STSJ Cataluña 529/2017, 4 de Septiembre de 2017
Ponente | EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:7856 |
Número de Recurso | 248/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación contra sentenc |
Número de Resolución | 529/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación nº 248/2015
Partes: "Crobar, S.A." c/ Ayuntamiento de Barcelona y Junta de Compensació del Polígon dActuació del PMU de lIlla delimitada pels carrers Maresme, Puigcerdà, Cristòfol de Moura i Veneçuela, de Barcelona.
SENTENCIA nº 529/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 248/2015, interpuesto por "Crobar, S.A.", representada por el Procurador D. Álvaro Ferrer Pons, y dirigida por el Letrado D. Miquel Cuch Arguimbau, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, y dirigido por el Letrado D. Joan Manel Fernández Barrios y la Junta de Compensació del Polígon dActuació del PMU de lIlla delimitada pels carrers Maresme, Puigcerdà, Cristòfol de Moura i Veneçuela, representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, y dirigida por la Letrada Dña. Laura López Domènech. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 318/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, el 6 de marzo de 2015 se dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante contra "la desestimació per silenci administratiu negatiu del recurs de reposició interposat (...) contra lacord emès en data 11 de novembre de 2009 per la Comissió de Govern de lAjuntament de Barcelona, en virtut del qual saprova definitivament el projecte de reparcel.lació de lilla delimitada pels carrers Cristóbal de Moura, Maresme, Veneçuela i Puigcerdà".
Contra la referida sentencia la parte recurrida interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La apelante suplica sentencia que, anulando la de instancia:
"1.- Anul.li lacord de la Comissió de Govern de lAjuntament de Barcelona, de data 11 de novembre de 2009, en virtut del qual saprova definitivament el projecte de reparcel.lació de lilla delimitada pels carrers Cristóbal de Moura, Maresme, Veneçuela i Puigcerdà, per ser disconforme a Dret pel que fa al no reconeixement de cap indemnització a favor de la meva representada;
-
- Declari el dret de la meva representada a ser indemnitzada per lextinció del seu deret darrendament per causa de la reparcel.lació i pel trasllat forçós de lactivitat que desenvolupava al local afectat;
-
- Fixi la indemnització total corresponent a la meva representada per tots els conceptes en la quantitat de
1.573.106, 48 euros, inclòs el premi dafecció, més lIVA que correspongui.
Subsidiàriament, escau fixar com a indemnització total conforme a dret la quantitat de 672.172, 33 euros, inclòs el premi dafecció, més lIVA que correspongui, resultant daplicar les correccions relatives a les indemnitzacions per lextinció del dret darrendament i de les dietes de personal a la valoració del pèrit judicial.
En concepte de mínim, escau fixar com a indemnització conforme a dret la quantitat fixada pel pèrit judicial, de 437.770, 60 euros, inclòs el premi dafecció, més lIVA que correspongui;
-
-Declari el dret de la meva representada a cobrar els interessos de demora que per llei corresponguin al tipus dinterès legal des de la data de linici de lexpedient reparcel.latori fins al total pagament de la indemnització;
-
- Declari el dret de la meva representada a percebre una indemnització pels perjudicis econòmics soferts per la meva representada com a conseqüència de la il.legalitat comesa per les contràries que no van reconèixer-li en temps la indemnització que legítimament li corresponia, ja siguin costos financers suportats a causa de les operacions bancàrires que es va veure obligada a contractar o altres conceptes com podes (sic) ser perjudicis derivats de no haver pogut traslladar la totalitat de lactivitat industrial al nou emplaçament, perjudicis que shauran de taxar en el seu cas en execució de sentencia (...)".
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 13 de enero de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 6 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante contra "la desestimació per silenci administratiu negatiu del recurs de reposició interposat (...) contra lacord emès en data 11 de novembre de 2009 per la Comissió de Govern de lAjuntament de Barcelona, en virtut del qual saprova definitivament el projecte de reparcel.lació de lilla delimitada pels carrers Cristóbal de Moura, Maresme, Veneçuela i Puigcerdà".
