Auto Aclaratorio TS, 27 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:7750AA |
Número de Recurso | 10669/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 27 de julio de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
ÚNICO.- El artículo 267 de la L.O.P.J ., establece que los Jueces y Tribunales pueden, después de firmar los autos y sentencia, suplir cualquier omisión que contengan y rectificar los errores materiales manifiestos en los que hubieran podido incurrir.
En el presente caso en las dos sentencias (la de casación y la subsiguiente) se ha deslizado un error heredado de la resolución de instancia no advertido por ninguna parte ni por esta Sala hasta ahora y que se ha detectado a través de la consulta directa de los autos ( art. 899 LECrim ) en el momento de ordenarlos para su devolución). Versa sobre la pena de cuatrocientos cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria que se consigna en el Auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarrasa.
ÚNICO.- Los arts. 161 LECrim y 267 LOPJ habilitan para rectificar y/o complementar de oficio sentencias por errores materiales o aritméticos que se detecten.
En las dos sentencias (la de casación y la subsiguiente) se ha incurrido en un error material trasladado desde la resolución de instancia. La consulta directa de los autos ( art. 899 LECrim ) evidencia la discordancia entre la pena de cuatrocientos cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria que se consigna en el Auto del Juzgado de lo Penal al realizar la relación a que obliga el art. 988 LECrim y lo que decide la sentencia a que se refiere: no se trata de una pena de seis meses de prisión más cuatrocientos cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria como se hace constar; sino de la condena en una misma sentencia por cuatro delitos distintos a penas de seis meses de prisión, doce meses de multa, doce meses de multa y seis meses de multa (amén de otras no privativas de libertad ni convertibles en privación de libertad). No es una única pena conjunta sino penas distintas sumadas. Sobre la errónea base de considerar que era una pena única conjunta han edificado su razonamiento el Auto combatido, el dictamen del Fiscal y la sentencia de esta Sala.
Debe rectificarse ese error material, de lo que se derivará la siguiente relación que corrige en la ejecutoria b) el dato de pena plasmado en la sentencia de casación.
Ejecutoria Juzgado Fecha Sentencia Hechos Pena
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2119/12 Penal 10 Bcn. 26/06/2012 14/10/2011 00-00-360
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2501/14 Penal 15 Bcn. 18/02/2013 21/04/2010 0-6-0 0-0-180
0-0-180 0-0-90
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1759/13 Penal 21 Bcn. 14/06/2013 16/11/2011 0-6-84
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3003/13 Penal 21 Bcn 25/11/2013 06/03/2012 0-0-262
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269/14 Penal 3 Granoll. 22/01/2014 12/01/2010 0-0-90
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2566/14 Penal 15 Bcn. 07/03/2014 22/01/2010 0-4-0
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2645/14 Penal 21 Bcn. 16/10/2014 12/08/2011 0-3-0
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458/14 Penal 2 Mataró 21/10/2014 09/02/2010 0-5-0
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2871/14 Penal 12 Bcn. 04/11/2014 19/05/2010 0-6-0
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3149/13 Penal 15 Bcn. 03/05/2013 10/09/2012 0-0-360
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496/14 Penal 2 Tarrasa 19/11/2014 29/07/2012 1-0-0
El mismo razonamiento jurídico de la sentencia que ahora aclaramos proyectado a la realidad reflejada en este cuadro, evidenciada por la consulta directa de las sentencias acumuladas que demuestra el error material padecido, conduce a conclusiones diferentes. Son acumulables ciertamente las sentencias b) a k); es decir todas las condenas excepto la a) que deberá cumplirse por separado. Pero la pena más grave no es la de 450 días (este es el resultado de sumar tres penas distintas correspondientes a delitos distintos enjuiciados conjuntamente), sino la pena de un año de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarrasa (ejecutoria 496/2014 letra K). Y el máximo de cumplimiento, por tanto, será de tres años de prisión. La pena de 360 días de responsabilidad personal subsidiaria de la condena a) queda al margen de la acumulación, como ya se dijo, para ser cumplida por separado.
Procede rectificar por tanto el error material de la anterior sentencia extrayendo de él la consiguiente consecuencia en el cálculo del máximo, al encontrarnos en plazo legal dada la fecha de notificación de la sentencia.
LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR la sentencia a que se refiere este auto en los siguientes puntos: a) La cifra "450" que aparecía en el cuadro y en otros lugares ha de ser sustituida por "180/180/90" en los términos que se ha explicado. b) El límite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas se fija en TRES AÑOS DE PRISIÓN (y no mil trescientos cincuenta días -cuarenta y cinco meses- de privación de libertad). c) Se refrenda la necesidad de cumplir separadamente la pena fijada en la ejecutoria a) 2119/2012 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona (360 días de responsabilidad personal subsidiaria). Notifíquese esta resolución a las partes anticipándose su parte dispositiva al Juzgado de procedencia mediante fax e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Perfecto Andres Ibañez