SAP Barcelona 610/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2017:9262
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 91/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/2017

JUZGADO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL

Presidenta: Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a uno de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 27/2017, por un delito de atentado y tres delitos leves de lesiones, contra Joaquín y contra Salvadora, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Jordana Díaz y defendidos por la Letrada Dña. Carmen Cano Vidal, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y ejercitando la acusación particular los Mossos d'Esquadra NUM000, NUM001 y NUM002 representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendisos por el Letrado de la Generalitat, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por los condenados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21/04/17, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que condeno a Joaquín, con NIE nº NUM003 y nº de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM004 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM005 como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 º y 2º del Código Penal, precedentemente definido y como autor responsable de un delito leve de lesiones, art. 147.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (por el atentado) y UN MES MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad

personal subsidiaria del art. 53 CP (por el delito leve de lesiones) y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, por mitad.

Por la vía de la responsabilidad civil indemnizará al agente MMEE nº NUM002 en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, con el interés legal del dinero del art. 576 LEC .

Que condeno a Salvadora, con NIE nº NUM006 y nº de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM007 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM008 como autora responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 º y 2º del Código Penal, precedentemente definido y como autor responsable de dos delitos leve de lesiones, art. 147.2º CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el delito de atentado, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (por el atentado) y POR CADA UNO DE LOS DELITOS LEVES, UN MES MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP (por el delito leve de lesiones) y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, por mitad.

Por la vía de la responsabilidad civil indemnizará al agente MMEE nº NUM009 en la cantidad de 660 euros y el MMEE Nº NUM010 en la cantidad de 400 euros. En todos los casos con el interés legal del dinero del art. 576 LEC .

Los HECHOS PROBADOS de la sentencia son los siguientes:

"ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Joaquín, con NIE nº NUM003 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM004 y del Cuerpo Nacional de Policía NUM005, es mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -fol. 47 y ss.

La acusada Salvadora, con NIE nº NUM006 y número de identificación policial de Mossos d'Esquadra NUM007 y del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM008, es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenada como autora responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado Penal nº 26 de Barcelona en fecha 19/11/2014, l a la pena de 6 meses de prisión, la cual fue suspendida en su ejecución por tiempo de dos años, notificándosele tal extremo el día 27/09/2016 -fol. 46.

Los acusados, sobre las 10.30 horas del día 10 de enero de 2017, se encontraban en disposición de tomar el autobús en la parada sita a la altura del nº 124 del Passeig de la Zona Franca, cuando se les solicitó que se identificaran por una patrulla de agentes de los Mossos d'Esquadra -quienes realizaban servicio de paisano y ante la sospecha que el acusado pudiera estar requisitoriado judicialmente-, agentes que se identificaron en su condición de agentes de policía.

Ante tal situación la acusada Salvadora comenzó a chillar de manera desproporcionada, tratando de marchase del lugar, por lo que el agente MMEE nº NUM000 la sujetó por el brazo, instante en que con intención de menoscabar la integridad física del agente y con desprecio del principio de autoridad que el mismo representaba, le propinó al mismo varios puñetazos, golpes en el pecho y patadas tratando de zafarse del agente y generando con ello una situación de confusión y tratar así que el acusado Joaquín se marchase del lugar.

En este instante el acusado Joaquín trató de marcharse del lugar, siendo retenido por los agentes nº NUM001 y NUM002, momento en que con desprecio del principio de autoridad y con intención de menoscabar la integridad física de los mismos, agarró al agente nº NUM002 por el cuello o.

Llegada al lugar una segunda dotación de agentes de MMEE, esta vez uniformados, el agente nº NUM011 auxilió a para retener a la acusada Salvadora, que trataba de marcharse del lugar, momento en que la acusada, con igual ánimo de menoscabar su integridad física y de menospreciar su condición de agente de la autoridad, le retorció la mano derecha.

Como consecuencia de tal acción los agentes sufrieron lesiones tributarias todas ellas de primera asistencia facultativa:

- el MMEE nº NUM002 policontusiones, que tardaron en curar 7 días, no impeditivos -fol. 42.

- el MMEE nº NUM000 contusión (hematoma) en pared torácica I, que tardaron en curar 10 días, durante los cuales permaneció impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales -fol. 43 y documental de la Defensa.

- el MMEE nº NUM011 esguince en muñeca derecha, que tardó en curar 10 días, no impeditivos -fol.44.

Todos los agentes reclaman."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal y La Letrada de la Generalitat a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interponen cada uno de los condenados contiene las mismas alegaciones lo que permite su tratamiento conjunto.

Se fundamenta alegando, como primer motivo, el error en la valoración de la prueba, que se relaciona con el derecho fundamental de igualdad ante la ley por haberse dado más prevalencia y credibilidad a la versión aportada por los agentes, cuando existen contradicciones, como por ejemplo respecto de las lesiones del Mosso nº NUM011, cuando se hace constar que la lesión se derivó de la acción de retorcerle la mano la acusada, cuando el agente dijo en el juicio que se la apretó...

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