SAP Vizcaya 554/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1796
Número de Recurso338/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/010516

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0010516

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 338/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 435/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS PLUS ULTRA

Procurador/a/ Prokuradorea:MILAGROS GOMEZ VILLAREJO

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL BRAVO RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: GECONTA MEDIDORES DE FLUIDOS S.L. y SEGUROS GENERALI S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a/ Abokatua: CARMEN BASAGOITI GAGO y CARMEN BASAGOITI GAGO

S E N T E N C I A Nº 554/2017

ILMA. SRA. MAGISTRADA D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 435/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, a instancia de SEGUROS PLUS ULTRA, apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MILAGROS GOMEZ VILLAREJO y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL BRAVO RUIZ, contra GECONTA MEDIDORES DE FLUIDOS S.L. y SEGUROS GENERALI S.A., apelados - demandados, representados por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendidos por la Letrada Sra. CARMEN BASAGOITI GAGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de enero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 12 de enero de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Desestimo íntegramente la demanda presentada por SEGUROS PLUS ULTRA contra SEGUROS GENERALI S.A. y GECONTA MEDIDORES DE FLUIDOS S.L. y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 338/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa de la Magistrada ponente para fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - Resumidamente, los hechos objeto del presente proceso traen causa de la filtración de agua ocurrida el 14 de abril de 2015 en el local sito en la planta baja del edificio señalado con el nº NUM000 -bloque NUM001 de la AVENIDA000 de Abadiño, destinado a estudio de arquitectura de su propietario D. Epifanio, cuando empleados de la empresa Geconta Medidores de Fluidos SL estaban sustituyendo los contadores-medidores de consumos existentes en el citado edificio que la Comunidad de Propietarios tiene al efecto en una planta inmediatamente superior al estudio del Sr. Epifanio .

  2. - A consecuencia del mismo, la demandante Seguros Plus Ultra SA, como aseguradora del propietario D. Epifanio, tras haberle satisfecho la suma reclamada de 3.186,35 euros, como valor de los daños causados según informe pericial del Perito Tasador D. Justo, y en virtud de la acción subrogatoria establecida en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con el art. 1.902 y demás concordantes del Código Civil, reclama dicho importe a la demandada Geconta Medidores de Fluidos SL, adjudicataria de la sustitución de los medidores por el Consorcio de Agua de Bilbao, y a su aseguradora Generali Seguros SA, en virtud del informe pericial que acompaña en que se precisa que " daños por agua tuvo lugar con fecha 14/4/2015 cuando se estaba realizando la sustitución de los contadores de agua y debido a un descuido de la empresa adjudicataria de la citada sustitución, se produjo una fuga de agua-" .

  3. - La sentencia de instancia desestima la demanda tras efectuar una valoración del material probatorio obrante en estas actuaciones, destacando la declaración testifical del asegurado de la actora Sr. Epifanio y del administrador Sr. Pelayo y del empleado de Geconta Sr. Teofilo, así como las pruebas periciales obrantes en autos, tanto el dictamen pericial emitido por el Perito Tasador D. Justo, a instancia de la actora, que establece como causa de la inundación "descuido de la empresa adjudicataria de la citada sustitución", como el dictamen, a instancias de la demandada, emitido por el arquitecto técnico D. Luis Angel, que establece como causa del derrame de agua " no estar el desagüe del sumidero del cuarto de contadores conectado" .

    La Magistrada a quo considera que no se ha acreditado la negligencia que se imputa a los operarios de Geconta que cambiaron los contadores, porque la causa más probable, dadas las circunstancias en que ocurrió el siniestro, es que el sumidero del cuarto de los contadores era ficticio, que no estaba conectado a ninguna red de saneamiento, obligación cuya observancia recae sobre la Comunidad de Propietarios, lo que explica que el vaciado de agua del sumidero aparentemente evacuara bien, sin haber signo alguno de atasco, ya que el agua rebosaba por el local de la planta baja. Destaca que la facilidad probatoria de la correcta conexión y estado del sumidero la tiene la parte actora, pues su perito estaba en condiciones de realizar las comprobaciones necesarias en el local dañado, ya que sabía cuál era la causa exoneradora aludida por Geconta. Concluye que siendo la carga de la prueba de la demandante acreditar la causa concreta del siniestro y en especial su imputabilidad a la demandada, la duda razonable sobre la ausencia de sumidero conectado a la red de saneamiento debe perjudicarle, pues en su mano estaba demostrar su correcto estado y por tanto que la inundación solo pudo deberse, como dice, a un "descuido" del operario de Geconta.

  4. - Contra dicha sentencia la demandante Seguros Plus Ultra interpone recurso de apelación alegando, en síntesis, como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba practicada en las presentes actuaciones.

    A tal fin efectúa las alegaciones que estima pertinentes en torno al resultado de las pruebas practicadas en las presentes actuaciones, criticando que la sentencia se instancia se ha apoyado en la testifical del Sr. Teofilo

    , que es el empleado que realizó las obras de sustitución de los contadores, y ha obviado otras pruebas más objetivas como el dictamen pericial aportado con la demanda y la testifical-pericial del Sr. Epifanio, con mayores conocimientos técnicos, que sostiene que la inundación se produjo porque se abrieron todas las...

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