SAP Barcelona 591/2017, 1 de Septiembre de 2017
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2017:9177 |
Número de Recurso | 115/2017 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 591/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.115/2017-R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 266/2015
JUZGADO PENAL NÚM. 25 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª MARÍA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2017.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito acusación y denuncia falsa, contra la acusada DOÑA Elisenda ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ROSER CASTELLO LASAUCA en nombre y representación de la acusada DOÑA Elisenda contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 7 de marzo de 2017.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa en su escrito de 3.3.2017 la confirmación de la sentencia condenatoria dictada.
La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Elisenda en concepto de autora de un delito de denuncia Falsa del artículo 456.1.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES y responsabilidad personal subsidiaria prevista del artículo 53 del CP y al pago de las costas procesales, sin responsabilidades civiles que exigir..."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 2 de mayo de 2017 y en fecha 4 de mayo de 2017 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, para el 27 de julio de 2017 sin que se haya resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
UNICO.- Probado y así expresamente se declara que la acusada Elisenda, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de febrero de 2013 procedió a interponer denuncia en la Comisaria de los Mossos dEsquadra de Sant Vincenc dels Horts manifestando que el día 7 de febrero de ese mismo año había sido forzado por su ex marido Carlos Ramón a mantener relaciones sexuales. Como consecuencia de esta denuncia se incoaron Diligencias Previas 37/2013 por Auto de fecha 12 de Febrero de 2013 en el Juzgado VIDO de San Feliu; la acusada declaró en instrucción ratificando su denuncia, y se recibió declaración como acusado al Sr Carlos Ramón que negó los hechos y aportó prueba en su descargo. Finalmente el citado procedimiento concluyó con Auto de Sobreseimiento Libre de fecha 9 de julio de 2013 al considerar que los hechos no quedaban acreditados.
El recurso de apelación que formula la representación procesal de la acusada Elisenda interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de acusación y denuncia falsa por el que ha sido acusada y condenada en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
Error en la valoración de la prueba. Incorrecta o incompleta valoración del testimonio de la acusada, y de las testificales y de los informes periciales obrantes en autos que demuestran la agresión e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 456.1.1 del CP .
Alega que el error en la apreciación de la prueba consiste en que el Juez a quo no ha tenido en cuenta el testimonio de la acusada ni la prueba testifical de DON Eduardo, quien relata con todo detalle y de forma totalmente verosímil y coherente los hechos de forma que exculpan a Elisenda y le eximen de responsabilidad de los hechos objeto del procedimiento penal que finalizo con la Sentencia recurrida.
La Sra. Elisenda tenia una pareja estable, el testigo Eduardo y se encontraba en tramites de separación del Sr Carlos Ramón, quien la intimidaba y amenazaba al no aceptar la ruptura del matrimonio y el hecho de que estuviera teniendo una relación sentimental con otra persona. Esto demuestra la clara situación de vulnerabilidad sentimental y emocional en que se encontraba Eduardo que no le permitió actuar de la forma más acertada en ese momento que hubiese sido la de denunciar inmediatamente los hechos.
Señala que no es cierta la afirmación de que no existe un parte medico que objetivase las lesiones denunciadas por Doña Elisenda, puesto que existen tanto informes médicos como el propio informe medico forense que constan unidos en las actuaciones en los que consta de forma expresa que la Sra. Elisenda tenia erosiones y moratones en ambos brazos, lesiones que son perfectamente compatibles con haberle sujetado fuertemente el Sr Carlos Ramón en la agresión sexual denunciada, con lo cual es obvio que dicha prueba ha pasado inadvertida para el Tribunal Sentenciador.
Alega que la declaración de dos amigos del Sr Carlos Ramón aportada documentalmente a las actuaciones que afirman que el día de los hechos se encontraban cenando en Castellón con el Sr Carlos Ramón no invalida el testimonio de la Sra. Elisenda, pues afirma que llego de madrugada a su domicilio, siendo el propio testigo el Sr Carlos Ramón...
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