La apelante suscita los siguientes motivos en orden a la revocación de la sentencia apelada:
-la apelante era arrendataria de un local de 1040 m2 en la calle Cristóbal Moura 188, en méritos de contrato de arrendamiento de 1 de abril de 1995, en que se estipulaba una duración de 15 años, hasta el 1 de abril de 2010, desarrollando una actividad industrial;
-la ejecución del sector de mejora urbana supone la incompatibilidad física y jurídica del derecho de arriendo y de la actividad;
-el 11 de diciembre de 2007 el Cuarto Teniente de Alcalde aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación, reconociendo derecho de indemnización en favor de la apelante por extinción del derecho de arriendo y traslado de la actividad, por importe de 179.544, 64 euros;
-el 13 de julio de 2009 el Ayuntamiento aprobó inicialmente, por segunda vez, el proyecto, sin reconocer indemnización en favor de la apelante, siendo definitivamente aprobado el 1 de noviembre de 2009;
-el proyecto vulnera los arts. 120 y 127 TRLUC (DLeg. 1/2010) y 153 de su Reglamento, al no reconocerse derecho a indemnización pese a la extinción del contrato de arriendo a causa de la aprobación del proyecto, y el traslado forzoso de la actividad;
-las partes contrarias reconocen que el contrato de arriendo aún estaba vigente a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, pero afirman que no procede indemnización por considerar que el derecho de arriendo no se extinguió a causa de la reparcelación, al no haberse iniciado las obras de urbanización hasta el fin de la vigencia del contrato, pudiendo la apelante agotar el plazo contractual sin lesión patrimonial alguna;
-las contrarias traen a colación sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, ordenando a la apelante el pago de las rentas del local, de diciembre de 2009 al 1 de abril de 2010, por considerar que se había extinguido el contrato de arriendo, al término de su vigencia;
-la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 6 de noviembre de 2012, rec. apel. 127/2011, revocando la anterior, declara que el contrato de arriendo se extinguió el 11 de noviembre de 2009;
-la sentencia apelada estima que, considerando el art. 153 RLU, a falta de resolución del recurso de reposición deducido por la misma apelante, no se puede entender firme la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, y que la apelante pudo seguir ocupando el local y ejerciendo su actividad hasta el inicio de las obras de urbanización, expirada incluso la vigencia del contrato, de modo que la apelante no habría padecido lesión patrimonial alguna a resultas del proceso reparcelatorio;
-de acuerdo con los arts. 120 y 127 TRLUC, y 153 RLU, la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación tiene como efecto la extinción de los derechos incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, formando la extinción de derechos y el traslado forzoso de actividades parte de las partidas a indemnizar en concepto de gastos de urbanización;
-la extinción de derechos incompatibles opera ex lege, y no es disponible para las partes;
-no hay excepción alguna a la regla de resarcimiento atendiendo a la fecha de inicio de las obras de urbanización, ya que el derecho de arriendo se extingue en todo caso a la firmeza del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación;
-el acuerdo de aprobación definitiva data de 11 de noviembre de 2009, y el recurso de reposición se interpuso el 30 de diciembre siguiente;
-dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos ( arts. 56 y 94 LRJAP ) la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación adquirió firmeza el mismo día en que se acordó;
-en todo caso, atendiendo al plazo de resolución del recurso de reposición, la firmeza de la citada aprobación definitiva hubo de tener lugar el 30 de enero de 2010, igualmente antes del fin de la vigencia del plazo contractual, y ello pese a la desestimación expresa del recurso de reposición mediante acuerdo de 10 de marzo de 2010, pues el acto presunto se había producido ya, siendo a mayor abundamiento la fecha de resolución expresa del recurso de reposición igualmente anterior a la expiración del plazo contractual;
-causaría indefensión e inseguridad dejar a criterio de la Administración la fecha de resolución de un recurso a los efectos de determinar la firmeza o...
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