STSJ Asturias 683/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2529 |
Número de Recurso | 419/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 683/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00683/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 419/2016
RECURRENTE: Dª Encarna
PROCURADORA: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ
RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 419/2016, interpuesto por Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí se interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 13 de enero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 11 de marzo de 2016 que desestimó su reclamación contra el Acuerdo de 13 de junio de 2013 del Area de Inspección del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sede Oviedo, sobre Liquidación Definitiva del ITP y AJD, Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ejercicio 2009, y contra Acta de 13 de junio de 2013, dictado por dicho órgano y relativo al mismo impuesto sobre...
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