SAP Valencia 279/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:3084
Número de Recurso998/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0049384

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 998/2016- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001504/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA

Apelante:D. Epifanio .

Procurador.- Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI.

Apelado: ASEGURADORA GES y D. Gustavo y Dña Isabel .

Procurador.- Dña. CELIA SIN SANCHEZ y Dña Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL.

SENTENCIA Nº 279/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 001504/2015, promovidos por Epifanio contra ASEGURADORA GES y D Gustavo y Dña Isabel sobre "acción de responsabilidad civil médica ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio, representado por el Procurador Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI y asistido del Letrado Dña. MARIA TERESA IÑIGUEZ VELAZQUEZ contra ASEGURADORA GES y D. Gustavo y Dña Isabel, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y Dña Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE VANACLOIG ANTEQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 16.9.2016 en el Juicio Ordinario -001504/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Epifanio contra D. Gustavo y ASEGURADORA GES y Dª Isabel debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de TRES MIL EUROS (3000€), intereses según lo indicado en el fundamento jurídico quinto, sin hacer imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Epifanio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASEGURADORA GES y Gustavo y Isabel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27.6.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda frente a D. Gustavo, la Clínica Dental Fontanares -respecto de la que se tiene por desistido al demandante en el cursode las actuaciones por tratarse de un nombre comercial sin personalidad-, Dª. Isabel, y la aseguradora Ges Seguros y Reaseguros S. A., instando, de acuerdo con los términos de su suplico: la declaración de responsabilidad civil por acto médico derivado del tratamiento dental contratado y llevado a cabo en la Clínica Dental Fontanares/D. Gustavo, y efectuado por la doctora Dª. Isabel, por incumplimiento contractual, siendo este de resultado, habiendo precisado intervención quirúrgica posterior de rehabilitación oclusal completa bimaxilar, apreciando la unidad de culpa, y subsidiariamente extracontractual; y la condena de los demandados solidariamente a abonar al actor el principal de 120.877,34 euros como indemnización de daños y perjuicios; y, asimismo, a la aseguradora GES al abono de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Y opuestos los demandados a la demanda se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a los demandados al pago al actor del principal de 3.000 euros como indemnización de daños y perjuicios por la omisión del consentimiento informado respecto de parte del tratamiento realizado, e intereses legales, que para la aseguradora condenada se piden los del artículo 20 LCS, con inicio del devengo de la fecha de la reclamación extrajudicial.

Resolución que es apelada por el actor.

SEGUNDO

Solicita con su apelación el demandante la estimación íntegra de su demanda aduciendo error en la determinación y apreciación de los hechos probados y en la valoración de los informes periciales, sobre la existencia previa de maloclusión, en la aplicación de la jurisprudencia, y en la calificación del contrato como de medicina voluntaria o satisfactiva al comportar la obtención de un resultado, así como en la valoración del quantum indemnizatorio.

Para resolver la apelación se ha de partir de la demanda articulada que atribuía responsabilidad al titular de la clínica D. Gustavo -y su aseguradora- a donde acude el actor para mejora estética de su boca, y a la médico que efectúa el tratamiento, Dª. Isabel, por falta del adecuado consentimiento informado, incumplimiento de la obligación de resultado, y defectuoso causante de daños, según se lee en la demanda, a partir de un presupuesto concertado de 8.000 euros, de los que abona 6.000 euros, en un proceso en el que le extraen dos dientes y le ponen dos implantes, le tallan el conjunto de aquello y le colocan provisionales que se le rompen hasta cuatro veces, los que le rajan la lengua y no encajan, produciéndole un dolor insufrible, y los definitivos, que de manera provisional le ponen, tampoco encajan, lo que le imposibilita comer y le ocasiona molestias importantes por no haber oclusión alguna, proceden a cortarlos y le "destrozaron la boca", lo que para solucionarlo por el nuevo médico que contrata le obliga a pasar por quirófano y le hace perder 16 piezas dentales para intentar buscar la oclusión estable, y atribuyendo al tratamiento proporcionado por los demandados la maloclusión por una defectuosa restauración de piezas con implantes y coronas

y excesiva talla de dientes, determinando una rehabilitación completa bimaxilar para intentar conseguir la oclusión estable. Por lo que reclama 120.877,34 euros, de los que 60.975,60 euros correspondería a 40 puntos de secuela, 20 de ellos por las de carácter digestivo por trastornos funcionales del esófago, 10 por las psíquicas, consistentes en agravamiento o desestabilización de trastornos mentales y ansiedad, y 16 por pérdida de piezas dentales; 581 días no impeditivos, totalizando 18.260,83 euros, 76 de ellos por días inútiles de tratamiento, 325 días por imposibilidad de poder realizar masticación, y 180 previsibles para nuevo tratamiento; y 3 días de hospitalización para el nuevo tratamiento que se cuantifican en 215,52 euros. A lo que se une el 10 % del factor de corrección: 7.943,39. Y por...

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