STSJ Comunidad Valenciana 933/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJAVIER LATORRE BELTRAN
ECLIES:TSJCV:2017:5464
Número de Recurso2172/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución933/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección tercera)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2172/2013

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D. JAVIER LATORRE BELTRÁN.

SENTENCIA Nº 933/2017

En VALENCIA a 27 de julio de 2017

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. JAVIER LATORRE BELTRÁN, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2172/2013, en el que han sido partes, como recurrente, CALZADOS SOYMAR S.L, representada por el Procurador Dª. MARI CARMEN ANDRÉS LALAGUNA y defendida por el Letrado D. MANUEL L. ALEMAÑ LÓPEZ, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, repre¬sentado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado D. JAVIER LATORRE BELTRÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión, interesando que se dicte sentencia que deje sin efecto las resoluciones recurridas del teatro y los consiguientes Acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2008.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR, en su escrito de contestación, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

La cuantía del recurso quedó fijada en 60.832,30 euros.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de recurso las resolución/es de 28 de mayo de 2013 del TEAR que desestiman las reclamaciones 03/00496/2012,03/00491/2012,03/00485/2012 y 03/00494/2012, en concepto de IVA e Impuesto sobre sociedades, ejercicio 2008.

La reclamación económico-administrativa 03/00496/2012 se interpone contra Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección, sede Alicante, modelo A02 y número de referencia 71950901, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al período 2008 y clave de liquidación número A0360011026004608.

La reclamación económico-administrativa 03/00491/2012 se interpone contra Acuerdo de imposición de sanción dictada por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección, sede Alicante, modelo A23 y número de referencia 76214075 y clave de liquidación número A0360011026004608.

La reclamación económico-administrativa 03/00485/2012 se interpone contra Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección, sede Alicante, modelo A02 y número de referencia 71951093, respecto al Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período 2008 y clave de liquidación número A0360011026004619.

La reclamación económico-administrativa 03/00494/2012 se interpone contra Acuerdo de imposición de sanción dictada por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección, sede Alicante, modelo A23 y número de referencia y 76214093 y clave de liquidación número A0360011026004619.

SEGUNDO

La Administración inició actividades inspectoras contra la mercantil recurrente el 11 de abril de 2011, actividades que se centraron en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes al ejercicio 2008. La actividad inspectora tiene carácter parcial y se refiere a operaciones de la mercantil recurrente con la entidad AYAX CALZADOS S.L. En las actas de Disconformidad se hace constar por parte de la Administración que el obligado tributario consignó como gastos de explotación deducibles y cuotas de IVA soportado deducibles las correspondientes a cuatro facturas emitidas por la entidad AYAX CALZADOS S.L. por importe total de 64.990 € de base imponible y 10.398,40 € de IVA, ascendiendo a un total de

75.388,40 €. La Administración y el TEAR sostienen que las facturas deducidas no se ajustan a la realidad, no correspondiéndose con operaciones realizadas entre el emisor y receptor de la factura, lo que impide que puedan ser objeto de deducción.

La mercantil recurrente se opone al criterio defendido por la Administración al entender que las facturas emitidas son reales y obedecen a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la mercantil que ha expedido las mismas. La demandante es una entidad dedicada a la actividad de fabricación en serie de calzado, clasificada en el epígrafe 451 de las tarifas de IAE.

La relación de indicios que tiene en cuenta la Administración para llegar a la conclusión de que las facturas emitidas por la mercantil AYAX CALZADOS S.L. no responden a servicios realmente prestados, lo que impide la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedades y la deducción del IVA soportado por la demandante, son los siguientes:

1) El obligado tributario ha aportado un documento en el que consta que Calzados Ayax S.L. se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión de inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este documento tiene fecha 6 de noviembre de 2008. Este documento no exime de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003

, General Tributaria, a Calzados Soymar S.L. ya que en el documento consta como persona o entidad que contrata o subcontrata con Calzados Ayax S.L. una sociedad distinta a Calzados Soymar S.L.

Además, por parte de la inspección se ha verificado que el número de comunicación que consta en el documento aportado se corresponde con un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a una sociedad distinta de Ayax Calzados S.L.

Se ha comprobado que el código seguro de verificación que consta en este documento no corresponde a ningún certificado según la base de datos de la Agencia Tributaria.

Además, según consta en las bases de datos de la administración tributaria, el 4 de julio de 2008 se expidió a Ayax Calzados S.L. una denegación de certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

2) Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR