STSJ Asturias 1857/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2559
Número de Recurso1348/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1857/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01857/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000631

RSU RECURSO SUPLICACION 0001348 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña RENFE OPERADORA S.L.

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF ), Pedro Jesús

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

PROCURADOR: JULIA MENENDEZ QUIROS

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1857/2017

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001348/2017, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, S.L., contra la sentencia número 89/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento ORDINARIO 0000552/2016, seguido a instancia de Pedro Jesús frente a RENFE OPERADORA, S.L. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pedro Jesús presentó demanda contra RENFE OPERADORA, S.L. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2017, de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pedro Jesús, nacido el NUM000 de 1958, prestó servicios para la empresa FEVE, con antigüedad referida al 3 de enero de 1983, inicialmente con la categoría de Obrero especializado de vías y obras, y desde el 1 de mayo de 1983 con la categoría de Especialista de vías y trenes, con destino en la estación de Barreda, Cantabria. Dicha estación se encontraba en obras que habían comenzado en el mes de noviembre de 1983.

    Por razón de éstas y con frecuencia prácticamente diaria, era destinado el demandante por el jefe de estación de Barreda, a realizar maniobras y trabajos en la estación de Requejada, distante a unos cinco kilómetros de su centro de trabajo. Conclusas las mismas, regresaba a la estación de Barreda, bien en un tren de viajeros, o más habitualmente en el tren de mercancías 484 que diariamente circulaba entre las referidas estaciones con dirección a Torrelavega.

  2. - En la jornada del 18 de enero de 1984 prestaba el actor servicios en el turno de mañana en la estación de Barreda.

    De acuerdo con la rutina ya referida en dicha época, fue destinado esa mañana por el jefe de su estación a realizar trabajos en la de Requejada. Al terminar los mismos, aproximadamente sobre las 11:10 de la mañana se sube al tren de mercancías 484, ocupando la cabina trasera de la máquina, en compañía de un jefe de tren. En la cabina delantera de la máquina se hallaba junto con el maquinista otra maquinista en prácticas.

    La ruta del tren 484 era de las denominadas grafiadas, en la que constan todas las paradas en el libro de itinerarios, teniendo parada ordinaria en la estación de Barreda. Como consecuencia de las obras ya mencionadas la circulación de aquél tren se regulaba por una orden de servicio que anulaba dicha parada en la estación de Barreda y la situaba en la de Requejada.

  3. - En aquélla jornada, al llegar a la estación de Barreda el tren 484, desciende a velocidad reglamentaria desarrollando aproximadamente unos 25 o 30 kilómetros por hora, preparándose el actor para bajar del mismo al objeto de ponerse a las órdenes del jefe de estación.

    En este momento la señal estaba en verde y el jefe de estación de Barreda tenía orden del puesto de mando de darle paso, pues en esa jornada al referido mercancías no le competía ninguna maniobra pendiente en la estación de Barreda.

    Estando en marcha el tren abre el actor la puerta de la cabina, se despide de su compañero, quien siente como se cierra aquélla puerta, y se dispone a descender del tren, en la creencia de que éste continuara la desaceleración hasta detenerse. Siguiendo la señalización y la indicación del jefe de estación, el tren acelera de nuevo, cayendo en este momento el actor al anden, siendo arrastrado unos metros, introduciéndose entre el eje del anden y uno de los vagones, cayendo finalmente a la caja de la vía.

    Ignorante de lo sucedido el jefe de tren que permanece en la cabina, observa las señales que el jefe de estación -percatado ya del accidente-, hacía al maquinista al objeto de que detuviera el tren, quien sin embargo no pudo verlo al no disponer la locomotora de retrovisores. A continuación el jefe de tren se dirige a la cabina delantera, diciéndole al maquinista que "parara", que "algo debió ocurrir". Finalmente el tren se detiene, habiendo rebasado su composición -unas 26 tolvas- una distancia superior a 300 metros de la estación.

