraban comiendo en el domicilio familiar sito en la localidad de DIRECCION003, la abrazó por detrás y comenzó a tocarle los pechos, soltándola al...
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