STSJ Asturias 683/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2529
Número de Recurso419/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución683/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00683/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 419/2016

RECURRENTE: Dª Encarna

PROCURADORA: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 419/2016, interpuesto por Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí se interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de enero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 11 de marzo de 2016 que desestimó su reclamación contra el Acuerdo de 13 de junio de 2013 del Area de Inspección del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sede Oviedo, sobre Liquidación Definitiva del ITP y AJD, Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ejercicio 2009, y contra Acta de 13 de junio de 2013, dictado por dicho órgano y relativo al mismo impuesto sobre...

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