STSJ País Vasco 477/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJPV:2017:2661
Número de Recurso341/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 341/2017

SENTENCIA NUMERO 477/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 37/2017, de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, número 313/2016, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 14 de septiembre de 2016, por la que acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante por la que se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años.

Son parte:

- APELANTE : Victor Manuel, representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. BENITO FROUFE ISLA.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA - NEGOCIADO DE EXTRANJEROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Victor Manuel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia declarándose en definitiva la invalidez del acto impugnado y revocación de la sanción de expulsión impuesta.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/7/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación D. Victor Manuel, nacional de Argelia, se presenta recurso de apelación contra la Sentencia nº 37/2017, de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, número 313/2016, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 14 de septiembre de 2016, por la que acuerda la expulsión del territorio nacional del apelante por la que se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años.

SEGUNDO

El juzgador de instancia en el FD 1º de la sentencia expone la posición de las partes. Y en el F.D. 2º la sentencia resuelve el fondo del asunto, y se analiza la proporcionalidad de la sanción de expulsión: "Respecto al fondo de la litis debe analizarse la proporcionalidad de la sanción de expulsión del territorio nacional que ha sido impuesta y para resolverla se ha de acudir a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2015, recaída en el asunto C 38/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 17 de diciembre de 2013, dado el principio de primacía y de interpretación conforme al Derecho comunitario de la normativa interna (sentencia Van Munster de 5 de Octubre de 1994 (C-195/1991), de 5 de Octubre de 1994 y la sentencia Marleasing, C-106/89, de 13 de noviembre de 1990).

La Sala del Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado en distintas sentencias recogiendo el criterio sentado por el Tribunal de la Unión. Así pues en la sentencia de 28 de octubre de 2015, revoca una sentencia de instancia, entendiendo válida y proporcionada la sanción de expulsión. En la citada sentencia el TSJPV refiere que: " El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 asunto C-38/2014 considera que, a salvo las excepciones previstas por los apartados nº 2 a 5 de la Directiva 2008/115/CEE dictada el 16 de diciembre de 2008 por el Parlamento y del Consejo y relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, impone que en estos casos la solución ha de ser el retorno del extranjero y no la opción disyuntiva entre, según los casos, una multa o la expulsión."

El caso que nos ocupa no comprende ninguno de los supuestos que exceptuarían la adopción de una decisión de retorno.

Incluso cabe decir que el caso resuelto por el TSJPV guarda gran similitud con el que nos ocupa, puesto que junto a la estancia irregular en nuestro país, que conforme a la doctrina emanada del Caso Zaizoune, ya bastaría para entender válida la sanción impuesta, debemos añadir que el arraigo acreditado no es suficiente para considerar desproporcionada la sanción de expulsión impuesta, ponderando los elementos existentes con los hechos negativos acreditados.

La resolución impugnada recoge unos elementos negativos suficientes como para justificar la expulsión como sanción. Se recogen como tales los que siguen: se ignora cuándo y por dónde entró en territorio español, pero es que además ha sido ya sancionado en otras dos ocasiones previas por la misma infracción que aquí nos ocupa, en fechas 16 de junio de 2011 y 23 de febrero de 2010, además de apuntarse la denegación de tres autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en fechas 31 de octubre de 2012, 13 de septiembre de 2013, y 27 de mayo de 2015, incumpliendo el recurrente las obligaciones de salida que llevan aparejadas tanto las expulsiones como las denegaciones de autorización de residencia.

Por otro lado las alegaciones de arraigo vertidas en la demanda no se han visto acreditadas en modo alguno.

En definitiva y aplicando esta...

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