SAP Vizcaya 552/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1666
Número de Recurso200/2017
ProcedimientoRecurso apelación de divorcio contencioso LEC 200
Número de Resolución552/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.06.2-15/005665

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48064.21.2-0150/005665

A.div. conte.L2 200/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 444/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Miguel Ángel

Procurador / Prokuradorea: Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado / Abokatua: Dª IRATXE EZQUIBELA SAIZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Azucena

Procurador / Prokuradorea: Dª NATALIA ALONSO MARTÍNEZ

Abogado / Abokatua: Dª AMALIA USKOLA MENDIETA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 552/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 200/2017 los presentes autos civiles de Divorcio nº 444/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, promovido por D. Miguel Ángel, apelante-demandado,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, asistida de la letrada Dª IRATXE EZQUIBELA SAIZ. Son parte apelada D.ª Azucena, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª NATALIA ALONSO MARTÍNEZ, asistido de la letrada D.ª AMALIA USKOLA MENDIETA, asistida del letrado D.ª AMALIA USKOLA MENDIETA y el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 2 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 se dictó en autos de divorcio contencioso nº 444/2015 sentencia de 2 de enero de 2017, cuyo fallo establece:

    "A. Que, estimando parcialmente la demanda principal de divorcio formulada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges Azucena y Miguel Ángel con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:

    1. - La fijación de una guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores con respecto de los hijos comunes menores, Felicisimo y Germán . El desarrollo de la misma se realizará con una alternancia semanal de Viernes a Viernes a la salida de los menores del colegio, con siete pernoctas seguidas, que se irá desarrollando de forma progresiva en dos periodos.

      - El primer periodo transitorio y de adaptación a las nuevas circunstancias, comprenderá desde la finalización de las vacaciones de Navidad de 2016/2017, concretamente desde el primer día lectivo de los menores, hasta el primer día lectivo tras la finalización de las vacaciones de Semana Santa de 2017, es decir, los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2017.

      En este primer periodo la guarda y custodia compartida se va a desarrollar correspondiendo al padre todos los fines de semana alternos de jueves a lunes, en que el padre recogerá a los niños el jueves a la salida del colegio y los reintegrará el lunes a la entrada del colegio, con cuatro pernoctas consecutivas con el padre durante dos semanas al mes. Además tendrá a los menores en su compañía todas las tardes de los martes y miércoles de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas durante ese primer periodo, que los reintegrará en el domicilio de la madre.

      - El segundo periodo, ya definitivo en cuanto al ejercicio de la guarda y custodia compartida con alternancia semanal todos los viernes a la salida de los menores del colegio y siete pernoctas consecutivas con cada uno de los progenitores, comenzará a partir de la finalización de las vacaciones escolares de la Semana Santa de 2017, concretamente desde el primer día lectivo tras dichas vacaciones. El ejercicio de la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, como han acordado los partes, se ejercerá a través de semanas alternas comprendidas cada una de ellas de Viernes a Viernes con siete pernoctas consecutivas, y produciéndose el cambio de alternancia el Viernes a la salida del colegio de los menores.

      A partir de este periodo el progenitor que no tenga bajo su custodia a los menores, podrá disfrutar de ellos durante dos tardes inter semanales, recogiendo a los niños a la salida del colegio y reintegrándoles en la casa del otro progenitor custodio a las 20:00 horas de la tarde. Los días a disfrutar, ya sean Lunes y Miércoles, o Martes y Jueves lo deberán decidir los progenitores de común acuerdo antes del inicio de ese segundo periodo.

    2. - En cuanto a las vacaciones de Navidad de 2016/2017 se disfrutarán por los progenitores de la siguiente forma: Corresponderá a la madre el primer periodo vacacional, comprensivo desde el día 23 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y el segundo periodo corresponderá al padre, es decir, desde el día 31 de diciembre de 2016 a las 20:00 horas que los entregará la madre en el domicilio paterno hasta el inicio del periodo escolar en enero de 2017, que los entregará el padre en el colegio.

    3. - En cuanto a las vacaciones de Semana Santa de 2017, éstas se dividirán en dos periodos, correspondiente elegir al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

    4. - En cuanto a las vacaciones de Verano de 2017, las partes entiendes que comprenderán el periodo formado por los meses de julio y agosto, y se dividirán en cuatro periodos formado por quince días cada uno de ellos. Debiendo elegir el padre en los años impares y la madre en los años pares.

    5. - En cuanto a las vacaciones de Navidad de 2017/2018, al igual que ocurrió en las navidades de 2016/2018, éstas se dividirán en dos periodos, uno el comprendido desde el primer día no lectivo hasta el 31 de diciembre de 2017, y el segundo desde este día hasta el primer día lectivo tras las vacaciones de navidad en 2018.

    6. - Como contribución a las cargas y gastos que pudieran originar los menores, cada uno de los progenitores deberá aportar en una cuenta bancaria que designen la cantidad de 160,00 euros mensuales, y actualizable cada año en atención al IPC.

      Igualmente acuerdan las partes que cada uno de los progenitores deberá tener acondicionado el domicilio en atención y en función de las necesidades de habitación de los menores, y serán de su cargo todos los gastos de sustento, alimentación y vestido de los menores mientras permanezcan en su compañía.

      Se fijan como domicilio paterno y materno para el ejercicio de la guarda y custodia compartida, el de los abuelos paternos como domicilio de los menores mientras permanezcan en compañía de su padre, y el de la madre (que ha constituido hasta el momento el domicilio familiar de los menores) como domicilio de los menores mientras permanezcan en compañía de su madre.

      Igualmente, habiendo pactado las partes la guarda y custodia compartida de los hijos comunes menores de edad, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores como manifestación de dicha función tuitiva ninguno de los dos puede decidir, sin el consentimiento del otro o, en su caso, autorización judicial, un cambio de residencia de los menores, a los efectos previstos en el artículo 2.8 y 11. b) del Reglamento 2001/2003, del Consejo de la Unión Europea, si dicha decisión interfiere en el cumplimiento de la guarda y custodia compartida del otro progenitor.

      Ambas partes muestran su conformidad con el acuerdo.

      1. Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta Miguel Ángel frente a Azucena debo absolver y absuelvo a la demandada reconvenida de las pretensiones de la demanda reconvencional ejercidas en el presente procedimiento.

      No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento, ni en cuanto al objeto principal ni en cuanto al objeto reconvencional.

      Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

      Igualmente llévese un testimonio de esta resolución a la pieza incoada de Medidas Cautelares Coetáneas a la demanda Núm. 17/2015, y conclúyase dicha Pieza de Medidas Cautelares por carencia sobrevenida del objeto".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Miguel Ángel, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 97 y 1438 del Código Civil (CCv), por no apreciar el desequilibrio económico a que...

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