STSJ Comunidad de Madrid 456/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:9470 |
Número de Recurso | 610/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 456/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2016/0024957
Procedimiento Ordinario 610/2016
Demandante: ANIDA OPERACIONES SINGULARES, SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD AUTONOMA
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 456/2017
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso número 610/2016 que ante esta Sala ha promovido el procurador D. Francisco José Abajo Abril. en nombre y representación de ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.A. sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Comunidad de Madrid, representada por su Servicio Jurídico, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2016, acordándose su admisión en fecha 22 de diciembre de 2016, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2017 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2017 y el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2017 en los cuales suplicaron la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2017 en que tuvo lugar.
Tiene por objeto el recurso planteado resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2016, que desestima las reclamaciones acumuladas nº 28-17990-2014 y 28-25411-2014, interpuestas contra la liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad actos jurídicos documentados), expediente 2013-007103, por importe de 127.448,50 euros; y contra el Acuerdo de 9 de julio de 2014, del mismo órgano, por el que se impone a la recurrente una sanción por importe de 63.007,86 euros.
En la citada resolución se hacen constar los siguientes antecedentes : "Con fecha 2 de agosto de 2013, se otorgó escritura de constitución de condición resolutoria, en la que se establece que la sociedad hoy reclamante podrá resolver la permuta descrita en el expositivo I, en los supuestos que se indican en la misma, recuperando la propiedad de todas las fincas resultantes tras el otorgamiento de la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, o la finca matriz, descrita en el expositivo II, exigiendo la reinscripción de las mismas a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente, haciendo suyas las obras realizadas hasta el momento que se produzcan los supuestos indicados, con independencia, además, a su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.
La citada escritura se presentó en la Oficina Gestora en fecha 27 de agosto de 2013, bajo el número 2013-007103, acompañada de Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no ingresando cantidad alguna, señalando la operación exenta, en virtud de lo señalado en el artículo 45.I.B) 18 del RDL 1/1993 "Hipotecas ".
A la vista de la documentación presentada, la Oficina Liquidadora, una vez solventado el trámite de audiencia, giró liquidación por la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" del ITP-AJD, sobre una base de
12.501.572,30 euros, al tipo impositivo del 1%, notificando el resultado a la sociedad hoy reclamante junto con la liquidación complementaria expresada, resultando un total a ingresar de 127.448,50 euros.
La Oficina Gestora motiva la anterior liquidación en los siguientes términos : " La presente liquidación se remite en reclamación de la deuda emitida como consecuencia de no aceptarse la exención alegada, en la autoliquidación presentada ( art. 45.I.B) 18 de la LITP y AJD). La condición resolutoria es hecho imponible del impuesto en la modalidad AJD, en virtud de lo expresado en el art. 31.2 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueban el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD ".
Añade la resolución del TEAR que : "La operación realizada mediante la escritura de 2 de agosto de 2013 contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad, cuyo contenido es cosa valuable y no está sujeto a las modalidades "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" ni "Operaciones Societarias" del ITPAJD, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD."
Respecto a la infracción, señala que la conducta de la recurrente se encuentra tipificada por el artículo 183 de la Ley 58/2003, concurriendo tanto elemento objetivo como subjetivo para estimar que existe infracción tributaria.
Por la representación de la recurrente se solicita se estime el recurso y se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, alegando que no se ha seguido el procedimiento adecuado para la liquidación, al haberse seguido el procedimiento de verificación de datos y no el de comprobación limitada.
En cuanto al fondo, estima que no existe el hecho imponible de la modalidad tributaria de actos juriídicos documentados, pues el contrato no contiene una cláusula resolutoria, sino una cláusula penal y en cuanto al acuerdo sancionador, alega que carece de motivación sobre la concurrencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario.
El Abogado del Estado y la representación de la Comunidad de Madrid solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
En relación al procedimiento seguido, debemos indicar que el procedimiento de verificación de datos seguido en este caso por la Administración, se encuentra regulado en los arts. 131 a 133 LGT, disponiendo el primero de dichos preceptos que :
" La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos :
Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas."
El procedimiento de verificación de datos se prevé para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba