STSJ Andalucía 720/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:6955
Número de Recurso856/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución720/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(SEVILLA)

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 28 de julio de 2017.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Benigno y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Delegado del Gobierno en Andalucía, dado el 5 de octubre de 2016 denegatorio de la concesión de licencia de armas.

SEGUNDO

La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia estimatoria del recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a la obtención de la licencia de armas solicitada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminaba interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día 24 de julio de 2017, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace objeto de recurso el acuerdo del Delegado del Gobierno en Andalucía, dado el 5 de octubre de 2016 denegatorio de la concesión de licencia de armas tipo E( armas de caza), siendo necesario puntualizar que, aunque por error material, el acto recurrido expresa resolver la renovación de licencia, es claro, por lo actuado en el expediente, que la Administración tramitó y resolvió una solicitud dirigida a obtener por vez primera la licencia de armas formulada por un peticionario que en dos ocasiones anteriores había visto rechazada idéntica petición.

SEGUNDO

De lo que resulta del expediente tenemos que las razones expuestas por la Administración para denegar la licencia de armas solicitada por el ahora recurrente en julio de 2016 se resumen en la constancia de los siguientes antecedentes, informados desfavorablemente por la Intervención de Armas de la Guardia Civil: autor de un delito de robo con violencia e intimidación en 2009, condenado a la pena de 2 años de prisión.

El enjuiciamiento de las razones expuestas por la Administración debe efectuarse partiendo de que, conforme a numerosa jurisprudencia, ( vid por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre del 2012 ( ROJ: STS 8841/2012 ), si bien no existe un derecho a obtener licencia de armas pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad, en todo caso, su denegación ha de ser motivada, pues los actos discrecionales no son ajenos a esta exigencia general de motivación de los actos administrativos ex artículo 54.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal modo que la ausencia de elementos objetivos suficientes que evidencien un riesgo propio o ajeno, impide adoptar una consecuencia desfavorable en orden a la licencia de armas, por infracción de los artículos 97.5 y 98.1 del Reglamento de Armas aprobado por RD. 137/0993, de 29 de enero.

Siguiendo esta línea jurisprudencial, consideramos que la denegación de la licencia de armas se encuentra debidamente justificada.

Si como expone la Abogacía, la Administración...

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