  4. - Como consecuencia del accidente resultó el actor gravemente herido, sufriendo traumatismo craneofacial, y fractura con aplastamiento de D5-D6. Es conducido al Hospital de Valdecilla e intervenido y tratado por

    los servicios de neurocirugía (f.55), oftalmología (f.56) y cirugía máxilofacial (f.57). Ulteriormente remitido al Hospital Central de Asturias, en informe de 17 de septiembre de 1984 de dicho hospital se hace constar que el actor presenta "secuela de traumatismo en tercio medio facial con fractura tipo Lefort III con grave deformidad tanto estética como funcional. Fístula palatina con fonación alterada. Hundimiento del suelo de órbita izquierdo y enoftalmos. Desviación de pirámide nasal e importantes secuelas cicatriciales.

    Dada la gravedad del problema creemos debe ser tratado por un Servicio super especializado en Cirugía cráneo facial, para lo cual aconsejamos se remita el paciente a Unida de Cráneo facial del Centro "Ramón y Cajal", dirigida por el Dr. Mateo ".

    Es intervenido el actor en el Centro Ramón y Cajal el 31 de octubre de 1985, practicándose injertos de aposición, en ambas regiones periorbitaria y malares, una reconstrucción nasal con injerto óseo y una cantopexia alámbrica en el ojo izquierdo. El 1 de octubre de 1987 se procede a nueva intervención en dicho centro para reconstrucción orbitaria con injertos óseos tomados de calota para suelo y paredes laterales, más injertos homologados de cartílago sobreañadidos.

    Es intervenido el actor por aquél facultativo el 4 de octubre de 1989 (f.68), el 12 de marzo de 1991, el 5 de noviembre de 1992 y el 4 de noviembre de 1993, en los términos que figuran en el informe médico de 3 de octubre de 1995, que obrante al folio 79, se da por reproducido.

    Nuevamente es intervenido el 18 de abril de 1996, realizándose la operación descrita al folio 81 de autos.

    El 28 de julio de 2000 es intervenido el actor al presentar infecciones de repetición a consecuencia de una inflamación persistente de la mucosa del seno frontal izquierdo, en los términos que obran al folio 84 de autos.

  5. - En informe del Dr. Mateo de 23 de mayo de 2005 se hace constar lo siguiente:

    "Diagnóstico: Secuela traumatismo facial.

    El paciente de referencia ha sido intervenido por nosotros en diversas ocasiones.

    En los actos quirúrgicos mencionados se realizaron importantes osteotomías, algunas de ellas realizadas con apoyo neuroquirúrgico dado que se trataba de intervenciones intracraneales.

    El paciente ha sido visto en consulta en diversas ocasiones y últimamente la valoración objetiva de su resultado es la siguiente:

    Paciente con secuela de importante traumatismo facial con afectación cráneo-facial ampliada.

    Presenta una distopía orbitaria cuyo efecto clínico es el de alteraciones en la visión.

    Al mismo tiempo presenta una destrucción de sus vías lagrimales, razón por la cual el drenaje está muy dificultado existiendo la presencia constante de lagoftalmos y de infecciones repetidas por dificultad de dicho drenaje.

    Dada la afectación cráneo-facial presenta una fístula palatina con episodios repetidos de secreción mucosa por comunicación aberrante. Al mismo tiempo sus alteraciones fonéticas dada la estructura alterada del paladar blando y duro son evidentes.

    A pesar de haber sido injertado en diversas ocasiones, presenta un déficit óseo importante especialmente a expensas del maxilar superior y mandibular, razón por la cual a pesar de haber sido enviado al servicio de Cirugía Maxilofacial para la colocación de implantes, le consta a este departamento la importante dificultad existente para la fijación de los mismos dada la escasez de masa ósea.

    El paciente ha sido sometido a intervenciones de osteosíntesis razón por la cual, presenta miniplacas de titanio y alambre de acero.

    Es habitual en estos pacientes la existencia de inflamaciones crónicas que exigen un tratamiento antibiótico severo y analgesia profunda.

    Dada la existencia de alteraciones en la estructura etmoidal, el paciente presenta un importante déficit en su olfato, a pesar de estas alteraciones severas el paciente presenta un importante déficit para la vida cotidiana que es objetivado en diversas revisiones clínicas".

  6. - El 24 de febrero de 2006 se practica nueva intervención para la extracción de material de osteosíntesis existentes, identificándose un importante quiste situado a nivel de techo orbitario, en los términos...

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