STSJ Andalucía 833/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2017:8831
Número de Recurso672/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución833/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 672/2015, interpuesto por la CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada ESTUDIO JURIDICO ITALICA, S.L., representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero; al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo número 29/2016 interpuesto por ESTUDIO JURIDICO ITALICA, S.L. bajo la misma representación procesal, y en el que es parte demandada la CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden de 22 de junio de 2015 del Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se declaró lesiva para el interés público la declaración de interés turístico del proyecto de campo de golf denominado "Trafalgar Golf" estimada por silencio positivo.

SEGUNDO

El día 23 de septiembre de 2015 se presentó por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, recurso de lesividad frente al referido acto presunto mediante demanda en la que solicitaba que se dictara Sentencia anulando el mismo.

TERCERO

Se emplazó a Estudio Jurídico Itálica, S.L. como demandada, personándose y presentando escrito de contestación a la demanda interesando el dictado de una Sentencia que inadmita el recurso, o subsidiariamente lo desestime declarando conforme a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, evacuando las partes el trámite de conclusiones.

QUINTO

Mediante Auto de 6 de julio de 2016 se acordó acumular a este recurso el seguido ante la Sección tercera de esta Sala bajo el número 29/2016 a instancias de Estudio Jurídico Itálica, S.L. contra la inactividad administrativa de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía consistente en no emitir los condicionantes necesarios para poder ejecutar el certificado de acto presunto estimatorio de su solicitud de declaración de interés turístico del proyecto de campo de golf denominado "Trafalgar Golf".

SEXTO

En este último recurso, tras reclamarse de la Administración demandada el expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados, se dio traslado a la parte recurrente en él para que formalizara demanda, lo que cumplimentó interesando el dictado de Sentencia que obligue a la Consejería demandada a elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno y se proceda a emitir los condicionantes correspondientes y necesario para poder ejecutar el acto firme que pesa sobre la citada actividad. Dado traslado a la parte demandada para que contestara a la demanda lo llevó a efecto solicitando la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

SEPTIMO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones, y tras el traslado conferido en relación con la causa de inadmisibilidad planteada de oficio, pendientes del dictado de Sentencia.

OCTAVO

En la tramitación de este proceso se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho: del acto presunto de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por el que se concedía al campo de golf denominado "Trafalgar Golf" la declaración de campo de golf de interés turístico en el expediente NUM000 ; y de la inactividad de dicha Consejería consistente en no emitir los condicionantes necesarios para poder ejecutar el certificado de acto presunto estimatorio de su solicitud de declaración de interés turístico del mencionado proyecto de campo de golf "Trafalgar Golf".

SEGUNDO

En la demanda correspondiente al recurso de lesividad la defensa autonómica relata que el 1 de octubre de 2010 se solicitó por el arquitecto Sr. Jose Luis la declaración de interés turístico del proyecto denominado "Trafalgar Golf" en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz); que en fecha 9 de noviembre de 2010 se dirigieron sendas comunicaciones a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Social Sostenible para la elaboración del informe de incidencia territorial, a la Dirección Genera de Prevención Ambiental para la elaboración del informe ambiental, a la Secretaría General para el Deporte a fin de que emitiera el informe previsto en el artículo 28.4 del Decreto 309/2010, y a Estudio Jurídico Itálica, S.L. dándole cuenta de la realización de las anteriores comunicaciones e indicándole que el procedimiento quedaba suspendido hasta tanto se emitiera el informe de incidencia territorial y se resolviera el procedimiento de prevención y control ambiental; que en la misma fecha (9 de noviembre de 2010) se dio traslado a los posibles interesados a efectos de cumplimentación del trámite de audiencia previa (Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa, y Consejerías de Medio Ambiente, de Cultura, de Educación, de Agricultura y Pesca, de Obras Púbicas y Vivienda, de Igualdad y Bienestar Social, de Presidencia, de Empleo, de Salud, de Hacienda y Administración Pública, de Gobernación y Justicia, y de Economía, Innovación y Ciencia), constando en el expediente las contestaciones a ese trámite de audiencia previa; que el 15 de noviembre de 2010 se dirigió oficio a Estudio Jurídico Itálica, S.L. informándole sobre la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no superior a un mes advirtiéndole de la necesidad de que prestara su consentimiento para la pertinente publicación de los datos del proyecto, lo que cumplimentó el 21 de noviembre siguiente; que el 22 de noviembre de 2010 se emitió informe por la Secretaría General del Deporte en el que se apreciaban determinadas omisiones en el proyecto y se hacían recomendaciones sobre diseño, distancias mínimas, orientación e infraestructura, presentándose en fecha 24 de febrero de 2011 por el Sr. Jose Luis información ampliatoria relativa a aquél informe, que fue remitida a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo; que recibidas las observaciones hechas por las Administraciones Públicas durante el trámite de audiencia se le dio traslado con fecha 23 de febrero de 2011 al Sr. Jose Luis (constando recibo de 3 de marzo de 2011) para que en diez días efectuara los pronunciamientos que tuviera por conveniente, lo que llevó a efecto el 15 de marzo; que el 21 de marzo de 2011 la Secretaría General para el Deporte emitió informe técnico deportivo favorable una vez estudiados el proyecto y la documentación recibida en respuesta a su informe anterior de 22 de noviembre; que mediante Resolución de 28 de mayo de 2011 se sometió a información pública el expediente para la declaración de campo de golf de interés turístico "Trafalgar Golf"

a través de publicaciones en el BOJA y en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, presentándose alegaciones por distintos interesados que se trasladaron al solicitante, a la Secretaría General del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental; que el 30 de mayo de 2011 el Sr. Jose Luis amplió la documentación del Informe Técnico relativa a los aspectos turísticos y Deportivos del proyecto, el 7 de septiembre de 2011 aportó documentación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en respuesta a la solicitud de suministro realizada por Estudio Jurídico Itálica, y el 27 de septiembre de 2011 adjuntó escrito del Consorcio de Aguas comunicando al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que las infraestructuras hidráulicas de ese Consorcio tenían capacidad para dar suministro de agua potable en alta a la actuación urbanística pretendida pero con determinados condicionantes; que el 27 de septiembre de 2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió informe en relación con el documento de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. estimando que no solventaba la observación realizada en informe de 17 de diciembre de 2010 por no contemplar las actuaciones que se llevarán a cabo en relación al ahorro y eficiencia energética y a la utilización de fuentes de energía renovables para su abastecimiento energético; que el 8 de noviembre de 2011 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz instó la modificación del lago 1 del proyecto por ubicarse en zona de dominio público hidráulico del arroyo San Ambrosio, y subsanado ese defecto mediante la aportación (el 1 de diciembre) de plano modificado, emitió informe el 2 de febrero de 2012 considerando que e expediente podía ser compatible ambientalmente con los criterios y determinaciones del Decreto 43/2008 si se atendía a las consideraciones y prescripciones recogidas en ese informe, sin perjuicio de que sería en los procedimientos de prevención ambiental a...

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