SAP Valencia 720/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2017:2946
Número de Recurso1642/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución720/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 001642/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 720/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso, nº 000064/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, entre partes, de una como demandante, Dª. Nemesio, dirigido por la Abogada Dª. MARIA ISABEL MARTINEZ ARAMBURU, y representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE DIEGO VICEDO, y de otra como demandada, Dª. Tania, dirigida por la Abogada Dª. MARIA AMPARO CLIMENT ESTEVE y representada por la Procuradora Dª. Mª TATIANA DESCALS VIDAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, en fecha 28-7-16 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando en parte la demanda y la reconvención formulada, debo declarar y declaro la disolución por DIVORICIO del matrimonio contáído en fecha 8 de septiembre de 1984, entre Don Nemesio y Doña Tania con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes: 1ª.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincuclar bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a Doña Tania hasta la liquidación de la osciedad de gananciales. 3.-Se atribuye el uso de la segunda vivienda y ajuar existente en la misma a Don Nemesio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 4.- las partes abonarán al 50% los gastos afectos a la propiedad de los inmuebles del haber ganancial. 5.- Se atribuye a Don Nemesio el uso del vehículo Ford Mondeo con matrícula ....-KGQ

, siendo de su cuenta los gastos de mantenimiento y uso del mismo. 6.- Se atribuye a doña Tania el uso del vehículo Peugeot 106 con matrícula F-....-DH, siendo de su cuenta los gastos de mantenimiento y suo del mismo. 7.- Se atribuye a Donn Nemesio la administración de las fincas agrícolas existentes en el haber ganancial hasta la liquidación del régimen economico matrimonial, debiendo rendir cuentas dce su explotación con carácter anual a Doña Nemesio objeto de repartir las ganancias obtenidas a partes iguales. 8º.- Se fija a favor de Doña Tania una pensión compensatoria de 200 euros que deberá ingresar D. Nemesio los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe aquella, actualizándose anualmente dicha canitdad de acuerdo con los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 28-6-17 a las 9,30 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y declaró disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes y, como medidas derivadas, entre otras, la atribucion del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, la atribución del uso de la segunda vivienda al esposo hasta la liquidacion de la sociedad de gananciales, la atribución a cada uno del uso de un vehículo y una pensión compensatoria en favor de la esposa de 200 € mensuales sin limitacion temporal.

La sentencia...

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